REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
210º y 161º
EXP. Nº 8.399
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Carlos Junior Sánchez Chacón y Malinda del Valle Coa Ravelo, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.211.553 y 10.921.739, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogada Asistente: Laura Angelina Obando de Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.237.169, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.113, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 02 de Noviembre de 2020 (f. 32), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Carlos Junior Sánchez Chacón y Malinda del Valle Coa Ravelo, asistidos por la abogada Laura Angelina Obando de Molina, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, de fecha 14 de agosto de 2018 en el expediente LP61-J-2018-208, quedando definitivamente firme dicha sentencia según auto de ejecución dictado en fecha 24 de septiembre de 2018, cuya copia certificada consignamos marcada con la letra “A”, hemos decidido de mutuo y común acuerdo, hacer LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES de la siguiente manera:

DE LOS BIENES INMUEBLES

PRIMERO: UN (01) INMUEBLE, cuyo original consignamos marcado con la letra “B” consistente de un apartamento distinguido con los números y letras B-2-D ubicado en el piso 2 de la torre B que forma parte del conjunto Residencial Tinajeros, situado en Urbanización El Rosario, avenida Las Américas, municipio Libertador del estado Mérida, dicho apartamento consta de salón-comedor, cocina y área de oficios, habitación principal con baño privado, dos habitaciones auxiliares una con baño, un baño auxiliar y el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, el cual constituye parte indivisible de vivienda. Dicho apartamento tiene una superficie total aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados (118,00mts2), correspondiéndole un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad sobre las cargas y beneficios comunes de El Conjunto de 2,801%, esta identificado en el código catastral Nº 0340120212, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En parte con hall del segundo piso, en parte con fosa de ascensores y en parte con pared medianera que lo separa del apartamento B-2-C; COSTADO DERECHO: (visto de frente) con fachada lateral izquierda de la torre hacia la calle principal de la urbanización; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) con pared medianera que lo separa del apartamento B-2-A; POR EL FONDO: con fachada principal de la torre; POR ARRIBA: Con apartamento B-3-D y POR ABAJO: Con apartamento B-1-D. El documento general del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2.009), registrado bajo el numero 25, folios 206 al 245, Protocolo Primero, Tomo 30, Cuarto Trimestre del referido año. El inmueble anteriormente descrito lo adquirimos según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Liberador del estado Mérida, en fecha 23 de Febrero del año dos mil diez (2010), registrado bajo el NºTREINTA Y SIETE (37), folios doscientos cincuenta y seis (256) al folio DOSCIENTOS ESENTA Y UNO (261), protocolo primero, tomo decimo tercero, (13), Primer Trimestre del año en curso. El inmueble descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00).-

SEGUNDO: UN (01) MALETERO identificado con la letra y numero MB-25, ubicado en el nivel sótano 2, de la torre B, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS, situado en Urbanización El Rosario, avenida Las Américas, Municipio Libertador del estado Mérida, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), registrado bajo el Nº 25, folios 206 al 245 Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Cuarto Trimestre del referido año. El inmueble anteriormente descrito lo adquirimos, según consta en documento protocolizado por ante el registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 06 de diciembre del 2011, quedando inscrito bajo el Nº 2011.4130, asiento registral 1 de inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.1520 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011. El inmueble descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

TERCERO: UN PUESTO DE ESTACIONAMIENTO signado con el Nº MB-9, ubicado en el nivel sótano uno, de la torre B, del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS y le corresponde un porcentaje de 0.060%, al puesto de estacionamiento y un porcentaje de 0.060% al maletero, sobre las cargas comunes, según documento de condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 03 de diciembre de 2009, registrado bajo el Nº 25, folios 206 al 245, protocolo primero, tomo trigésimo, cuarto trimestre del referido año. El inmueble descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

DE LOS BIENES MUEBLES

PRIMERO: UN (01) VEHICULO, signado con las siguientes características: MARCA: Fiat, MODELO: Siena ELX 1.4L / SIENA, AÑO: 2008; COLOR: Beige, CLASE: automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, SERVICIO: Privado, PLACA: LAY44G, SERIAL: N.I.V 9BD17218K83343065, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218K83343065, SERIAL DEL CHASIS: 9BD17218K83343065,
SERIAL DEL MOTOR: 178F50387656090. El vehículo en referencia lo adquirimos según evidencia en certificado de Registro de Vehículo Nº 25882323-9BD17218K83343065-1-1,en fecha 13 de mayo de 2008, según numero de autorización 2111BT085126. El vehículo descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de tres millones de bolívares (3.000.000,00).

SEGUNDO: EQIPOS MEDICOS: adquiridos durante la comunidad conyugal, por compra de la empresa CLINICALAR C.A., en fecha 11 de junio del año 2013, según consta en factura 17812, y que consignamos en original junto con el presente escrito marcada con la letra H, los cuales se describen a continuación: Equipo de ultrasonido MOD. PB-TZCN2-6 MARCA MEDISON SERIAL/LOTE B25900013702478, Carro transporte CARR3, MARCA MEDISON, VIDEO PRINTER MOD. UP-897MD (COAXIAL) MARCA SONY SERIAL/LOTE 267438. Los equipos médicos descritos se justipreciaron a los efectos de la partición en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00)


El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Carlos Junior Sánchez Chacón y Malinda del Valle Coa Ravelo, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos Carlos Junior Sánchez Chacón y Malinda del Valle Coa Ravelo. (f. 05-09).
2°) Copia certificada del documento de compra-venta constituido por un apartamento distinguido con los números y letras B-2-D ubicado en el piso 2 de la torre B que forma parte del conjunto Residencial Tinajeros, situado en Urbanización El Rosario, avenida Las Américas, municipio Libertador del estado Mérida, dicho apartamento consta de salón-comedor, cocina y área de oficios, habitación principal con baño privado, dos habitaciones auxiliares una con baño, un baño auxiliar y el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, el cual constituye parte indivisible de vivienda. Dicho apartamento tiene una superficie total aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados (118,00mts2), correspondiéndole un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad sobre las cargas y beneficios comunes de El Conjunto de 2,801%, esta identificado en el código catastral Nº 0340120212, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En parte con hall del segundo piso, en parte con fosa de ascensores y en parte con pared medianera que lo separa del apartamento B-2-C; COSTADO DERECHO: (visto de frente) con fachada lateral izquierda de la torre hacia la calle principal de la urbanización; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) con pared medianera que lo separa del apartamento B-2-A; POR EL FONDO: con fachada principal de la torre; POR ARRIBA: Con apartamento B-3-D y POR ABAJO: Con apartamento B-1-D. El documento general del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2.009), registrado bajo el numero 25, folios 206 al 245, Protocolo Primero, Tomo 30, Cuarto Trimestre del referido año. El inmueble anteriormente descrito lo adquirimos según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Liberador del estado Mérida, en fecha 23 de Febrero del año dos mil diez (2010), registrado bajo el NºTREINTA Y SIETE (37), folios doscientos cincuenta y seis (256) al folio DOSCIENTOS ESENTA Y UNO (261), protocolo primero, tomo decimo tercero, (13), Primer Trimestre del año en curso. El inmueble descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Folios 11 y 12).

3º) Copia certificada del documento de compra-venta constituido por UN (01) MALETERO identificado con la letra y numero MB-25, ubicado en el nivel sótano 2, de la torre B, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS, situado en Urbanización El Rosario, avenida Las Américas, Municipio Libertador del estado Mérida, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), registrado bajo el Nº 25, folios 206 al 245 Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Cuarto Trimestre del referido año. El inmueble anteriormente descrito lo adquirimos, según consta en documento protocolizado por ante el registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 06 de diciembre del 2011, quedando inscrito bajo el Nº 2011.4130, asiento registral 1 de inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.1520 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011. El inmueble descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Folios 24y 25.

4º) Copia certificada del documento de compra-venta constituido por UN PUESTO DE ESTACIONAMIENTO signado con el Nº MB-9, ubicado en el nivel sótano uno, de la torre B, del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS y le corresponde un porcentaje de 0.060%, al puesto de estacionamiento y un porcentaje de 0.060% al maletero, sobre las cargas comunes, según documento de condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 03 de diciembre de 2009, registrado bajo el Nº 25, folios 206 al 245, protocolo primero, tomo trigésimo, cuarto trimestre del referido año. El inmueble descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Folios 27 y 28.

5º) Original de Certificado de Vehículo, signado con las siguientes características: MARCA: Fiat, MODELO: Siena ELX 1.4L / SIENA, AÑO: 2008; COLOR: Beige, CLASE: automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, SERVICIO: Privado, PLACA: LAY44G, SERIAL: N.I.V 9BD17218K83343065, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218K83343065, SERIAL DEL CHASIS: 9BD17218K83343065,
SERIAL DEL MOTOR: 178F50387656090. El vehículo en referencia lo adquirimos según evidencia en certificado de Registro de Vehículo Nº 25882323-9BD17218K83343065-1-1,en fecha 13 de mayo de 2008, según numero de autorización 2111BT085126. El vehículo descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de tres millones de bolívares (3.000.000,00). Folio 29.

6º) Original de Factura de EQIPOS MEDICOS, los cuales se describen a continuación: Equipo de ultrasonido MOD. PB-TZCN2-6 MARCA MEDISON SERIAL/LOTE B25900013702478, Carro transporte CARR3, MARCA MEDISON, VIDEO PRINTER MOD. UP-897MD (COAXIAL) MARCA SONY SERIAL/LOTE 267438. Los equipos médicos descritos se justipreciaron a los efectos de la partición en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00)
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Junior Sánchez Chacón y Malinda del Valle Coa Ravelo, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Carlos Junior Sánchez Chacón y Malinda del Valle Coa Ravelo, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con los artículos 138 del Código Civil en concordancia con el 788 y el 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS JUNIOR SANCHEZ CHACON, antes identificado cede el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana MARIELUZ MONSALVE VALERO ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el cien por ciento (100%) de lo siguiente:

• UN (01) INMUEBLE, cuyo original consignamos marcado con la letra “B” consistente de un apartamento distinguido con los números y letras B-2-D ubicado en el piso 2 de la torre B que forma parte del conjunto Residencial Tinajeros, situado en Urbanización El Rosario, avenida Las Américas, municipio Libertador del estado Mérida, dicho apartamento consta de salón-comedor, cocina y área de oficios, habitación principal con baño privado, dos habitaciones auxiliares una con baño, un baño auxiliar y el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento, el cual constituye parte indivisible de vivienda. Dicho apartamento tiene una superficie total aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados (118,00mts2), correspondiéndole un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad sobre las cargas y beneficios comunes de El Conjunto de 2,801%, esta identificado en el código catastral Nº 0340120212, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En parte con hall del segundo piso, en parte con fosa de ascensores y en parte con pared medianera que lo separa del apartamento B-2-C; COSTADO DERECHO: (visto de frente) con fachada lateral izquierda de la torre hacia la calle principal de la urbanización; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) con pared medianera que lo separa del apartamento B-2-A; POR EL FONDO: con fachada principal de la torre; POR ARRIBA: Con apartamento B-3-D y POR ABAJO: Con apartamento B-1-D. El documento general del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2.009), registrado bajo el numero 25, folios 206 al 245, Protocolo Primero, Tomo 30, Cuarto Trimestre del referido año. El inmueble anteriormente descrito lo adquirimos según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Liberador del estado Mérida, en fecha 23 de Febrero del año dos mil diez (2010), registrado bajo el NºTREINTA Y SIETE (37), folios doscientos cincuenta y seis (256) al folio DOSCIENTOS ESENTA Y UNO (261), protocolo primero, tomo decimo tercero, (13), Primer Trimestre del año en curso. El inmueble descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00).-

• UN (01) MALETERO identificado con la letra y numero MB-25, ubicado en el nivel sótano 2, de la torre B, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS, situado en Urbanización El Rosario, avenida Las Américas, Municipio Libertador del estado Mérida, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), registrado bajo el Nº 25, folios 206 al 245 Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Cuarto Trimestre del referido año. El inmueble anteriormente descrito lo adquirimos, según consta en documento protocolizado por ante el registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 06 de diciembre del 2011, quedando inscrito bajo el Nº 2011.4130, asiento registral 1 de inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.1520 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011. El inmueble descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

• UN PUESTO DE ESTACIONAMIENTO signado con el Nº MB-9, ubicado en el nivel sótano uno, de la torre B, del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS y le corresponde un porcentaje de 0.060%, al puesto de estacionamiento y un porcentaje de 0.060% al maletero, sobre las cargas comunes, según documento de condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL TINAJEROS, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 03 de diciembre de 2009, registrado bajo el Nº 25, folios 206 al 245, protocolo primero, tomo trigésimo, cuarto trimestre del referido año. El inmueble descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

UN VEHICULO, signado con las siguientes características: MARCA: Fiat, MODELO: Siena ELX 1.4L / SIENA, AÑO: 2008; COLOR: Beige, CLASE: automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, SERVICIO: Privado, PLACA: LAY44G, SERIAL: N.I.V 9BD17218K83343065, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17218K83343065, SERIAL DEL CHASIS: 9BD17218K83343065, SERIAL DEL MOTOR: 178F50387656090. El vehículo descrito se justiprecio a los efectos de esta partición en la cantidad de tres millones de bolívares (3.000.000,00).

EQIPOS MEDICOS: adquiridos durante la comunidad conyugal, por compra de la empresa CLINICALAR C.A., en fecha 11 de junio del año 2013, según consta en factura 17812, y que consignamos en original junto con el presente escrito marcada con la letra H, los cuales se describen a continuación: Equipo de ultrasonido MOD. PB-TZCN2-6 MARCA MEDISON SERIAL/LOTE B25900013702478, Carro transporte CARR3, MARCA MEDISON, VIDEO PRINTER MOD. UP-897MD (COAXIAL) MARCA SONY SERIAL/LOTE 267438. Los equipos médicos descritos se justipreciaron a los efectos de la partición en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00)

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al segundo (02) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2.020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. BELINDA COROMOTO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. BELINDA COROMOTO RIVAS
JAM/BCR/Vgar