En el día de despacho de hoy, treinta (30) de septiembre de 2019, siendo las diezde la mañana, día y hora fijados por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en auto de fecha27 de septiembredel corriente año, (folio 261), para que tenga lugar la presenteaudiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, La jueza de esta Superioridad, abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, solicitó a la Secretaria informara sobre el objeto del acto es llevar a efecto la audiencia oral a que se contrae el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.369, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, según resolución Nº DDPG-2012-050 de fecha 29 de marzo del 2012, de la parte demandada, ciudadano GERARDO DE JESUS RONDON SUAREZ,contra la decisión de fecha 11 de junio de 2019, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, mediante el cual declaro PRIMERO:con lugar la demanda de desalojo por falta de pago intentada por la ciudadana ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses como arrendadora y co-propietaria del inmueble, contra el ciudadano GERARDO DE JESUS RONDON SUAREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.807.595, por cuanto la parte demandante con sus pruebas promovidas y evacuadas demostró la falta de pago de los cánones de arrendamiento del inmueble arrendado, conforme al artículo 91 ordinal 1º de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. SEGUNDO:Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora el inmueble consistente en un anexo que forma parte de la casa s/n. “Mi Lupita” consistente de tres habitaciones, un baño un lavadero, una cocina, ubicada en el sitio denominado el Ceibal Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías delestado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Se ordena el pago de los treinta y nueve (39) meses de cano de arrendamiento insolutos, correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y los meses transcurridos del año 2016, a razón de treinta bolívares (Bs. 30,oo), hoy Bs. 0,003, mensuales para un total de UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.140,oo) hoy Bs. 0.11, CUARTO: Se condena al pago de las costas procesales al ciudadano GERARDO DE JESUS RONDON SUAREZ, parte perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En el expediente signado con el Nº 2016-96, numeración propia de ese juzgado. Asimismo, la Secretaria informó que se encuentra presente la parte demanda ciudadano GERARDO DE JESUS RONDON SUAREZ y la abogada ANDREINA PUENTES, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo,no estando presente la parte actora, ni por si ni por intermedio de abogado. Seguidamente, y, en ejercicio de su potestad de dirección de la audiencia, la Jueza, estableció las pautas del artículo 123 conforme a las cuales se desarrollaría la audiencia, disponiendo que la intervención de las partes debía efectuarse en forma oral y que tendría diez (10) minutos límite de tiempo. Acto seguido, la prenombrada jurisdicente concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ANDREINA PUENTES,a fin de que expresara de viva voz las razones y argumentos respecto del recurso de apelación interpuesto, exponiendo al efecto se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de junio del presente año, llevado por el Tribunal Segundo de Municipio Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, causa Nº 2016-96, manifiesta motivado a que la ciudadana juez no valoro las pruebas promovidas en la contestación de la demanda ni enlas pruebas, ya que la parte actora ante la Superintendencia de Vivienda invoco dos (2) causales 1) la falta de pago y 2) La inhabitalidad de la vivienda ya que cuando habilitaron la vía judicial en la demanda interpuesta solo fue promovida la falta de pago no siendo invocada esta segunda causal como se desprende de la providencia emitida ante la Superintendencia Nacional de Vivienda, es por lo que solicitó a este digno Tribunal que sea declarado con lugar el presente recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia indicada ya que en otras audiencias llevadas ante este Tribunal ha sido ecua mine Es todo.Seguidamente, la suscrita Juez, dispuso que, pronunciaría oralmente en esta misma audiencia el correspondiente fallo, a cuyo efecto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), suspendió el acto por un máximo de treinta minutos, y se trasladó a su oficina, a los fines de elaborar, en privado, el dispositivo del fallo y, hecho lo cual, redactar junto a la Secretaria, la presente acta.- Siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se reanudó el acto y la Juez procedió a pronunciar los motivos en que fundamentó su decisión y procedió a dictar en forma oral los términos del dispositivo de la sentencia, de la manera siguiente: “Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que se expresarán en la reproducción de la sentencia que se publicará dentro de la oportunidad legal, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano GERARDO DE JESUS RONDON SUAREZ , asistido en este acto por la abogada ANDREINA PUENTES, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, por la demanda de desalojo por falta de pago intentada por la ciudadana ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses como arrendadora y co-propietaria del inmueble, SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de junio del Año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción JudicialTERCERO: Se condena al pago de las costas procesales al ciudadano GERARDO DE JESUS RONDON SUAREZ, parte perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En el expediente signado con el Nº 2016-96, numeración propia de ese juzgado.Acto seguido, La Juez que presidió el acto, advirtió que, por cuanto la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no establece un lapso para publicar la decisión, se aplica analógicamente el lapso de tres (3) días para la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva, establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que no se reprodujo en forma audiovisual la presente audiencia. Transcurrido el tiempo estipulado, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dio por terminado el acto y se leyó el contenido del acta, que conformes firman los asistentes.
La Jueza,
Eglis Mariela Gasperi Varela
Parte Demandada Apelante,
GERARDO DE JESUS RONDON SUAREZ
ANDREINA PUENTES
Defensora Pública
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