REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
209º y 160º
EXP. Nº 8.273
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Antonio José Guerrero e Irma Zulay Muro García, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.994.553 y V- 9.348.154 en su orden, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogada asistente: Abg. Yerardin Flores Parra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.497, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.537, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Centenario, Residencias Alta Vista, Torre A, apto. PB-04, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Partición de Bienes.
CAPÍTULO II
En fecha 22 de mayo de 2019 (f.96), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición de Bienes, suscrito por los ciudadanos Antonio José Guerrero e Irma Zulay Muro García, asistidos por la abogada Julio Cesar Toro Uzcategui, y el segundo a través de su apoderada judicial abogada Yerardin Flores Parra.
En fecha 05 de Abril de 2.019, se le dio entrada y en cuanto a la admisión o no por auto separado se resolvió lo conducente.
En fecha 01 de Octubre de 2019, se exhorto a los solicitantes a consignar documentos faltantes para así solicitar lo siguiente:
…omissis…
Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según Sentencia Definitivamente Firme de fecha 17 de enero del Año 2019, según Expediente N° 8.255, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que anexamos Copia Certificada, por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual está constituida por los siguientes bienes:
PRIMERO: Un Apartamento ubicado en la Urbanizacion Las Tapias, Torre “A” Bucare del edificio denominado “Condominio Uno”, piso uno, signado con el numero 1-3, tiene una superficie aproximada de ciento veintiséis metros cuadrados con ochenta y un centímetros (126,81 Mts2), consta de sala-comedor, cocina con oficios, pasillo con closet, cuarto y baño de servicio, baño principal, baño auxiliar, tres dormitorios con closet y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: con la fachada nor-este; SUR-ESTE: con el apartamento Nº 1-4; SUR-OESTE: con el patio y la escalera y NOR-ESTE: con la fachada nor-este, con un puesto de estacionamiento el cual se encuentra señalado con el Nº 31, ubicado en la Planta Sótano del edificio. Apartamento que fue adquirido el dieciocho de Junio del año dos mil ocho, (18/06/2008) quedando registrado bajo el numero Cuarenta y seis (46), Folio Doscientos Ochenta y Dos (282) al Doscientos Ochenta y Seis (286), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, Segundo Trimestre del año Dos mil ocho del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. El cual anexamos copia marcada con la letra “B”, el apartamento en referencia tiene un valor actual de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.00), Se hace referencia que el inmueble ya identificado esta amoblado con los siguientes bienes: un juego de comedor de seis puestos, un juego de muebles de recibo en madera y cuero, un sofá cama, una biblioteca de madera, cuadros, una cocina a gas de cinco hornillas con horno, una lavadora secadora automática, una lavadora automática, una nevara de dos puertas, un refrigerador de 150 Litros, dos televisores pantalla plana, tres camas individuales y una cama matrimonial, un calentador a gas y un calentador eléctrico, utensilios de cocina, cortinas en todas las habitaciones y demás enseres de uso común e individual. Con un Valor actual en conjunto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00). SEGUNDO: Un Vehículo Marca Jeep. Placas: AC419PG, Serial N.I.V: 8Y8RX5FT6B1508773, Serial Carrocería: 8Y8RX5FT6B1508773, Serial Chasis: 8Y8RX5FT6B1508773, color: Blanco, Uso: Particular, Modelo: Grand Cherokee, Año Modelo: 2011, Serial Motor: 8 CIL., Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, Nro. Puestos: 5, Nº de Autorización: 004FYP331W14, Servicio: Privado, Registrada en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Numero 310101663983 en fecha 4 de julio de 2013, se anexa con la letra “C”, con un valor actual de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00).. TERCERO: Sesenta por ciento (60%) de la Empresa CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA S.A Rif J-31180863-9, Empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio del año 2004 quedando inserto bajo el numero 73, Tomo 125-A PRO, con modificación por cambio de domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el numero 13, Tomo 62-A-PRO, de fecha 3 de Mayo de 2007, con modificación en fecha 14 de Junio de 2012, anotada bajo el Numero 13, Tomo 127-A RM1MERIDA y última modificación de cambio de domicilio principal en fecha 28 de Junio de 2017, quedando inserto bajo en Numero 2,Tomo 286-A RM1MERIDA, según consta en Actas que acompañamos marcadas con las letras “D”, “E”, “F” y “G” . Estas acciones tienen un valor nominal de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.00) CUARTO: un terreno ubicado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terreno que es o fue de la Sra. Elisea M. de Martínez, en una extensión de TREINTA Y CUATRO METROS (34 MTS); SUR: propiedad que es o fue de Orlando Salcedo, en una extensión de TREINTA Y SEIS METROS (36 MTS); ESTE: terreno que es o fue de Oscar Manrrique, intermedia Avenida El Liceo, extensión de DOCE METROS (12 MTS); y OESTE: terreno que es o fue de la Sra. Eliesa M. de Martinez, en una extensión de DOCE METROS (12 MTS). La referida propiedad tiene una cabida de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 MTS.2). Los linderos y medida según plano topográfico realizado por la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Tulio Febres Cordero, son los siguientes: NORTE: con Avenida 07 San Isidro. SUR: propiedad que es o fue de la Sra. Elisea De Martinez o Jaime Barroso. ESTE: terreno que es o fue de Orlando Salcedo. OESTE: terreno que es o fue de la Sra. Lilian Cortes. La referida propiedad según dicho levantamiento topográfico tiene una cabida de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (442,99 MTS.2), en este terreno hay una construcción de dos plantas que consiste en siete (7) habitaciones, cinco (5) baños, dos (2) cocinas, dos (2) salas y un (1) patio, quedando inserto bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año Dos mil Once, el cual anexamos copia marcada con la letra “H”, el terreno en referencia tiene un valor actual de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00). QUINTO: Inventario de Bienes y enseres: un fabricador de hielo domestico, con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), una olla de presión marca Magefesa, un sartén grill, dos ollas de 6 litros y 2 litros en acero inoxidable, 8 vasos en acero inoxidable y un refrigerador horizontal de 100 litros, que en conjunto tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) para un total de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (170.000.000,00).
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Antonio José Guerrero e Irma Zulay Muro García, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 17 de enero de 2019 y declarada firme en fecha 25 de enero de 2019. (fs. 14-22), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bines de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este jurisdiccente que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos ANTONIO JOSE GUERRERO E IRMA ZULAY MURO GARCIA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos ANTONIO JOSE GUERRERO E IRMA ZULAY MURO GARCIA, se realizará de la forma siguiente: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSE GUERRERO, renuncia a favor de la ciudadana IRMA ZULAY MURO GARCIA, todos los derechos que le pudieran corresponder sobre los bienes descritos en los numerales primero y segundo del presente escrito. SEGUNDO: La ciudadana IRMA ZULAY MURO GARCIA, renuncia a favor de ANTONIO JOSE GUERRERO, todos los derechos que le pudieran corresponder sobre todos y cada uno de los haberes descritos en los numerales tercero, cuarto y quinto del presente escrito.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
JAM/BCR/LAR
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