JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, veintiséis de septiembre del dos mil diecinueve. (26/09/2019)

209° y 160°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en el auto de admisión de fecha 05 de agosto de 2019, inserto a los folios 28 y 29, por error involuntario se ordenó la citación al ciudadano LIZANDRO JOSE GUTIERREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.456.908, al domicilio procesal casa Nº 4-35, ubicada en el Pasaje 5, avenida Gonzalo Picón, parroquia Gonzalo Picón, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, siendo lo correcto librarle los recaudos de citación al Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA) Guanare, estado Portuguesa. En tal sentido es deber legal de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que, de conformidad con los artículos 206 en concordancia con el articulo 211 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena reponer la causa al estado de admitir la misma una vez vencidos los lapsos para interponer los recursos de Ley correspondientes. Y así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MAYELA DEL C. ROSALES.