EXP. 24.161
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° y 160º
DEMANDANTE (S): CATERINA ROSA FRISON VILORIA.
DEMANDADO: CLAUDIO DE LA TRINIDAD FRISON VILORIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON Y/O AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JESÚS RAMON PÉREZ Y LEIX TERESA LOBO.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
El juicio que da lugar al presente procedimiento de partición de bien común, se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por el ciudadano Abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.485, quien actúa nombre y representación de la ciudadana Caterina Rosa Frison Viloria, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.031.833, según poder protocolizado en el Registro Público del municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 11 de enero de 2019, anotado bajo el Número 37, folio 5427, del tomo 1.
Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, según nota de recibo de fecha doce de febrero de 2019, (v.f4). Por auto de fecha 14 de febrero de 2019, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se ordenó emplazar al ciudadano Claudio De La Trinidad Frisón Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-10.909.578, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte Días de despacho, siguiente a que conste de autos su citación.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda, pero no se libraron recaudos de citación, en virtud que la parte interesada no suministro el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga y mediante diligencia en el expediente consigne dicho fotostatos. En fecha 25 de febrero de 2019, (f.17), obra diligencia suscrita por la parta actora a través de su apoderado judicial Abogado Freddy Graterol, quien consigno los emolumentos para librar los recaudos correspondientes. En fecha 26 de febrero de 2019, (f. 20), obra auto mediante el cual se ordena librar los respectivos recaudos de citación de la parte demandada.
Al folio 22, obra boleta de citación del demandado debidamente firmada.
En fecha 29 de abril de 2019 (f23), obra diligencia suscrita por el ciudadano Claudio de la Trinidad Fisión Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-10.909.578, asistido por los Abogados Jesús Pérez y Leix lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.369 y 10882, quien otorgo poder a los abogados Jesús Pérez y Luis lobo.
En fecha 22 de mayo de 2019 (f.25), obra escrito de contestación de la demanda.
En fecha 11 de junio de 2019, (f.30), obra auto donde este tribunal insto a las partes al nombramiento de partidor de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de junio de 2019, (f.31), obra acta donde se dejo constancia del nombramiento del partidor. En fecha 27 de julio de 2019, (f.35), obra auto donde se aboca a la presente causa la nueva Juez Abg. Claudia Arias en sustitución del Juez Temporal Abg. Yosanny Dávila.
En fecha 26 de julio de 2019 (f. 36) obra acta donde se juramento el partidor ciudadano Regulo Federico García Sánchez. En fecha dos (02) de agosto de 2019, obra escrito suscrito por el partidor designado, consignando el informe. Se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria. (f.56).
En fecha 17 de septiembre de 2019, (f.57), obra nota de secretaria donde se dejo constancia que las partes no hicieron objeción al informe presentado por el partidor. Por auto de fecha 17 de septiembre de 2019, donde este Tribunal entra en términos para decidir. Este es el resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
MOTIVA
La presente controversia quedo planteada por la parte actora ciudadana Caterina Rosa Frisón Viloria, a través de su apoderado judicial Abogado Freddy Enrique Graterol Rondón, en los siguientes términos: su representada es copropietaria con el ciudadano Claudio De la Trinidad Frisón Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-10.909.578, de un veinte por ciento (20%) sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número PH-1, piso 9, que es integrante del conjunto C del edificio Cayena del inmueble Condominio El Viaducto, ubicado en la Avenida Las Américas, cruce con Avenida Cardenal Quintero, la Otra Banda jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de ciento doce metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (112,24mts2). Dicho inmueble se compone de estar-comedor, cocina con oficios, dormitorio y baño principal, dos (2) dormitorios, un (1) baño auxiliar, cuatro (4) closets, pasillo y terraza, y está alinderado así: Norte: Con el apartamento Nro. PH-2, Sur: Con el apartamento Número PH-1 del edificio B-1 Geranio. Este: Con el pasillo y escalera, y Oeste: Con fachada oeste del edificio. El inmueble tiene asignado un primer porcentaje de condominio del 1.28% y un segundo porcentaje de condominio del 050%. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el número 170, los derechos y acciones del veinte por ciento (20%) sobre dicho inmueble totalmente descrito y alinderado, me pertenece según documento protocolizado en fecha 18 de marzo de 2010, quedando registrado bajo el Número 12, folio 75 al folio 81, protocolo primero.
Es el caso que el ciudadano Claudio de la Trinidad Frisón Viloria, se ha negado por vía amistosa a convenir en la partición y liquidación del inmueble.
Demanda al ciudadano Claudio de la Trinidad Frisón Viloria, en su carácter de copropietario con fundamento legal, para que convenga o en su defecto legal sea obligado por este Tribunal mediante sentencia definitiva. Primero: En la partición y liquidación del inmueble plenamente identificado con sus linderos y medidas en la siguiente porción ochenta por ciento 80% para el ciudadano Claudio de la Trinidad Frisón Viloria y el veinte por ciento (20%) para su representada.
Estimo la presente demanda en la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) equivalentes a ocho mil ochocientas veintitrés coma cincuenta y dos unidades tributarias (8.823., 52UT)
Solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Al folio 25, obra contestación de la demanda del ciudadano Claudio de la Trinidad Frisón Viloria, a través de su apoderado judicial Abogados Jesús Pérez y Leix Teresa lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.369 y 10882, de la siguiente manera: convinieron en la existencia de una comunidad entre la accionada y su representada en el inmueble identificado en autos, cuyos haberes en dicha comunidad se corresponden con lo indicado en el libelo de la demanda, pero rechazo que su mandante se hubiere negado a una partición amistosa. Así mismo, convinieron en la extinción de la comunidad y en la partición del bien, pero habida consideración que no es posible dividir cómodamente el bien, convengo en nombre de su mandante, en pagarle a la comunera accionante lo que le corresponde en la comunidad en proporción a sus haberes (20%), a fin de evitar la venta del bien en forma que establece el artículo 1.071 del Código Civil, invocando el derecho preferente que asiste a su representado, a tal efecto deberá designar un partidor, tal como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y rechazo el valor de la demanda de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil .
INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL CIUDADANO INGENIERO REGULO FEDERICO GARCIA SANCHEZ, en los siguientes términos:
“Omissis…BIENES A REPARTIR Un inmueble consistente en un apartamento que es parte integrante del Conjunto C del edificio Cayena del Conjunto Residencial Conjunto “El Viaducto”, ubicado en la Avenida Las Américas cruce con Avenida Cardenal Quintero de esta ciudad de Mérida, sector la Otra Banda, en el piso 9 de identificado con el Nº PH-1, con una superficie aproximada de ciento doce metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (112,24mts2) adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el nº 12, protocolo primero, tomo vigésimo segundo del primer trimestre, conformado estar-comedor, cocina con oficios, dormitorio y baño principal, dos dormitorios, un baño auxiliar, cuatro closets, pasillo y terraza comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: el apartamento Nº PH-2, SUR Apartamento Nº PH-1 del edificio B-1 Geranio, ESTE: Patio y escalera y OESTE: Fachada oeste del edificio tiene asignado un primer porcentaje de condominio del 1, 28% y un segundo porcentaje del 0.050% le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 170 y sobre inmueble no pesa ningún gravamen.
AVALUO DEL INMUEBLE Conforme a informe de avaluo que se acompaña en trece (13) folios, el inmueble a repartir tiene un valor de Trescientos Cuarenta y Tres Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veinticinco Bolívares Con Diez Céntimos. (Bs. 343.982.525,10).
PARTICION PRIMERO: De acuerdo al avaluó consignado a las partes les corresponde, de acuerdo a la cuota parte que cada uno tiene en el inmueble, los siguientes montos: 1.- a la demandante Caterina Rosa Frisón Viloria, propietaria del veinte (20%) del inmueble, la cantidad de Sesenta y Ocho Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cinco bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 68.796.505,02), 2. Al demandado CLAUDIO DE La TRINIDAD FRISON VILORIA, propietario del ochenta por ciento (80%) del inmueble, la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Veinte Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 275.186.020,08)
SEGUNDO Por cuanto el inmueble no es fácilmente divisible de manera de garantizar el pago de la cuota parte que le corresponde a cada comunero mediante la adjudicación de una parte del inmueble como lo establece el artículo 1.076 del Código Código, este partidor judicial acogiéndose a lo establecido en el artículo 1071 del mismo Código y al segundo petitorio del libelo de demanda, sugiere, bien que uno de ellos pague al otro la cuota que le pertenece en el valor del inmueble, bien que el inmueble sea vendido mediante subasta pública.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Planteada la controversia de la partición de los bienes debidamente identificados de autos en los términos que se han expuesto resumidamente esta juzgadora para decidir observa lo siguiente:
Lo establecido en el encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor.
Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil. (Jurisdicción Voluntaria. Tribunal Suprema de Justicia Sala Civil, sentencia de fecha 25/11/2011, Exp. AA20-C-2011-000164), según se desprende del estudio de las actas procésales las partes tanto demandante - demandados no formuló objeciones al escrito de partición presentado por el partidor tal como se evidencia de la nota de secretaria que obra al folio 57 del presente expediente.
Lo mismo ocurre si no hay oposición al momento de contestar. Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves.
En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
En el informe de avaluó señaló, que el bien sujeto de partición, está constituido por un inmuebles cuya cuota corresponde a los ciudadanos Caterina Rosa Frisón Viloria y Claudio De La Trinidad Frisón, en una porción del veinte por ciento (20%), para la ciudadana CATERINA ROSA FRISÓN VILORIA, el cual se determino mediante el avalúo en la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS.68.796.505, 02) y al ciudadano CLAUDIO DE LA TRINIDAD FRISÓN, en una porción del ochenta por ciento (80%), para la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL VEINTE BOLIVARES CON OCHO CENTIMES (BS. 275.186.020,08). En el presente caso, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo del bien común partido, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de la cuota o parte que le correspondió en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que el inmueble objeto de la partición sean vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor del bien objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre los co-propietarios en la alícuota parte que le correspondió a cada una de las partes.
Establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir título de propiedad y de las normas anteriormente citadas, es por lo que esta Juzgadora debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICION DE BIENES EN COMUN, antes descrito como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por el ciudadano Abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº34.485, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CATERINA ROSA FRISON VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 10.031.833, en contra del ciudadano CLAUDIO DE LA TRINIDAD FRISON VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-10.909.578, representados por los Abogados LEIX TERESA LOBO y JESUS RAMON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 10.882 y 32.369, sobre el bien inmueble suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el Partidor Arquitecto REGULO FEDERICO GARCIA SANCHEZ, consignada en fecha dos (02) de agosto de 2019, por cuanto consta en los autos que no hay objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma. En tal sentido, el informe de partición establece a favor de los comuneros sobre el activo, Un inmueble consiste en un apartamento que es integrante del conjunto C del Edificio Cayena del conjunto Residencial Condominio” El viaducto”, ubicado en la Avenida Las Américas cruce con Avenida Cardenal Quintero de esta ciudad de Mérida, sector la Otra Banda, piso 9, con el Nº PH-1, tiene una superficie de ciento doce metros cuadrados con veinte y cuatro decímetros cuadrados (112,24Mts2), integrado por estar-comedor, cocina con oficios, dormitorio y un baño principal, dos (2) dormitorios, un baño auxiliar, cuatro (4) closets, pasillo y terraza con los siguientes lindero NORTE: el apartamento Nº PH-2, SUR Apartamento Nº PH-1 del edificio B-1 Geranio, ESTE: Con el patio y escalera y OESTE: Fachada oeste del edificio tiene asignado un primer porcentaje de condominio del 1, 28% y un segundo porcentaje del 0.050% le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 170. Tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 18 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 12, protocolo primero, tomo vigésimo segundo del primer trimestre. La comunera ciudadana CATERINA ROSA FRISON VILORIA le corresponde una alícuota del veinte por ciento (20%) del Líquido partible; que le corresponde SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS.68.796.505, 02) y el comunero ciudadano CLAUDIO DE LA TRINIDAD FRISON VILORIA le corresponde el ochenta por ciento (80%) del Líquido partidos, le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL VEINTE BOLIVARES CON OCHO CENTIMES (BS. 275.186.020,08). Por lo antes expuesto y en concordancia con lo pautado en el artículo 769 del Código Civil, se concluye esta partición de bienes en al cual será liquida única y exclusivamente mediante la venta del inmueble suficientemente identificado y descrito, cuyo precio referencial de venta son los reflejados en este informe de partición; y el producto de estas ventas será repartido, entre los comuneros, en una porción del veinte por ciento (20%), para la ciudadana CATERINA ROSA FRISON VILORIA, y el ochenta por ciento (80%) para el ciudadano CLAUDIO DE LA TRINIDAD FRISON VILORIA, quedando pago de esta manera el haber que cada comunero posee en la comunidad. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena a las partes hacer su respectiva protocolización por ante el Registro Correspondiente de las adjudicaciones hechas en la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYELA DEL CARMEN ROSALES
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