REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
210º y 161º
EXP. Nº 8.391
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Marieluz Monsalve Valero e Samuel Andrés Romero Rivera, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.960.960 y 10.102.634, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogada Asistente: Evin Iraima Nieto Rangel, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.084.896, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.348, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 02 de Noviembre de 2020 (f. 27), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Marieluz Monsalve Valero y Samuel Andrés Romero Rivera, asistidos por la abogada Evin Iraima Nieto Rangel, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de Noviembre del Año 2019, según Expediente N° 8514, que anexamos Copia Certificada en un solo legajo marcado con la letra “A” por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:


PRIMERO: El único bien que adquirimos durante la Sociedad conyugal consistente en un apartamento distinguido con el número T-3-8, ubicado en el segundo piso del Edificio N° T.3, del Conjunto Residencial El Tridente construido sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Campo Claro, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CIENTO VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (90.125Mts2), más un hall de entrada de aproximadamente TRES METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS y sus linderos son: NOR- ESTE: con fachada lateral derecha del Edificio, NOROESTE: con fachada posterior del Edificio, SUR-ESTE: Fachada interna del Edificio, foso del ascensor y área de circulación. SUROESTE: Con la pared del Apartamento T-3-7, y área de Circulación, le corresponde un (1) puesto de Estacionamiento descubierto identificado como T-3-8, ubicado en la fachada lateral derecha del Edificio T-2en el nivel +3.00, entrando al puesto limita al lado derecho con el puesto de estacionamiento del apartamento T-3-9 y al lado Izquierdo con el puesto de Estacionamiento del apartamento T-3, Le corresponde un porcentaje con respecto al Edificio del de TRES COMA QUINCE POR CIENTO (3.15) y al Conjunto de UNO COMA CERO CINCUENTA Y UN POR CIENTO (1,051%).El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de febrero de 2011 inscrito bajo el número 8 folio 62 del tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2011, además bajo el No 2011.769, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.5.726 y corresponde al libro de Folio Real del año 2011. El cual fue valorado a los efectos registrales en la cantidad de ochocientos millones de bolívares (800.000.000bs).


El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Marieluz Monsalve Valero y Samuel Andrés Romero Rivera, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida correspondiente a los ciudadanos Marieluz Monsalve Valero y Samuel Andrés Romero Rivera. (f. 07-10).
2°) Copia certificada del documento de compra-venta constituido por un apartamento distinguido con el número T-3-8, ubicado en el segundo piso del Edificio N° T.3, del Conjunto Residencial El Tridente construido sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Campo Claro, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CIENTO VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (90.125Mts2), más un hall de entrada de aproximadamente TRES METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de febrero de 2011 inscrito bajo el número 8 folio 62 del tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2011, además bajo el No 2011.769, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.5.726 y corresponde al libro de Folio Real del año 2011. (F.29 -44).

De los documentos traídos a los autos, por los solicitantes quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Marieluz Monsalve Valero y Samuel Andrés Romero Rivera, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.

DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos MARIELUZ MONSALVE VALERO Y SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con los artículos 138 del Código Civil en concordancia con los artículos 363 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: El ciudadano SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, antes identificado convino en ceder el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del valor del la propiedad, posesión y dominio sobre los derechos y acciones, que a este perteneció del único bien inmueble habido en la comunidad de gananciales, a su ex conyugué ciudadana MARIELUZ MONSALVE VALERO, ya identificada, consistente en:
Un apartamento distinguido con el número T-3-8, ubicado en el segundo piso del Edificio N° T.3, del Conjunto Residencial El Tridente construido sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Campo Claro, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CIENTO VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (90.125Mts2), más un hall de entrada de aproximadamente TRES METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de febrero de 2011 inscrito bajo el número 8 folio 62 del tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2011, además bajo el No 2011.769, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 373.12.8.5.726 y corresponde al libro de Folio Real del año 2011.
TERCERO: A la ciudadana MARIELUZ MONSALVE VALERO, ya identificada, le corresponde el otro cincuenta por ciento (50 %) del valor de dicho inmueble, por gananciales, en la sociedad conyugal que mantuvo con el antes identificado SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, quedando en consecuencia como única propietaria del valor del inmueble, (100 %) antes identificado, cuyos linderos, medidas y demás datos de tradición legal, se dan por reproducido.

CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2.020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. BELINDA COROMOTO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. BELINDA COROMOTO RIVAS