REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
210° y 161°
SOLICITUD Nº 8245
SOLICITANTE: ARELIS DEL VALLE GONZALEZ DE GUTIERREZ Y RICARDO JESÚS GUTIERREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE ADMISION: 04 DE NOVIEMBRE DE 2020.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos ARELIS DEL VALLE GONZALES DE GUTIRREZ Y RICARDO JESÚS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.512.799 y V-6.314.690, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.065, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.249, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre la construcción de unas mejoras de una vivienda unifamiliar consistente en Dos (2) Plantas, distribuidas de la siguiente manera Planta baja: Posee las siguientes características Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada en obra limpia cubierta de cerámica, un (1) área de lavadero, y un (1) cuarto de servicio con su correspondiente baño. Escalera de acceso hacia la planta alta de tubo estructural. Planta Alta: Consistente en una (1) sala-estar, tres (3) habitaciones una de ellas con baño con todos sus accesorio, un (1) baño común con todos sus accesorios y dos (2) balcones. Dichas mejoras se encuentran construidas en un área de terreno de aproximadamente Mil Treinta y Seis Metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (1036,79), la cual fue sufragado con dinero de su propio peculio y a sus expensas, sobre un terreno privado, ubicado en el sector El Vallecito, a unos mil metros más arriba de cancha de softbol de CADELA, Parroquia Gonzalo Picón del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En esta construcción se invirtió en materiales y mano de obra la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000,00). Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanas EVELYN REINOZA, RAQUEL ARIAS GONZALEZ Y PAOLA ROSALIA ZERPA ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºV.-15.753.568, V-11.959.379, V-25.151.383, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde rinden sus declaraciones en fecha Dieciocho de Noviembre de 2020, a las Nueve, Nueve y Treinta y Diez de la mañana y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: ARELIS DEL VALLE GONZALES DE GUTIERREZ y RICARDO JESÚS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.512.799 y V-6.314.690, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: ARELIS DEL VALLE GONZALES DE GUTIERREZ Y RICARDO JESÚS GUTIERREZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas y propietarios.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2020.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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