REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 22 de agosto de 2020
209º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000492
CASO : LP02-S-2020-000492
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 21-08-2020, contra el ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:
El artículo 236 del COPP, establece: “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso acerca del peligro de fuga o de obstaculización…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
…En caso excepcionales de extremas necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el Juez o la Jueza de control, a solicitud del Ministerio Publico autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en éste artículo”.
Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa ésta Juzgador que en la solicitud de aprehensión del ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA se encuentra acreditados los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en el articulo 57 encabezamiento en concordancia con el articulo 58 numeral primero ambos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BELKYS COROMOTO GONZALEZ (OCCISA). En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
LEONARDO DAVID PALENCIA, venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cédula de identidad número v-10.807.177, de 50 años de edad, nacido en fecha 24-06-1970, estado civil soltero de profesión u oficio agricultor, residenciado en sector paseo las ferias, zona montañosa, casa sin número, parroquia sagrario, Municipio libertador del estado Mérida.
DE LOS HECHOS
De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:
“se recibe llamada telefónica de parte de la central de Emergencias 911, informando sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino en el cauce del Rio Chama, adyacente a la estación de Trol Cable Mérida, municipio libertador, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que procedí a notificarle a los jefes naturales de este despacho, trasladándome en compañía de la Detective Soregny Guillen (Técnico), a bordo de la unidad Ford Furgoneta, la dirección antes mencionada, una vez presente en la referida dirección y plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco y de manifestar el motivo de nuestra presencia se encontraban comisión de la Policía del estado Mérida al mando del Comisionado Agregado Rivas Soto y comisión de Protección civil al mando del Sargento primero Luis Erazo, quien nos manifestó haber recibido llamada telefónica el día 17-08-2020 en horas de la noche de un ciudadano quien les informo que se encontraba en el Rio Chama pescando cuando observo un cuerpo humano en el río, indicándonos el lugar exacto donde yace el hoy occiso, observándose en el caudal correspondiente al Rio Chama, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino parcialmente sumergida, en posición decúbito ventral con sus extremidades superiores parcialmente extendidas a lo largo de su cuerpo y sus extremidades inferiores totalmente extendida y paralelas entre sí, de una edad comprendida entre 40 a 50 años, con su región cefálica orientada en sentido Norte – Oeste (vista al observador), dicha interfecta portaba como vestimenta : 1.-Una (01) prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominada Jean de color Verde, 2.- Una prenda vestir de uso femenino comúnmente denominada franela de colores Blanco, Verde y Rojo y 3.- Una prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominada Suéter de color Negro, siendo la misma removida de su posición original, mediante el apoyo de equipo de Protección Civil Mérida, hacia la orilla del mencionado río, logrando apreciar que la misma presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel BLANCA, contextura DELGADA, cabello LARGO DE COLOR NEGRO, frente AMPLIA, cejas POBLADAS Y SEPARADAS, nariz GRANDE Y PERFILADA, orejas ADOSADAS, boca GRANDE, labios GRUESOS, de un metro cincuenta y cinco centímetros de estatura (1,55 mts), (...)”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha martes (18) de agosto del año dos mil veinte, siendo las doce horas de la tarde (12:00pm), compareció por este despacho el Detective Agregado JAVIER CELIS, adscrito a este Eje de Investigación de Homicidios Mérida, “Encontrándome de labores de servicio por la sede de este Despacho, siendo las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (08:40 am), se recibe llamada telefónica de parte de la central de Emergencias 911, informando sobre el hayasgo del cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino en el cause del Rio Chama, adyacente a la estación de Trol Cable Merida, municipio libertador, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que procedí a notificarle a los jefes naturales de este despacho, trasladándome en compañía de la Detective Soregny Guillen (Técnico), a bordo de la unidad Ford Furgoneta, la dirección antes mencionada, una vez presente en la referida dirección y plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco y de manifestar el motivo de nuestra presencia se encontraban comisión de la Policía del estado Mérida al mando del Comisionado Agregado Rivas Soto y comisión de Protección civil al mando del Sargento primero Luis Erazo, quien nos manifestó haber recibido llamada telefónica el día 17-08-2020 en horas de la noche de un ciudadano quien les informo que se encontraba en el Rio Chama pescando cuando observo un cuerpo humano en el río, indicándonos el lugar exacto donde yace el hoy occiso, observándose en el caudal correspondiente al Rio Chama, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino parcialmente sumergida, en posición decúbito ventral con sus extremidades superiores parcialmente extendidas a lo largo de su cuerpo y sus extremidades inferiores totalmente extendida y paralelas entre sí, de una edad comprendida entre 40 a 50 años, con su región cefálica orientada en sentido Norte – Oeste (vista al observador), dicha interfecta portaba como vestimenta : 1.-Una (01) prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominada Jean de color Verde, 2.- Una prenda vestir de uso femenino comúnmente denominada franela de colores Blanco, Verde y Rojo y 3.- Una prenda de vestir de uso femenino comúnmente denominada Suéter de color Negro, siendo la misma removida de su posición original, mediante el apoyo de equipo de Protección Civil Mérida, hacia la orilla del mencionado río, logrando apreciar que la misma presenta los siguientes rasgos fisonómicos: Piel BLANCA, contextura DELGADA, cabello LARGO DE COLOR NEGRO, frente AMPLIA, cejas POBLADAS Y SEPARADAS, nariz GRANDE Y PERFILADA, orejas ADOSADAS, boca GRANDE, labios GRUESOS, de un metro cincuenta y cinco centímetros de estatura (1,55 mts), seguidamente procedió la funcionaria Detective Soregny Guillen (TÉCNICO) a realizar la respectiva inspección técnica amparada según lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando está plasmada en acta a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), acto seguido se realizo una búsqueda minuciosa en busca de algún otro elemento de interés Criminalístico siendo infructuoso la misma, posteriormente se procedió a remover el respectivo cadáver amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, abordándolo en la unidad Ford Furgoneta, siendo este trasladado hacia la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, donde una vez presentes, fuimos atendidos por el Auxiliar de Guardia Rony Lobo, a quien luego de manifestarle sobre el motivo de nuestra presencia, traslado a la hoy inerte hacia el área de la morgue de dicho nosocomio, siendo esta colocada en una camilla metálica propias para práctica de Necropsias de Ley, presentando la hoy inerte las siguientes características físicas y rasgos fisionómicos: Piel BLANCA, contextura DELGADA, cabello LARGO DE COLOR NEGRO, frente AMPLIA, cejas POBLADAS Y SEPARADAS, nariz GRANDE Y PERFILADA, orejas ADOSADAS, boca GRANDE, labios GRUESOS, de un metro cincuenta y cinco centímetros de estatura (1,55 mts), se procede a despojar a la hoy inerte de su vestimenta esta es colectada, embalada y rotulada en planilla de cadena de custodia de resguardo de evidencias físicas, la misma será trasladada hasta nuestro despacho, a fin de ser expuestas a futuras experticias de rigor, seguidamente se procede a realizar el EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: apreciando las siguientes heridas:1.- Una (01) herida contusa en la región frontal, lado derecho, 2.- Equimosis varias que comprometen la región del rostro, 3.- Dos (02) heridas anfractuosas en la región axilar, lado izquierdo, 4.- Una (01) herida lineal profunda, con bordes irregulares, en la región pectoral, lado izquierdo, 5.- Una (01)herida circular en la región de la cadera, lado izquierdo, 6.- Múltiples equimosis y laceraciones en la región posterior del brazo derecho. Seguidamente el funcionario Detective Soregny Guillen (TECNICO), Procedió a realizar la inspección detallada del cadáver quedando está plasmada en actas a las once y treinta horas de la mañana (11:30am), se deja constancia que no fue posible realizar la respectiva necrodactilia de ley ya que los pulpejos de la hoy inerte se encontraban en un avanzado estado de desgaste, acto seguido se procede a fijar fotográficamente el cadáver en carácter general, particular e identificativo. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: El hoy inerte queda identificado en los libros de la Sala de Anatomía Forense del Hospital Universitario de Los Andes como PERSONA AUN POR IDENTIFICAR. Se deja constancia que el inerte quedara en calidad de resguardo en la referida Sala de Anatomía Patológica a la espera de la correspondiente Necropsia de Ley.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha martes (18) de agosto del año dos mil veinte, siendo las ocho horas de la noche (08:00pm), compareció por este despacho el Detective Agregado JAVIER CELIS, adscrito a este Eje de Investigación de Homicidios Mérida, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-20-0384-00197, sustanciada por ante este despacho por uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Contra Las Personas (Femicidio), donde figura como víctima una persona adulta del sexo femenino de entre la cuarta y la quinta década de edad (Aun por Identificar) y luego de vista y leída entrevista de fecha 20-08-2020, tomada a una ciudadana quien quedo identificada como Coromoto, a quien demás datos son puestos a la orden del Ministerio Publico, según lo establecido en La Ley Orgánica para la Protección de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales, donde refiere textualmente lo siguiente en la SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que se identificó como Leonardo David Palencia, le manifestó los Datos Filiatorios de su concubina? CONTESTÒ: “Si mostro un carnet de la patria alusivo a una ciudadana de nombre Belquis Coromoto Gonzales, titular de la cedula de identidad numero V-17.663.634, fecha de nacimiento 02-05-1979”, procedí a ingresar dichos datos por ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) para sí determinar el estatus, donde luego de una breve espera pude constatar que los datos pertenecen a una ciudadana de nombre BELKYS COROMOTO GONZALEZ, de 41 años de edad. Fecha de nacimiento 02/05/1979, titular de la cédula de identidad V-17663634, quien no presenta registros policiales ni solicitud alguna
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha jueves (20) de agosto del año dos mil veinte , siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50am), compareció por este despacho el Detective Agregado JAVIER CELIS, adscrito a este Eje de Investigación de Homicidios Mérida, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-20-0384-00197, Contra Las Personas, donde figura como víctima una persona adulta del sexo femenino de entre la cuarta y la quinta década de edad (Aun por Identificar), siendo las 09:00 horas de la mañana recibí llamada telefónica de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogada Lupe Fernández, manifestando que en su despacho se presentó un ciudadano quien se identificó como Leonardo David Palencia, titular de la cédula de identidad número V-10.807.177, manifestándole que quería denunciar la desaparición de su concubina de nombre Belkis Coromoto Gonzales, titular de la cédula de identidad número V-17.663.634, ya que el día domingo 16-08-2020, sostuvo una discusión con la misma motivado a que le arrojo un líquido en etapa de ebullición (agua caliente), la cual le causó quemaduras en la región facial, luego de ello la misma se fue de la vivienda y desde ese día no la volvió a ver más, informando de igual manera que el ciudadano se encontraba en medicatura Forense, ya que lo envió para que fuera valorado, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los Detectives Miguel Crespo y Soregny Guillen (Técnico), a bordo de la unidad Ford Furgoneta, hacia la siguiente dirección AVENIDA LAS AMERICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL MÉRIDA, SEDE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, PARROQUIA SPINETTI DINNI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, una vez presentes en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por la médico Forense Noris Menessini, quienes nos manifestó que efectivamente se encontraba dicho ciudadano ya que le realizó examen médico-legal-físico, y presenta quemaduras de primero y segundo grado a nivel de su rostro, permitiéndonos el acceso dicho recinto, donde plenamente identificados y de manifestarle el motivo de nuestra presencia logramos identificarlo como: LEONARDO DAVID PALENCIA, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 50 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24-06-1970, ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESION U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN SECTOR PASEO LAS FERIAS, ZONA MONTAÑOSA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-10.807.177, manifestándonos que su concubina se encuentra desaparecida desde el día Domingo 16-08-2020, por lo que procedí a mostrarle de vista y manifiesto, imagen digital de la hoy occisa (Aun por identificar), manifestando que efectivamente era su concubina identificándola de la siguiente manera BELKYS COROMOTO GONZALEZ, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1979, titular de la cedula de identidad V-17.663.634, quién fue impuesto de los hechos que se investigan y le manifesté que debía acompañarnos a la sede de nuestro despacho, a fin de recepcionarle la respectiva entrevista, manifestando el mismo no tener impedimento en hacerlo, una vez presente en la sede de este despacho, dicho ciudadano manifestando sin coacción ni apremio, según lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de nuestra carta magna, que el día el día domingo 16-08-2020, se encontraba en su vivienda ubicada en el Sector paseo Las Ferias, zona montañosa, casa sin número, parroquia Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida, que sostuvo una fuerte discusión con su concubina, motivado a que lo quemó a nivel del rostro con agua hirviendo, donde ella salió huyendo hacia la zona montañosa y no la volvió a ver más, en vista de lo antes expuesto, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario Ronald Romero, Detective Agregado Jerferson Paredes y Detectives Miguel Crespo y Soregny Guillén (Tecnico), en compañía del ciudadano en mencionado, a bordo de la unidad Ford Furgoneta, hacia la dirección antes mencionada, donde una presentes en la referida dirección dicho ciudadano nos señaló el lugar exacto donde se originaron los hechos narrados, permitiéndonos el acceso a dicha morada donde se observa un espacio físico expuesto a las condiciones climáticas de la zona, de suelo de conformación natural, el cual funge como cocina de aspecto rudimentario, donde se logra apreciar sobre la superficie de un segmento pétreo, un (01) arma blanca "CUCHILLO", con mango elaborado en aluminio, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y contiguo a esta se aprecia sobre una base elaborada en material sintético de color NEGRO, un (01) utensilio de uso doméstico comúnmente denominado OLLA, de igual manera se logra colectar un (01) arma blanca, (Cuchillo) incrustado dentro del piso de formación natural (tierra), siendo debidamente fijadas a través del testigo flecha y numéricos, colectándolas como evidencias de intereses criminalístico, consecutivamente se observa una vivienda unifamiliar del tipo rancho, desprovista de paredes ventanas y puertas, al ingresar se observan enceres propios del lugar y en completo desorden, procediendo a realizar una búsqueda en dicho inmueble, con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando hallar sobre la superficie del suelo una (01) prenda de vestir de uso masculino, comúnmente denominado pantalón, de color NEGRO, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, una (01) prenda de vestir de uso femenino, de las comúnmente denominadas FRANELILLA, de color VERDE y Una (01) prenda de vestir de uso femenino, de los comúnmente denominados PANTALON, de color NEGRO, se procede a realizar una nueva minuciosa búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, en el mismo orden de ideas y amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo exactamente las once horas de la mañana (11:00am), procedió la Detective Sorianny Guillen (Tecnico) a realizar la respectiva Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de igual manera procedió a realizar un montaje fotográfico en general y en detalle del sitio de suceso, las evidencias fueron debidamente colectadas, embaladas y rotuladas a fin de será trasladadas a esta oficina para que le sean practicadas futuras experticias de rigor, acto seguido procedimos a retornar a la sede de esta oficina a fin de dejar constancia de la misma, siendo las 11:20 de la mañana procedí a realizar llamada telefónica a la patólogo forense de guardia Sandra Medina, a fin de indagar en relación al resultado del protocolo de autopsia practicado al cadáver por identificar de una ciudadana con edad que oscila entre los 40 y 50 años de edad que guarda relación con la causa K-20-0384-00197 y quien presuntamente es la ciudadana BELKYS COROMOTO GONZALEZ, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02/05/1979, titular de la cedula de identidad V-17.663.634, luego de una breve espera me manifestó que la causa del deceso fue la siguiente: 1) Shock Hipovolémico 2) Hemorragia Interna, 3) Perforación pulmonar y 4) Herida por arma blanca al tórax, motivo por el cual y siendo las 11:30 horas de la mañana procedí a realizar llamada telefónica a la abogada María Rangel fiscal vigésima del Ministerio Público con competencia plena en violencia contra la mujer, a quién le manifesté sobre el procedimiento que se está llevando a cabo, solicitándole que tramitara ante el Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, orden de aprehensión en contra de supra mencionado ciudadano, según lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando la misma que se comunicaría con el tribunal de control de guardia con competencia en violencia contra la mujer y haría la solicitud correspondiente. Acto seguido procedí a retornar a la sede de este despacho, donde procedí a ingresar los datos del ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA por ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) para sí determinar su estatus actual, donde luego de una breve espera pude constatar que los datos pertenecen y presenta solicitud según oficio VCMEOFO2017000127 por ante el Juzgado Tercero en Función de Ejecución, expediente LP02-S-2016-000610, de fecha 09-01-2017 y presenta los siguientes registros Policiales: 1.-Por ante la Delegación Municipal, Mérida Tipo A, de fecha 06/11/2017, por el delito de Violencia Física, expediente no indica 2.- Por ante la Delegación Municipal Mérida Tipo A, de fecha 08/10/2011, por el delito de Violación, expediente K-11-026204626, 3.- Por ante la Delegación Municipal El Llanito, de fecha 25/03/1999, por el delito de Hurto Genérico Común, expediente F370505 y 4.- por ante Delegación Municipal Ocumare del Tuy Tipo A, de fecha 20/11/1994, por el delito de Comercio Detente Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, expediente E224211
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha jueves (20) de agosto del año dos mil veinte, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30pm), compareció por este despacho el Detective Agregado JAVIER CELIS, adscrito a este Eje de Investigación de Homicidios Mérida, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-20-0384-00197, Contra Las Personas, donde figura como víctima la hoy occisa BELKYS COROMOTO GONZALEZ, y como investigado el ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, se deja constancia que siendo la 01:10 horas de la tarde recibí llamada telefónica de parte de la abogada María Rangel fiscal vigésima del Ministerio Público con competencia plena en violencia contra la mujer, quién me indicó que la orden de aprehensión vía de excepción según lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal fue acordada a la 01:00 horas de la tarde, por parte del abogado Edgar Mir, juez de control número 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida con competencia plena en violencia contra la mujer, en virtud de lo antes expuesto y que el ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 50 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 24-06-1970, ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESION U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN SECTOR PASEO LAS FERIAS, ZONA MONTAÑOSA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-10.807.177, se encontraba en esta oficina rindiendo entrevista, procedí a preguntarle a dicho ciudadano si poseía entre sus pertenecías o adherido a su cuerpo algún elemento de interés criminalístico que lo comprometiera con la comisión de un hecho punible que lo manifestara y lo exhibiera, no contestando nada, por lo que procedió el Detective Miguel Crespo amparado en los artículos 191 y 192 del código Orgánico Procesal Penal, a realizar la respectiva inspección corporal, no incautándole evidencia alguna, por lo que siendo la una hora y quince minutos de la tarde (01:15 pm), de la presente fecha, amparados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto el referido ciudadano de los derechos que le asisten como imputado y el motivo de su detención, por encontrarse incurso en uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Contra las Personas (Femicidio), quedando dicho ciudadano en las instalaciones de esta oficina a la orden del tribunal en cuestión
Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, plenamente identificado en autos; es el presunto autor del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en el articulo 57 encabezamiento en concordancia con el articulo 58 numeral primero ambos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BELKYS COROMOTO GONZALEZ (OCCISA), el cual prevé una pena de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acurda la expedición de Orden de aprehensión del ciudadano LEONARDO DAVID PALENCIA, venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cédula de identidad número v-10.807.177, de 50 años de edad, nacido en fecha 24-06-1970, estado civil soltero de profesión u oficio agricultor, residenciado en sector paseo las ferias, zona montañosa, casa sin número, parroquia sagrario, Municipio libertador del estado Mérida, de conformidad con los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido el citado ciudadano, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
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EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLY LEON
En fecha______________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº_________ y boletas de Notificación Nº_____________________ Conste.
El Srio;