REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CINCO (05) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil veinte (2.020).-

210° y 161°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por los ciudadanos DANIEL CHULIA DURÁN y YAJAIRA RAQUEL GUTIERREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.712.124 y V- 9.476.917, domiciliados en el primero en las Residencias Aves Country, Edif. Paraulata, PB, Apto 1-4 Municipio Libertador de la ciudad Mérida estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el Conjunto Residencial Las Trinitarias, Apto. C-1-3, ubicado en el Nivel 1 del Edif. “C” Urb. Campo Claro, Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROMAN JOSÈ RINCON RAMIREZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65926, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8586, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
SRIO.