REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).-
209º y 160º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2019-273.-
SOLICITANTE (s): ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.771.297, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ANY KHARYNA VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.350.755 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.019.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue recibida solicitud de Únicos y Universales Herederos por declinatoria de competencia por el territorio, suscrita por la ciudadana ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.771.297, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ANY KHARYNA VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-12.350.755 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.019; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha ocho (08) de Agosto de 2019, y admitida en fecha trece (13) de Agosto de 2019, se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentará la solicitante, los cuales rindieron su testimonial en esta fecha dieciocho (18) de septiembre de 2019. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano PEDRO OMAR RAMIREZ, inserta bajo el No. 027, folio No. 27, de fecha 07 de Mayo de 2019, emanada del Registro Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (Folio. 4).
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO OMAR RAMIREZ y RITA MARLENY GALAVIS SANCHEZ, inserta bajo el No.136, folio 170, de fecha 14 de diciembre de 1982, expedida por el Registro Civil, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 5).
3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana HYNDERD YARISMA RAMIREZ GALAVIS, hija del de-cujus, ciudadano PEDRO OMAR RAMIREZ, inserta bajo el No. 99, folio 287, de fecha 10 de Julio de 1978, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 6).
4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, hija del de-cujus, ciudadano PEDRO OMAR RAMIREZ, inserta bajo el No. 350, folio 179, de fecha 05 de Mayo de 1980, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 7).
5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ GALAVIS, hijo del de-cujus, ciudadano PEDRO OMAR RAMIREZ, inserta bajo el No. 925, folio 474, de fecha 14 de Diciembre de 1982, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 8).
6.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANDREINA RAMIREZ GALAVIS, hija del de-cujus, ciudadano PEDRO OMAR RAMIREZ, inserta bajo el No. 174, vuelto del folio 99, de fecha 23 de Marzo de 1987, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 9).
7.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSMARY KAROLINA RAMIREZ GALAVIS, hija del de-cujus, ciudadano PEDRO OMAR RAMIREZ, inserta bajo el No. 270, vuelto del folio 136, de fecha 24 de Mayo de 1989, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 10).
8.- Declaración de los testigos, ciudadanos: MARIA LOURDES ANDRADE DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.074.679, domiciliada en el Sector El Añil, calle 2 con carrera 2, casa Nº 1-22 Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, quien compareció por este Tribunal y fue juramentada legalmente, rindiendo su declaración en cuanto a los hechos que se le preguntaron, que se especifican en los particulares que constan en el escrito libelar, de lo cual se evidencia que conoce de vista, trato y comunicación desde que estaban chiquiticos a los ciudadanos ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, HYNDERD YARISMA RAMIREZ GALAVIS, PEDRO LUIS RAMIREZ GALAVIS, MARIA ANDREINA RAMIREZ GALAVIS, ROSMARY KAROLINA RAMIREZ GALAVIS y también conoce a RITA MARLENY GALAVIS DE RAMIREZ MARLENY, que es la esposa de Pedro. Que le consta que el causante PEDRO OMAR RAMIREZ, falleció ab- intestato en el Hospital San José II de la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida en fecha 04 de mayo de 2019. Y que si sabe y le consta que los ciudadanos anteriormente identificados son los únicos y universales herederos del causante PEDRO OMAR RAMIREZ.
Igualmente en esta misma fecha, compareció a este Tribunal el ciudadano PEDRO PABLO RAMIREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.705. domiciliado en el Sector El Añil, calle 2 con carrera 2, casa Nº 1-61 Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, fue juramentado legalmente, rindiendo su declaración en cuanto a los hechos que se le preguntaron, que se especifican en los particulares que constan en el escrito libelar, de lo cual según su dicho conoce de toda la vida a los ciudadanos ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, HYNDERD YARISMA RAMIREZ GALAVIS, PEDRO LUIS RAMIREZ GALAVIS, MARIA ANDREINA RAMIREZ GALAVIS, ROSMARY KAROLINA RAMIREZ GALAVIS y RITA MARLENY GALAVIS DE RAMIREZ MARLENY, que le consta que el causante PEDRO OMAR RAMIREZ, falleció ab- intestato en el Hospital San José II de la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida en fecha 04 de mayo de 2019. Y que si sabe y le consta que los ciudadanos anteriormente
identificados son los únicos y universales herederos del causante PEDRO OMAR RAMIREZ.
Esta Juzgadora evidencia de las declaraciones rendidas por los testigos, que sus respuestas fueron contestes y concuerdan entre sí y con las demás pruebas, señalando con detalles las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que los referidos testimonios son valorados de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO OMAR RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.297.932, a su cónyuge e hijos, ciudadanos RITA MARLENY GALAVIS DE RAMIREZ, ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, HYNDERD YARISMA RAMIREZ GALAVIS, PEDRO LUIS RAMIREZ GALAVIS, MARIA ANDREINA RAMIREZ GALAVIS, ROSMARY KAROLINA RAMIREZ GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.771.411, V-14.771.297, V-13.446.507, V-15.694.317, V-17.769.496 y V-19.996.224, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano PEDRO OMAR RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.297.932, a su cónyuge e hijos, ciudadanos RITA MARLENY GALAVIS DE RAMIREZ, ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, HYNDERD YARISMA RAMIREZ GALAVIS, PEDRO LUIS RAMIREZ GALAVIS, MARIA ANDREINA RAMIREZ GALAVIS, ROSMARY KAROLINA RAMIREZ GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.771.411, V-14.771.297, V-13.446.507, V-15.694.317, V-17.769.496 y V-19.996.224,
respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales al interesado y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las once y veinticinco (11:25) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.


Sol. No. 2019-273.-