REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019).-
209º y 160º
En fecha 22 de febrero de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ante la necesidad de implementación del Régimen Procesal previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobó la Resolución número 2012-0003, la cual en su artículo 1, le suprime la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes a este Juzgado Superior, en virtud de la creación del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; asimismo, en el artículo 4° de la referida Resolución, ordena la remisión, previo inventario, de los expedientes existentes en este Tribunal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En ese mismo año, en estricto acatamiento de lo dispuesto en la citada Resolución número 2012-0003, previo inventario, fueron remitidos los expedientes existentes en este Tribunal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; no obstante por una omisión involuntaria quedó rezagado en el Archivo de este Juzgado superior el expediente a que se contrae el presente auto, cuyo conocimiento corresponde al señalado Circuito, por imperativo de la resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, suprimida como ha sido la competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes que anteriormente le fuera atribuida a este Tribunal, esta Superioridad se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio, contenido en el expediente signado con el número 4552 de la nomenclatura propia de este Tribunal, cuya carátula entre otras menciones, dice: «…DEMANDANTE (S): CARMONA DURÁN LARRY JOSÉ .- DEMANDADO (S): RAMÍREZ PALAZZI LUZBETH DEL VALLE. MOTIVO: APELACIÓN .-(MODIFICAIÓN DE GUARDIA).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- FECHA DE ENTRADA: Día 14 Mes AGOSTO Año 2006…» y declina su conocimiento al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cuyo efecto acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, una vez practicada la notificación de las partes en el domicilio procesal que conste en autos.
Así, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales, específicamente de las boletas de notificación que obran a los folios 65 y 135, consta el domicilio procesal de las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 340.9 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar las correspondientes boletas de notificación; la de la parte actora, ciudadana LUZBETH DEL VALLE RAMÍREZ PALAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.476268, o a su apoderado judicial, abogado JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 36.788, en la siguiente dirección: calle 26, Viaducto Campo Elías, entre Avenidas 2 (Lora) y 3 (Independencia), Residencias Viaducto II, piso 5, apartamento 5-3, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; la de la parte demandada, ciudadano: LARRY JOSÉ CARMONA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.568.255, o a su apoderada judicial, abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 36.788, con domicilio procesal en la Avenida 5 (Zerpa), entre calles 21 y 22, Nº 21-52, Edificio 5, Zerpa, 1º piso, apartamento 9, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,, en la siguiente dirección: la Avenida 5 (Zerpa), entre calle 21 y 22, Nº 21-52, 1º piso, oficina 3, Centro Profesional Andino de esta ciudad de Mérida. En consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificación con las inserciones pertinentes y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que proceda a hacerlas efectivas en las direcciones anteriormente indicadas. Provéase lo conducente.
Finalmente se advierte a las partes, que la presente causa se encuentra en estado de sentencia en segunda instancia, según así se desprende del auto que obra al folio 929 del presente expediente.
Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al mencionado Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siempre que vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Así se decide.
A los fines de la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, conforme a lo ordenado en el artículo 4° de la referida Resolución, se ordena agregar inmediatamente antes de la numeración original, las letras “T” y “S”, por lo cual la nomenclatura del expediente, a tales fines, será: TS-4552. Así se decide.
Regístrese, publíquese y cópiese. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los dieciséis (16) días de septiembre de dos mil diecinueve (2019).- Años: 209º de la Indepen¬den¬cia y 160º de la Federación.
La Juez Temporal,
La Secretaria Yosanny Cristina Dávila Ochoa
María Auxiliadora Sosa Gil En…

la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil