TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020)


DEMANDANTE(S):DELIA MARGARITA SPADARO GONZÁLEZ a través de su apoderado judicial Abg. PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS.-
DEMANDADO(S):HILARIO DE JESÚS REALI FOGLI en su carácter de Vicepresidente y administrador que fue de la empresa INVERSIONES MORELIA C.A. y ABEL OSORIO VIELMA en su carácter de Comisario de la empresa INVERSIONES MORELIA C.A.-
MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 291 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.-
ADMISIÓN:VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).-

210º y 161º

Por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), oportunidad fijada por este Despacho para oír a los ciudadanos HILARIO DE JESÚS REALI FOGLI y ABEL OSORIO VIELMA, en su carácter de Vicepresidente-administrador y comisario respectivamente, de la empresa INVERSIONES MORELIA C.A., observa este Juzgador, que el ciudadano ABEL OSORIO VIELMA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Por su parte, el apoderado judicial del ciudadano HILARIO DE JESÚS REALI FOGLI, consignó escrito de alegatos a la denuncia de irregularidades de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio del cual se evidencia fehacientemente la necesidad de proveer respecto a la denuncia presentada por los aquí solicitantes, para así determinar la existencia o no de las irregularidades invocadas, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 291 del Código de Comercio, ORDENA LA INSPECCIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES de la empresa INVERSIONES MORELIA C.A., para lo cual se nombra como Comisarios-Expertos a los ciudadanos RHOBERMAN OBERTO PARADA y LEOMAR ANTONIO PEÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV- 9.835.214y V- 14.962.645, respectivamente, inscrito el primero de los nombrados en el Colegio de Administradores bajo el Nro. 12-8619 y el segundo inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nro. 148.664, quienes deberán comparecer al SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones, para que manifiesten su excusa o aceptación y, en el segundo de los casos, presten el juramento de Ley. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).- Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el Nº 02.Se Libraron boletas de notificación.
SRIO.