TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2.020).-

210º y 161º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8578.-

SOLICITANTES: LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-12.779.203, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.356.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.401, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 11.218.771, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por su apoderada especial ABG. EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, ya identificada, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de octubre de 2019, inserto bajo el Nº 41, Tomo 78, folios 130 al 132 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2.020), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición y liquidación amistosa de bienes gananciales de la comunidad conyugal, constante de tres (03) folios utilizados y sus anexos en cincuenta y ocho (58) folios utilizados, quedando en este Tribunal (folio 62). En auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2.020), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 63).-
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición y liquidación amistosa de bienes gananciales de la comunidad conyugal, que obra inserto del folio uno (01) al folio tres (03) del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO y JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), quedando definitivamente firme en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), la referida decisión, según consta en copia debidamente certificada que corre inserta a los folios ocho (08) al trece (13) y sus respectivos vueltos del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento signado con el N° PB-D, Torre A, planta baja, que forma parte de “Torres Residenciales La Serranía”, ubicado en la calle principal del sector denominado El Campito, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, cuyos datos y características están comprendidos y especificados en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el No. 43, Folios 298 al 308, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2008, de fecha 16 de junio de 2008 y sobre el cual recae un préstamo hipotecario otorgado por MERCANTIL C.A. Banco Universal. Así mismo el ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, se compromete a pagar la totalidad del crédito hipotecario otorgado para su adquisición y realizar los trámites necesarios para la liberación de dicha hipoteca de forma personal o a través de apoderado judicial. Dicho inmueble tiene un valor actual de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).-

SEGUNDO: Una opción de compra identificada con el N° 011, de un apartamento signado con el N° 4-1, Piso 4, tipo A, ala izquierda, con un área aproximada de construcción de Ciento Veintiún Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (121,64 Mts2), que forma parte de “Residencias Sausalitos”, ubicado en la Urbanización El Rosario, en el sitio denominado Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; suscrita mediante documento privado con la Sociedad Mercantil “Proyectos y Construcciones PROCONCA C.A.”, debidamente identificada en el citado documento Dicho inmueble tiene un valor actual de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).-

TERCERO: Un inmueble consistente en una (01) casa para habitación, ubicada en la calle 4, N° 1-22, del Barrio La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, cuyas características y linderos constan en documento autenticado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia en fecha 06 de febrero de 2013, inserto bajo el N° 22, Tomo 10, Folios 77 al 80 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Dicho inmueble está valorado en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,00).-

CUARTO: El cincuenta por ciento (50 %) de las acciones que conforman la compañía “Distribuidora Avanzar C.A.”, Sociedad Mercantil registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigia, en fecha 07 de abril de 2011, bajo el N° 56,Tomo 4-A, Expediente N° 380-3732. Dichas acciones están valoradas actualmente en un monto de DOS BOLÍVARES (Bs.2,00).-

QUINTO: Un vehículo automotor con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo N° 309100054031- 8AP17218NA2180719-1-1; de fecha 16 de enero de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Serial N.I.V: 8AP17218NA2180719; Serial de Carrocería: 8AP17218NA2180719; Serial de Chasis: 8AP17218NA2180719, Serial de Motor: 310A20119824234; Marca: Fiat; Modelo: SIENA ELX 4P 1./ SIENA; AÑO: 2010; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; N° de Puestos: 5; N° de Ejes: 2; Tara: 1071; Cap. Carga: 400 kgs.; Servicio: Privado. Dicho vehículo se encuentra valorado en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs.150.000.000,00).

SEXTO: Un vehículo automotor con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo N° 31872111- 8XAYU59G9CR012331-1-1, de fecha 11 de enero de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; Serial N.I.V: 8XAYU59G9CR012331; Serial de Carrocería: N/A; Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: 1GRA515236; MARCA: Toyota; Modelo: Fortuner 4x4 A /; Año: 2012; Color: Dorado; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; N° de Puestos: 7; N° de Ejes: 2; Tara: 1905; Cap. Carga: 605 Kgs.; Servicio: Privado. Dicho vehículo se encuentra valorado en la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MILLONES (Bs.400.000.000,00).

ADJUDICACIÓN, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
De común acuerdo la solicitante LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, antes identificada, y la ABG. EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, en nombre de su representado JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, ya identificado, a través de su Apoderada Especial ABG. EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, antes identificada, cede y traspasa a la ciudadana LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, ya identificada, la propiedad del cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito en el NUMERAL PRIMERO, del escrito de solicitud, por tanto, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, antes identificada: El inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PB-D, Torre A, planta baja, que forma parte de “Torres Residenciales La Serranía”, ubicado en la calle principal del sector denominado El Campito en jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, cuyos datos y características están comprendidos y especificados en el documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el No. 43, Folios 298 al 308, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2008, de fecha 16 de junio de 2008 y sobre el cual recae un préstamo hipotecario otorgado por MERCANTIL C.A. Banco Universal. Así mismo el ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, se compromete a pagar la totalidad del crédito hipotecario otorgado para su adquisición y realizar los trámites necesarios para la liberación de dicha hipoteca de forma personal o a través de apoderado judicial..

SEGUNDO: Por acuerdo entre las partes corresponderá en propiedad a cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50 %) de la Opción a Compra descrita en el NUMERAL SEGUNDO del escrito de solicitud, por tanto se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los derechos a la ciudadana LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los derechos al ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA de la OPCIÓN A COMPRA que se describe a continuación: Una opción de compra identificada con el N° 011, de un apartamento signado con el N° 4-1, Piso 4, tipo A, ala izquierda, con un área aproximada de construcción de Ciento Veintiún Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (121,64 Mts2), que forma parte de “Residencias Sausalitos”, ubicada en la Urbanización El Rosario, en el sitio denominado Santa Bárbara, jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; suscrita mediante documento privado con la Sociedad Mercantil “Proyectos y Construcciones PROCONCA C.A.”, debidamente identificada en el citado documento.-

TERCERO: La ciudadana LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, anteriormente identificada cede y traspasa al ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, ya identificado la propiedad del cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito en el NUMERAL TERCERO del escrito de solicitud, por tanto se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA: El inmueble consistente en una (01) casa para habitación, ubicada en la calle 4, N° 1-22, del Barrio La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, cuyas características y linderos constan en documento autenticado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia en fecha 06 de febrero de 2013, inserto bajo el N° 22, Tomo 10, Folios 77 al 80 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-

CUARTO: La ciudadana LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, anteriormente identificada cede y traspasa al ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, ya identificado, la propiedad del veinticinco por ciento (25 %) de los derechos que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que conforman la compañía “DISTRIBUIDORA Avanzar C.A.”, descrita en el NUMERAL CUARTO del escrito de solicitud, por tanto, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, antes identificado: El cincuenta por ciento (50 %) de las acciones que conforman la compañía “Distribuidora AVANZAR C.A.”, Sociedad Mercantil registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigia, en fecha 07 de abril de 2011, inserta bajo el N° 56,Tomo 4-A, Expediente N° 380-3732.-

QUINTO: El ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, anteriormente identificado, a través de su Apoderada Especial ABG. EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, antes identificada, cede y traspasa a la ciudadana LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, ya identificada el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo descrito en el NUMERAL QUINTO del escrito de solicitud, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la citada ciudadana LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, NANTES IDENTIFICADA: El vehículo automotor con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo N° 309100054031- 8AP17218NA2180719-1-1; de fecha 16 de enero de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Serial N.I.V: 8AP17218NA2180719; Serial de Carrocería: 8AP17218NA2180719; Serial de Chasis: 8AP17218NA2180719, Serial de Motor: 310A20119824234; Marca: Fiat; Modelo: SIENA ELX 4P 1./ SIENA; AÑO: 2010; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; N° de Puestos: 5; N° de Ejes: 2; Tara: 1071; Cap. Carga: 400 kgs.; Servicio: Privado.-

SEXTO: La ciudadana LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, ya identificada cede y traspasa al ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, anteriormente identificado, la propiedad del cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo descrito en el NUMERAL SEXTO del escrito de solicitud, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, anteriormente identificado: Un vehículo automotor con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo N° 31872111- 8XAYU59G9CR012331-1-1, de fecha 11 de enero de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; Serial N.I.V: 8XAYU59G9CR012331; Serial de Carrocería: N/A; Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: 1GRA515236; MARCA: Toyota; Modelo: Fortuner 4x4 A /; Año: 2012; Color: Dorado; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; N° de Puestos: 7; N° de Ejes: 2; Tara: 1905; Cap. Carga: 605 Kgs.; Servicio: Privado.-

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto del folio uno (01) al folio tres (03) con sus vueltos del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, antes identificada, y JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, ya identificado, a través de su apoderada especial ABG. EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, antes identificada, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos en sentencia definitiva dictada por el juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), quedando definitivamente firme en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), la referida decisión, según consta en la copia debidamente certificada que corre inserta a los folios ocho (08) al trece (13) y sus respectivos vueltos del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-12.779.203, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.356.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.401, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 11.218.771, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por su apoderada especial ABG. EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, ya identificada, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de octubre de 2019, inserto bajo el Nº 41, Tomo 78, folios 130 al 132 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-12.779.203, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.356.655, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.401, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V- 11.218.771, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por su apoderada especial ABG. EILEEN CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES, ya identificada, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de octubre de 2019, inserto bajo el Nº 41, Tomo 78, folios 130 al 132 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, ya identificada, la propiedad del cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito en el NUMERAL PRIMERO, del escrito de solicitud: Consistente en un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PB-D, Torre A, planta baja, que forma parte de “Torres Residenciales La Serranía”, ubicado en la calle principal del sector denominado El Campito en jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, cuyos datos y características están comprendidos y especificados en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el No. 43, Folios 298 al 308, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2008, de fecha 16 de junio de 2008 y sobre el cual recae un préstamo hipotecario otorgado por MERCANTIL C.A. Banco Universal. Así mismo el ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, se compromete a pagar la totalidad del crédito hipotecario otorgado para su adquisición y realizar los trámites necesarios para la liberación de dicha hipoteca de forma personal o a través de apoderado judicial.- B.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio a cada uno de los solicitantes el cincuenta por ciento (50 %) de la Opción a Compra descrita en el NUMERAL SEGUNDO del escrito de solicitud, por tanto se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos a la ciudadana LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO y el otro cincuenta por ciento (50 %) de los derechos al ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA de la OPCIÓN A COMPRA que se describe a continuación: Una opción de compra identificada con el N° 011, de un apartamento signado con el N° 4-1, Piso 4, tipo A, ala izquierda, con un área aproximada de construcción de Ciento Veintiún Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (121,64 Mts2), que forma parte de “Residencias Sausalitos”, ubicada en la Urbanización El Rosario, en el sitio denominado Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; suscrita mediante documento privado con la Sociedad Mercantil “Proyectos y Construcciones PROCONCA C.A.”, debidamente identificada en el citado documento.- C.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, ya identificado, el cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito en el NUMERAL TERCERO consistente en una (01) casa para habitación, ubicada en la calle 4, N° 1-22, del Barrio La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, cuyas características y linderos constan en documento autenticado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia en fecha 06 de febrero de 2013, inserto bajo el N° 22, Tomo 10, Folios 77 al 80 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.- D.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que conforman la compañía “Distribuidora Avanzar C.A.”, descrita en el NUMERAL CUARTO del escrito de solicitud, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigia, en fecha 07 de abril de 2011, bajo el N° 56,Tomo 4-A, Expediente N° 380-3732.- E.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana LUISA ELENA BARBOZA CARRILLO, ya identificada el cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo descrito en el NUMERAL QUINTO del escrito de solicitud, Un vehículo automotor con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo N° 309100054031- 8AP17218NA2180719-1-1; de fecha 16 de enero de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Serial N.I.V: 8AP17218NA2180719; Serial de Carrocería: 8AP17218NA2180719; Serial de Chasis: 8AP17218NA2180719, Serial de Motor: 310A20119824234; Marca: Fiat; Modelo: SIENA ELX 4P 1./ SIENA; AÑO: 2010; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; N° de Puestos: 5; N° de Ejes: 2; Tara: 1071; Cap. Carga: 400 kgs.; Servicio: Privado. F.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ TRINIDAD BENAVIDES VALENCIA, anteriormente identificado, el cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo descrito en el NUMERAL SEXTO del escrito de solicitud: Un vehículo automotor con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo N° 31872111- 8XAYU59G9CR012331-1-1, de fecha 11 de enero de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; Serial N.I.V: 8XAYU59G9CR012331; Serial de Carrocería: N/A; Serial de Chasis: N/A; Serial de Motor: 1GRA515236; MARCA: Toyota; Modelo: Fortuner 4x4 a /; Año: 2012; Color: Dorado; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; N° de Puestos: 7; N° de Ejes: 2; Tara: 1905; Cap. Carga: 605 Kgs.; Servicio: Privado.-

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2.020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V. EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 08, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.