TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
209° y 160°

SOLICITUD Nº 00680

SOLICITANTE: SILVIA KARINA VALERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.130.227, domiciliada en el Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.000.629 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154 y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha nueve (09) de julio de dos mil diecinueve (2019) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana SILVIA KARINA VALERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.227, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.000.629 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154 y hábil, actuando la mencionada solicitante en condición de hija del causante SILVIO VALERO AVENDAÑO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.489.550, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha veintiocho (28) de diciembre del 2018, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 1458, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados conjuntamente con quien fuera su conyugue ciudadana CARMEN MIREYA ANGULO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.484.266 y progenitor de las ciudadanas ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.755.075 y V- 18.620.300, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano SILVIO VALERO AVENDAÑO.

Por auto de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) (folios 12 y 13), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00680, e igualmente el tribunal fijó dia y hora para la declaración de testigos.

Obra al folio 14, auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), donde por expreso pronunciamiento del Ejecutivo Nacional que el dia martes 23 de julio del dos mil diecinueve (2019) fue decretado día no laborable dada las fallas del sistema eléctirco a nivel nacional, fijo oportunidad para oir la declaración de testigos el dia miércoles 31 de julio del presente año a las 10:00, 10:30, y11:00 de la mañana.

Obra a los folios 15 y 17, acta de la declaración de los testigos promovido por la parte interesada de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmadas las declaraciones proveídas por los testigos presentes promovidos por la parte los ciudadanos JESÚS DANIEL PAREDES GIL Y CARLOS OSNEY GOMEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.621.634 y V- 2.813.185, promovido por la solicitante.

Obra al folio 16, acta de fecha 31 de Julio de 2019, en la cual se deja constancia que se declaró desierto el acto para que rindiera declaración el testigo LUIS CARLOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.621.322, por no haberse presentado a declarar, por información aportada por la parte interesada.-

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

La solicitante, ciudadana SILVIA KARINA VALERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.130.227, con domicilio en el Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la profesional del derecho ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.000.629 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154 y hábil, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVIO VALERO AVENDAÑO en los siguientes términos:

Que en fecha 28 de diciembre del 2018, falleció ab-intestato el ciudadano SILVIO VALERO AVENDAÑO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.489.550, según consta en Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1458, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha 29 de diciembre del 2018, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano SILVIO VALERO AVENDAÑO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 1458, correspondiente al año 2018, (folios 02 al 03 con su vto). 2)Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos SILVIO VALERO AVENDAÑO (causante), CARMEN MIREYA ANGULO DE VALERO (conyugue del causante) ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO, SILVIA KARINA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO ( conyuge e hija del causante)( folios 04 y 05). 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 4, correspondiente al año 1981, pertenecientes a los ciudadanos SILVIO VALERO AVENDAÑO Y CARMEN MIREYA ANGULO DE VALERO, expedida por el Registro Civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida.(folio 06 y 07 con su vuelto). 4)Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 21, 74 y 58, correspondientes a los años 1982, 1983 y 1988, pertenecientes a las ciudadanas ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO, SILVIA KARINA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO, expedidas por el Registro Civil Parroquia Jaji, Municipio Campo Elias del Estado Bolivariano de Merida (Folios 08 al 10 con su respectivos vtos).
Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1º) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano SILVIO VALEO AVENDAÑO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1458, correspondiente al año 2018, (folios 02 al 03 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 1458, que obra agregada a los folio 02 al 03 con su vto de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante SILVIO VALERO AVENDAÑO, ocurrió en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA

2) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos SILVIO VALERO AVENDAÑO (causante), CARMEN MIREYA ANGULO DE VALERO (conyugue del causante) ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO, SILVIA KARINA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO ( hijas del causante) ( folios 04 y 05).


Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento , el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.


3)Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 4 pertencientes a los ciudadanos: SILVIO VALERO AVENDAÑO Y CARMEN MIREYA ANGULO FLORES, correspondiente al año 1981, expedida por el Registro de La Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida. (Folio 06 y 07 su vuelto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 4, que obra agregada a los Folios 06 y 07 su vuelto, se evidencia que la ciudadana CARMEN MIREYA ANGULO FLORES, estuvo unida durante varios años con el causante SILVIO VALERO AVENDAÑO, en su unión matrimonial en fecha ocho (08) de enero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA

4) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 21, 74 y 58,. pertenecientes a las ciudadanas ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO, SILVIA KARINA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO, expedidas Registro Civil Parroquia Jaji Municipio San Campo Elias del Estado Bolivariano de Merida (Folios 08 al 10 con su respectivos vtos).

Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 21, 74 y 58, correspondientes a los años 1982, 1983 y 1988. pertenecientes a las ciudadanas ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO, SILVIA KARINA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO, expedidas Registro Civil Parroquia Jaji Municipio San Campo Elias del Estado Bolivariano de Merida (Folios 08 al 10 con su respectivos vtos). documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.


TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos JESUS DANIEL PAREDES GIL Y CARLOS OSNEY GOMEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-15.621.634 y 2.813.185.

En relación al testimonio del ciudadano JESUS DANIEL PAREDES GIL, esta Juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Si tengo conocimiento del objeto del acto y libre de toda ocacion. Segundo interrogante el testigo contestó: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace cuatro (04) años. Tercer interrogante el testigo contestó: Si es correcto el fallecido en su casa a los 63 años de edad. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si lo conozco de vista trato y comunicación y se consta que son sus hijas y su conyuge. ----------------------------------------------------
En relación al testimonio del ciudadano CARLOS OSNEY GOMEZ CALDERON esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si, manifiesto que hoy vengo a declarar libre y sin coaccion alguna, en pleno uso de sus facultades. Segundo interrogante el testigo contestó: Si lo conoci desde hace 19 años, es decir desde el año 2000, de vista trato y comunicación tuvimos amistad, con relación al trabajo y porque iba hacer trabajo de la zona de jaji en la finca ganadera y el nos apoyaba con algunos insumos. Tercer interrogante el testigo contestó: Si me consta que fallecio en esa fecha porque asisti al velorio. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si las conozco de vista trato y comunicación a sus tres hijas y a su conyuge antes nombradas.------------------------------------------------------------

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana SILVIA KARINA VALERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- V-17.130.227, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos CARMEN MIREYA ANGULO DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.484.266 en su condición de conyuge del causante y progenitor de las ciudadanas ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.755.075 y V- 18.620.300, del causante SILVIO VALERO AVENDAÑO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.489.550, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud: 1) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano SILVIO VALERO AVENDAÑO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1458, correspondiente al año 2018, (folios 02 al 03 con su vto). 2) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos SILVIO VALERO AVENDAÑO (causante), CARMEN MIREYA ANGULO DE VALERO (conyugue del causante) SILVIA KARINA VALERO ANGULO, ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO ( progenitoras del causante) ( folios 04 y 05). 3)Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 4, pertencientes a los ciudadanos: SILVIO VALERO AVENDAÑO Y CARMEN MIREYA ANGULO DE VALERO, correspondiente al año 1981, expedida por el Registro de La Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida (Folios 06 y 07 con su respectivos vtos). 4) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas21, 74 y 58, correspondientes a los años 1982, 1983 y 1988. pertenecientes a los ciudadanos ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO, SILVIA KARINA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO, expedidas la primera por el Registro Civil Parroquia Jaji Municipio San Campo Elias del Estado Bolivariano de Merida (Folios 08 al 10 con su respectivos vtos).

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante SILVIO VALERO AVENDAÑO como el vínculo de filiación existente con la ciudadana CARMEN MIREYA ANGULO DE VALERO conyugue sobreviviente y de sus hijas ciudadanas SILVIA KARINA VALERO ANGULO, ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO.-
Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos JESUS DANIEL PAREDES GIL Y CARLOS OSNEY GOMEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-15.621.634 y 2.813.185 quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN MIREYA ANGULO DE VALERO, en su condición de conyuge sobreviviente del causante y hijas del causante ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO, SILVIA KARINA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO de igual manera conocieron suficientemente al causante SILVIO VALERO AVENDAÑO, el cual falleció Ab-Intestato el día 287 de Diciembre del 2018, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante SILVIO VALERO AVENDAÑO, a la ciudadana CARMEN MIREYA ANGULO DE VALERO en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por durante varios años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a las ciudadanas SILVIA KARINA VALERO ANGULO, ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO en su carácter de hijas y en representación por línea descendiente del coheredero fallecido.Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos CARMEN MIREYA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.484.266, por haber sido la persona con la que estuvo unida en matrimonio por durante varios años de los cuales nacieron tres (03) hijas y así como de las ciudadanas ARLENE JEMIMA VALERO ANGULO, SILVIA KARINA VALERO ANGULO Y FIORELLA VALERO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.755.075, V- 17.130.227, V-18.620.300; legítimos del prenombrado ciudadano SILVIO VALERO AVENDAÑO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.--------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/ha.