En el día de hoy jueves, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8494, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): MORENO PAREDES PEDRO JAVIER.- DEMANDADO(S): SÁNCHEZ RAMOS HILARIO JOSÉ Y ANA CECILIA DE SÁNCHEZ.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano PEDRO JAVIER MORENO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.695, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano abogado RUBÉN DARIO SULBARÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.024.484, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.064, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, los ciudadanos HILARIO JOSÉ SÁNCHEZ RAMOS y ANA CECILIA MONTES DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.776.762 y V- 8.019.809 domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por el abogado ALBEIRO DE`JESÚS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.999, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte actora, quien expuso: “.A los fines de llegar a un acuerdo amistoso como medio alternativo de solución de los conflictos le proponemos a los codemandados el lapso de un año (01) a partir del primero de octubre de dos mil diecinueve (2019), es decir del primero de octubre de dos mil diecinueve (2019) al primero de octubre de dos mil veinte y el canon de arrendamiento en un principio sea la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) pudiendo ser incrementado a voluntad de los codemandados, así mismo a los fines de la entrega del inmueble en la fecha establecida la misma sea libre de personas, animales y cosas, en cuanto al número de cuenta donde deben ser depositados o transferidos los cánones de arrendamiento el señor Pedro Moreno, se compromete a la brevedad posible a hacérsela llegar para que sean realizados tales depósitos, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandada quien expuso: “Tomando en cuenta la proposición y en busca de una solución de mutuo acuerdo aceptamos en cada una de sus partes la propuesta realizada por los demandantes, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal de abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. HEYNI D. MALDONADO G.

LA PARTE DEMANDANTE

PEDRO JAVIER MORENO PAREDES

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. RUBÉN DARIO SULBARÁN RAMÍREZ

LA PARTE DEMANDADA

HILARIO JOSÉ SÁNCHEZ RAMOS

ANA CECILIA DE SÁNCHEZ

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ALBEIRO D`JESÚS ZERPA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.