TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019).-

209º y 160º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.509


SOLICITANTES: FE MARÍA MOROCOIMA y JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.395.139 y V- 9.471.857, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.047.146, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.432, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2.019), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de dos (02) folios utilizados y sus anexos en dieciséis (16) folios utilizados. En auto de fecha doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2.019), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 21).-

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto a los folios uno (01) y dos (02) con sus vueltos, del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes, FE MARÍA MOROCOIMA y JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2.019), quedando definitivamente firme en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2.019), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (4) al siete (7) con sus respectivos vueltos del presente expediente e igualmente en el mismo manifiestan los solicitantes que dentro de la comunidad conyugal se adquirieron los siguientes bienes:

PRIMERO: Un (01) bien inmueble constituido por un lote de terreno para agricultura que es resto de uno de mayor extensión, en un área aproximada de CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (5.116,26 m2), ubicado en el sector Hacienda y Vega, parte baja en Tabay Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE desde el Punto 01 Coordenada Norte 954382.50, Este 272.2428.00 al Punto 02 Coordenada Norte 954381.94. Este 272410.60, con una longitud de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (137,60 mts), colinda con OCV, por nuestros hijos y ventas realizadas a los ciudadanos: FANY ROJAS, ELIA DIGNA CADENAS SUÁREZ, REINA CONSUELO VARGAS y ORLANDO RAFAEL CASTILLO. POR EL SUR: Del Punto 07 Coordenada Norte 954321.17, Este 272301.71, al Punto 08 Coordenada Norte 954325.95, Este 272324.95 en una extensión de VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (22.80 mts), al Punto 09 Coordenada Norte 954321.50, Este 2723247.75, con una extensión de DIECISÉIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (16,10 Mts), al Punto 10 Coordenada Norte 954335.07, Este 272358.38, con una longitud de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (27,80 mts), colinda con carretera El Guamal; POR EL ESTE: desde el Punto 07 Coordenada Norte 954321.17. Este 272301.71, al Punto 06 Coordenada Norte 954382.50, Este 272290.37, en una longitud de VEINTITRÉS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (23,30 mts), al Punto 05 Coordenada Norte 954383.64, Este 27233.4790 en una extensión de VEINTICINCO METROS (25 mts), al Punto 04 Coordenada Norte 954380.28, Este 272382.15 en una longitud de VEINTISÉIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (26,80 mts), al Punto 03 Coordenada Norte 954390.51, Este 272410.24 en una extensión de TRECE METROS (13 mts), al Punto 02 Coordenada Norte 954319.94, Este 272410.60 en una longitud de TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (3,10 mts), colinda con propiedades de Jesús Antonio Moreno, Fe María Morocoima y José Rafael Rondón Castillo. POR EL OESTE: Desde el Punto 10 Coordenada Norte 954327.07, Este 272368.380, al Punto 01 Coordenada Norte 954382.50, Este 272428.00, en una longitud de SESENTA Y UN METROS (61 mts) colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Marco Tulio Moreno. Se obtuvo la propiedad antes descrita como consta en documento Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de Febrero de 2009, registrado bajo el Nº 34, folio 225 al folio 230, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre. Teniendo un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

SEGUNDO: Un bien mueble constituido por un (01) vehículo con las siguientes características: PLACA: RAH32B; SERIAL DE CARROCERÍA: J0E15NN006854; SERIAL DEL MOTOR: V-8; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONNER; AÑO-COLOR: 1980 ROJO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 5 NRO. EJES: 0; TARA: 1633: CAP. CARGA: 5 PTO, Certificado de Registro de Vehículo Nº 3292487/J0E15NN006854-5-1, emitido por el MINISTERIO DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, de fecha 01 de Septiembre de 2000, obtuvieron la propiedad del vehículo antes descrito como consta en Documento Protocolizado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida de fecha 28 de enero de 2008, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

TERCERO: Un (01) bien inmueble consistente en lote de terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (886,22 m2), ubicado en Hacienda y Vega de Tabay Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE O PIE: En una extensión de TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS (38,50 mts), aproximadamente, colinda con terrenos de la Sucesión Gil Antonio Moreno; POR EL SUR O CABECERA: En longitud de TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO METROS (38,58 mts), aproximadamente colinda con terrenos que son propiedad de Leonidas Moreno, divide cerca de alambre. POR EL ESTE O COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTIOCHO CON OCHENTA Y DOS METROS (28,82 mts), aproximadamente, colinda con terreno propiedad del ciudadano Jesús Antonio Moreno Andrade; POR EL OESTE O COSTADO DERECHO: En una longitud de VEINTIÚN METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (21,27 mts) aproximadamente, colinda con terreno de la Sucesión Gil Antonio Moreno, divide la acequia. Obtuvieron la propiedad del lote de terreno antes descrito como consta en Documento Protocolizado de fecha 20 de Junio de 2008, quedando registrado bajo el Nº 38, Folio 228 al 232, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Segundo Trimestre, se deja constancia que existen mejoras consistente en una vivienda familiar de dos niveles. Teniendo un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

CUARTO: Los semovientes consistentes en dos (02) vacas lecheras con sus respectivas crías, valoradas cada una en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) dando un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).

QUINTO: Los haberes de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales generados por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, por ser trabajador del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad de la adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal para ejecutar la partición y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El inmueble constituido por un lote de Terreno para agricultura que es resto de uno de mayor extensión, en un área aproximada de CINCO MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (5.116,26 m2), ubicado en el sector Hacienda y Vega, parte baja en Tabay Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, comprendido en los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE desde el Punto 01 Coordenada Norte 954382.50., Este 272.2428.00 al Punto 02 Coordenada Norte 954381.94. Este 272410.60, con una longitud de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (137,60 mts), colinda con OCV, Por nuestros hijos y ventas realizadas a los ciudadanos: FANY ROJAS, ELIA DIGNA CADENAS SUAREZ, REINA CONSUELO VARGAS y ORLANDO RAFAEL CASTILLO. POR EL SUR: del Punto 07 Coordenada Norte 954321.17, Este 272301.71, al punto 08 Coordenada Norte 954325.95 Este 272324.95 en una extensión de VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (22,80 mts), al Punto 09 Coordenada Norte 954321.50, Este 2723247.75.con una extensión de DIEZ Y SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (16,10 mts), al punto 10 Coordenada Norte 954335.07, Este 272358.38., con una longitud de VEINTISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (27,80 mts), colinda con carretera El Guamal; POR EL ESTE: desde el Punto 07 Coordenada Norte 954321.17, Este 272301.71, al Punto 06 Coordenada Norte 954382.50, Este 272290.37, en una longitud de VEINTITRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (23.30 mts), al Punto 05 Coordenada Norte 954383.64, Este 27233.4790 en una extensión de VEINTICINCO METROS (25 mts), al Punto 04 Coordenada Norte 954380.28, Este 272382.15 en una longitud de VEINTISÉIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (26,80 mts) al Punto 03 Coordenada Norte 954390.51, Este 272410.24 en una extensión de TRECE METROS (13 mts), al Punto 02 Coordenada Norte 954319.94, Este 272410.60 en una longitud de TRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS (3,10 mts), colinda con propiedades de JESÚS ANTONIO MORENO, de FE MARÍA MOROCOIMA y JOSÉ RAFAEL RONDON CASTILLO. POR EL OESTE: Desde el Punto 10 Coordenada Norte 954327.07, Este 272368.380, al Punto 01 Coordenada Norte 954382.50, Este 272428.00, en una longitud de SESENTA Y UN METRO (61 mts) colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Marco tulio Moreno. Del cual adquirieron la propiedad antes descrita como consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de febrero de 2009, registrado bajo el N° 34, Folios 225 al folio 230, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre. Los solicitantes han convenido en dividir el mencionado terreno en los siguientes términos: Al ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDON CASTILLO, se le adjudican TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (3.281,60 m2) y a la ciudadana FE MARÍA MOROCOIMA, se le adjudica lo restante del terreno, equivalente a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.834,66 m2).

SEGUNDO: Es voluntad del ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, ya identificado, que el bien mueble consistente en un (01) vehículo con las siguientes características: PLACA: RAH32B, SERIAL DE CARROCERÍA: J0E15NN006854, SERIAL DEL MOTOR: V-8, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONNER AÑO-COLOR: 1980 ROJO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 0, TARA: 1633, CAP. CARGA: 5 PTO, Certificado de Registro de Vehículo Nº 3292487/J0E15NN006854-5-1, emitido por el MINISTERIO DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, de fecha 01 de septiembre de 2000, del cual obtuvieron la propiedad como consta en el Documento Protocolizado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida en fecha 28 de enero de 2008, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría quede en plena propiedad, posesión y dominio de la ciudadana FE MARÍA MOROCOIMA, ya identificada.

TERCERO: Es volunta de los solicitantes en cuanto al bien inmueble consistente en un (01) lote de Terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (886,22 m2), ubicado en Hacienda y Vega de Tabay Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE O PIE: En una extensión de TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS (38,50 mts) aproximadamente, colinda con terrenos de la Sucesión GIL ANTONIO MORENO; POR EL SUR O CABECERA: En longitud de TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO METROS (38,58 mts) aproximadamente colinda con terrenos que son propiedad del ciudadano LEONIDAS MORENO, divide cerca de alambre; POR EL ESTE O COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTIOCHO CON OCHENTA Y DOS METROS (28,82 mts) aproximadamente, colinda con terreno propiedad del ciudadano JESÚS ANTONIO MORENO ANDRADE; POR EL OESTE O COSTADO DERECHO: En una longitud de VEINTI UNO CON VEINTISIETE METROS (21,27 mts) aproximadamente, colinda con terreno de la Sucesión GIL ANTONIO MORENO, divide la acequia. El cual obtuvieron la propiedad del lote de terreno antes descrito como consta en el Documento Protocolizado de fecha 20 de junio de 2008, quedando Registrado bajo el Nro. 38, Folios 228 al 232, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Segundo Trimestre, en el cual existen mejoras consistentes en una vivienda familiar de dos niveles, las cuales se adjudican de la siguiente manera: La Parte Alta para la ciudadana FE MARÍA MOROCOIMA y la Planta Baja para el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDON CASTILLO, las cuales serán declaradas las mejoras posteriormente, rigiéndose por la Ley de Propiedad Horizontal, perfeccionando cada adjudicación. Igualmente el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDON CASTILLO, cede de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponde sobre el bien inmueble (terreno) a la ciudadana FE MARÍA MOROCOIMA, quedando adjudicado a la misma como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble.

CUARTO: Es voluntad de la ciudadana FE MARÍA MOROCOIMA, ya identificada, ceder y traspasar la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden del 50% sobre los semovientes identificados en el numeral, CUARTO, consistentes en dos (02) vacas lecheras con sus respectivas crías, al ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, ya identificado.

QUINTO: De mutuo y común acuerdo las partes deciden que los Haberes de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales generados por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, por ser empleado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, quedaran a beneficio del adquiriente.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) y dos (02) con sus vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos FE MARÍA MOROCOIMA y JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, ya identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2.019), quedando definitivamente firme en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2.019), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al siete (07) y sus respectivos vueltos del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes de la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos FE MARÍA MOROCOIMA y JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.395.139 y V- 9.471.857, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.047.146, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.432, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos FE MARÍA MOROCOIMA y JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.395.139 y V- 9.471.857, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.047.146, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.432, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- El inmueble constituido por un lote de Terreno para agricultura que es resto de uno de mayor extensión, en un área aproximada de CINCO MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (5.116,26 m2), ubicado en el sector Hacienda y Vega, parte baja en Tabay Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, comprendido en los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE desde el Punto 01 Coordenada Norte 954382.50., Este 272.2428.00 al Punto 02 Coordenada Norte 954381.94. Este 272410.60, con una longitud de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (137,60 mts), colinda con OCV, Por nuestros hijos y ventas realizadas a los ciudadanos: FANY ROJAS, ELIA DIGNA CADENAS SUAREZ, REINA CONSUELO VARGAS y ORLANDO RAFAEL CASTILLO. POR EL SUR: del Punto 07 Coordenada Norte 954321.17, Este 272301.71, al punto 08 Coordenada Norte 954325.95 Este 272324.95 en una extensión de VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (22,80 mts), al Punto 09 Coordenada Norte 954321.50, Este 2723247.75.con una extensión de DIEZ Y SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (16,10 mts), al punto 10 Coordenada Norte 954335.07, Este 272358.38., con una longitud de VEINTISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (27,80 mts), colinda con carretera El Guamal; POR EL ESTE: desde el Punto 07 Coordenada Norte 954321.17, Este 272301.71, al Punto 06 Coordenada Norte 954382.50, Este 272290.37, en una longitud de VEINTITRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (23.30 mts), al Punto 05 Coordenada Norte 954383.64, Este 27233.4790 en una extensión de VEINTICINCO METROS (25 mts), al Punto 04 Coordenada Norte 954380.28, Este 272382.15 en una longitud de VEINTISÉIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (26,80 mts) al Punto 03 Coordenada Norte 954390.51, Este 272410.24 en una extensión de TRECE METROS (13 mts), al Punto 02 Coordenada Norte 954319.94, Este 272410.60 en una longitud de TRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS (3,10 mts), colinda con propiedades de JESÚS ANTONIO MORENO, de FE MARÍA MOROCOIMA y JOSÉ RAFAEL RONDON CASTILLO. POR EL OESTE: Desde el Punto 10 Coordenada Norte 954327.07, Este 272368.380, al Punto 01 Coordenada Norte 954382.50, Este 272428.00, en una longitud de SESENTA Y UN METRO (61 mts) colinda con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Marco tulio Moreno. Del cual adquirieron la propiedad antes descrita como consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de febrero de 2009, registrado bajo el N° 34, Folios 225 al folio 230, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre. Los solicitantes han convenido en dividir el mencionado terreno en los siguientes términos: Al ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDON CASTILLO, se le adjudican TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (3.281,60 m2) y a la ciudadana FE MARÍA MOROCOIMA, se le adjudica lo restante del terreno, equivalente a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (1.834,66 m2).

B.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio y entréguesele a la ciudadana FE MARÍA MOROCOIMA, ya identificada, el bien mueble consistente en un (01) vehículo con las siguientes características: PLACA: RAH32B, SERIAL DE CARROCERÍA: J0E15NN006854, SERIAL DEL MOTOR: V-8, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONNER AÑO-COLOR: 1980 ROJO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 0, TARA: 1633, CAP. CARGA: 5 PTO, Certificado de Registro de Vehículo Nº 3292487/J0E15NN006854-5-1, emitido por el MINISTERIO DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, de fecha 01 de septiembre de 2000, del cual obtuvieron la propiedad como consta en el Documento Protocolizado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida en fecha 28 de enero de 2008, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Y ASÍ SE DECLARA.-

C.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio y entréguense las mejoras y bienhechurias consistentes en una casa familiar las cuales se adjudica de la siguiente manera: PARTE ALTA: Para la ciudadana FE MARÍA MOROCOIMA, ya identificada, y la PLANTA BAJA: para el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, ya identificado, las cuales fueron construidas en un lote de terreno de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (886,22 m2), ubicado en Hacienda y Vega de Tabay Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE O PIE: En una extensión de TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS (38,50 mts), aproximadamente, colinda con terrenos de la Sucesión Gil Antonio Moreno; POR EL SUR O CABECERA: En longitud de TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO METROS (38,58 mts), aproximadamente colinda con terrenos que son propiedad de Leonidas Moreno, divide cerca de alambre. POR EL ESTE O COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTIOCHO CON OCHENTA Y DOS METROS (28,82 mts), aproximadamente, colinda con terreno propiedad del ciudadano Jesús Antonio Moreno Andrade; POR EL OESTE O COSTADO DERECHO: En una longitud de VEINTIÚN METROS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (21,27 mts) aproximadamente, colinda con terreno de la Sucesión Gil Antonio Moreno, divide la acequia. Del cual obtuvieron la propiedad del lote de terreno antes descrito como consta en Documento Protocolizado de fecha 20 de Junio de 2008, quedando registrado bajo el Nº 38, Folio 228 al 232, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Segundo Trimestre. Igualmente el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDON CASTILLO, cede de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponde sobre el bien inmueble (terreno) a la ciudadana FE MARÍA MOROCOIMA, quedando adjudicado a la misma como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble.Y ASÍ SE DECLARA.-

D.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, ya identificado, los semovientes consistentes en dos (02) vacas lecheras con sus respectivas crías. Y ASÍ SE DECLARA.-

E.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio los derechos y acciones de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales generados por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO, como empleado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, al beneficiario ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN CASTILLO. Y ASÍ SE DECLARA.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 3, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-




Srio.