TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
209° y 161°
SOLICITUD Nº 00715
SOLICITANTE: FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-3.985.626,domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.---
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 9.312.832, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 58.087, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA DE FONDO (MERO DECLARATIVA).
I
PARTE NARRATIVA
En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinte (2020), se recibió por distribución realizada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-3.985.626, de este domicilio y hábil,legalmente asistida por el profesional del derecho JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 9.312.832, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 58.087, de este domicilio y hábiles. Dicha solicitud la formula la ciudadana precitada en su condición de conyugue del causante JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-3.034.424, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha nueve (09) de abril del dos mil veinte (2020), según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 43, folio 043 y vuelto, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadanoJESUS EDUARDO PAREDES LOBO a los ciudadanos FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, en su condición de cónyuge del causantey a los ciudadanos FABIOLA TIBISAY PAREDES ALVAREZ y CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 15.079.152 y V- 15.989.998,en su condición de hijos, vinculo que se desprende de las documentales que obran a los autos.
En el señalado escrito cabeza de actuaciones, la solicitante ciudadanaFELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, antes identificada, entre otros hechos señala, los siguientes: 1.- Que, consta en el Registro de Defunción número 43, folio 043, de fecha nueve (09) de abril del dos mil veinte (2020), expedida por el Registro Civil de la ParroquiaMariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el fallecimiento en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano Mérida, del ciudadano JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-3.034.424, domiciliado en el Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida; 2.- Que, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dejo a los ciudadanos FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES y a los ciudadanos FABIOLA TIBISAY PAREDES ALVAREZ y CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-3.985.626, 15.079.152 y V- 15.989.998, domiciliados en el Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles; 3.-Que, como es menester cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidas por algunos organismos, tanto públicos como privados, es por lo que solicitaa este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que les acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuyusJESUS EDUARDO PAREDES LOBO,ya identificado, a tenor de los dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, 4.- Que, a los fines de avalar lo dicho, solicita la evacuación de testigos que a tenor de los particulares expuestos en el escrito libelar, evacuara en la oportunidad que indique el Tribunal.
Por otra parte, mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) (folios 17 y 18), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00715. En dicha oportunidad el Tribunal fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Obra a los folios 19 y 20, actas de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinte (2020), en lasque aparecen plasmadas las declaracionesproporcionadas en el Justificativo de Testigos, por los ciudadanos EMIRO ALFREDO NAVA FLORES y JESUS ENRIQUE NAVA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.041.510 yV- 8.041.505, evacuados en primer término, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Bolivariano de Mérida.
Así mismo obra a los autos, documentos demostrativos del estado filiar entre los ciudadanos FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES y los ciudadanos FABIOLA TIBISAY PAREDES ALVAREZ y CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ (folio dos al folio doce).
Efectuada una síntesis lacónica de los hechos atinentes a la presente solicitud, se procede con la parte motiva de la presente decisión, en los términos siguientes:
II
DE LA MOTIVA
Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.
En el presente caso, esta Juzgadora observa que el solicitante acompañó a la solicitud:1) Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo el número 43, correspondiente al año 2020, perteneciente al ciudadanocausante JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 08con su vto.); 2) Copia Certificada delActa de Matrimonio número 539, de los ciudadanos JESUS EDUARDO PAREDES LOBO Y FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, expedida por el Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al año 1979, (folio 02 con su respectivo vuelto); 3)Copias Certificadas de lasPartidas de Nacimientos 684 y 3002, correspondientes a los años 1982 y 1983, pertenecientes a los ciudadanos FABIOLA TIBISAY y CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ , expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, (folios 05 y 06 con su respectivo vuelto).
A tal efecto, se procede a valorar cada uno de sus elementos probatorios consignados; y en ese sentido, se aprecia:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:
DOCUMENTALES:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo el número 43, correspondiente al año 2020, perteneciente al ciudadanocausanteJESUS EDUARDO PAREDES LOBO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 08con su vto.).
Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunciónnúmero 43, que obra agregada alos folio 05 y 06 de la solicitud, se evidencia el fallecimiento del causante JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, hecho ocurrido en fecha nueve (09) de abrildel año dos mil veinte (2020), este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen losartículos 1.357 y 1.360del Código Civil, en concordancia con el artículo429 delCódigo de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Público, por haber sido certificada por funcionario capaz de dar fe pública . Y ASÍ SE DECIDE.
2) Copia Certificada delActa de Matrimonio número 539, de los ciudadanosJESUS EDUARDO PAREDES LOBO Y FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, expedida por el Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al año 1979, (folio 02 con su respectivo vuelto)
Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Matrimonio número 539, que obra agregada a los folios 02 con su vuelto, se evidencia launión matrimonial entre los ciudadanosJESUS EDUARDO PAREDES LOBO Y FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, acto celebrado en fechatreinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (1979), en consecuencia este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen losartículos 1.357 y 1.360del Código Civil, en concordancia con el artículo429 delCódigo de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Público, por haber sido certificada por funcionario capaz de dar fe pública. Y ASÍ SE DECIDE.
3) Copias Certificadas de lasPartidas de Nacimientos 684 y 3002, correspondientes a los años 1982 y 1983, pertenecientes a los ciudadanos FABIOLA TIBISAY PAREDES ALVAREZ y CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ,expedidas por elRegistro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (folios 05 y 06 con su respectivo vuelto).
Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientonúmeros 684 y 3002, correspondientes a los años 1982 y 1983pertenecientes a los ciudadanosFABIOLA TIBISAY y CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ, expedidas por elRegistro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, (folios 05 y 06 con su respectivo vuelto), documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen losartículos 1.357 y 1.360del Código Civil, en concordancia con el artículo429 delCódigo de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Público, por haber sido certificada por funcionario capaz de dar fe pública . Y ASÍ SE DECIDE.
TESTIMONIALES:
El solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos EMIRO ALFREDO NAVA FLORES y JESUS ENRIQUE NAVA FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.041.510 y V- 8.041.505.
En relación al testimonio del ciudadanoEMIRO ALFREDO NAVA FLORES, quien ratifico el testimonio aportado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, en fecha 25 de agosto de 2020, reafirmando que: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. RESPONDIO: si ratifico que no tengo ningún impedimento para declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Si me conocen a mí, y a mis hijos: FABIOLA TIBISAY PAREDES ALVAREZ Y CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ, de vista trato y comunicación desde hace varios años. RESPONDIÓ: si ratifico la respuesta que los conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente 15 años. TERCERA PREGUNTA: Si de igual forma conocieron a mi difunto esposo: JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, quien falleciera en la ciudad de Mérida en fecha 09 de Abril del año 2020. RESPONDIO: Si ratifico que si se y me consta que conocí al difunto Jesús Eduardo Paredes Lobo. CUARTA PREGUNTA: Si pueden dar fe que JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, era mi legítimo esposo y padre de mis hijos. RESPONDIO: Si ratifico y me consta que el ciudadano Jesús Eduardo Paredes Lobo, era el legítimo esposo de la ciudadana Felicia Isabel Alvares de Paredes y padre de los ciudadanos Fabiola Tibisay Paredes Álvarez Y Carlos Eduardo Paredes Álvarez. QUINTA PREGUNTA: Si les consta que somos los únicos y universales herederos del prenombrado causante y que no hay ningún otro heredero legítimo. RESPONDIO: Si ratifico la respuesta y se y me consta que los ciudadanos Felicia Isabel Álvarez de Paredes y los ciudadanos Fabiola Tibisay Paredes Álvarez Y Carlos Eduardo Paredes Álvarez, son los únicos y Universales Herederos del causante”.
En relación al testimonio del ciudadanoJESUS ENRIQUE NAVA FLORES, quien ratifico el testimonio aportado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, en fecha 25 de agosto de 2020, reafirmando que: “PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. RESPONDIO: si ratifico que no tengo ningún impedimento para declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Si me conocen a mí y a mis hijos: FABIOLA TIBISAY PAREDES ALVAREZ Y CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ, de vista trato y comunicación desde hace varios años. RESPONDIÓ: si ratifico la respuesta que los conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente 10 años. TERCERA PREGUNTA: Si de igual forma conocieron a mi difunto esposo: JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, quien falleciera en la ciudad de Mérida en fecha 09 de Abril del año 2020. RESPONDIO: Si ratifico que si se y me consta que conocí al difunto Jesús Eduardo Paredes Lobo. CUARTA PREGUNTA: Si pueden dar fe que JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, era mi legítimo esposo y padre de mis hijos. RESPONDIO: Si ratifico y se y me consta que el ciudadano Jesús Eduardo Paredes Lobo, era el legítimo esposo de la ciudadana Felicia Isabel Alvares de Paredes y padre de los ciudadanos Fabiola Tibisay Paredes Álvarez Y Carlos Eduardo Paredes Álvarez. QUINTA PREGUNTA: Si les consta que somos los únicos y universales herederos del prenombrado causante y que no hay ningún otro heredero legítimo. RESPONDIO: Si ratifico la respuesta y se y me consta que los ciudadanos Felicia Isabel Álvarez de Paredes y los ciudadanos Fabiola Tibisay Paredes Álvarez Y Carlos Eduardo Paredes Álvarez, son los únicos y Universales Herederos del prenombrado causante”.
El Tribunal, vistas las testimoniales aportadas por la parte interesada,y por cuanto se constata que las declaraciones concuerdan entre síy que al adminicularlas con los demás elementos demostrativos, merecen pleno valor probatorio, es por lo que,quien aquí juzga, le otorga dicha eficacia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento CivilY ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
IV
DE LA DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA,propuesta por la ciudadana FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-3.985.626,en consecuencia, ténganse comoÚnicos y Universales Herederosdel causante JESUS EDUARDO PAREDES LOBO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-3.034.424, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha nueve (09) de abril del dos mil veinte (2020), según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 43, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Mariano Picón Salas,Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos FELICIA ISABEL ALVAREZ DE PAREDES, en su condición de cónyuge del causantey a los ciudadanos FABIOLA TIBISAY PAREDES ALVAREZ y CARLOS EDUARDO PAREDES ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 15.079.152 y V- 15.989.998,en su condición de hijos del prenombrado causanteY ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal a fines estadísticos y conforme lo establece la normativa adjetiva vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DELTRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
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ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
n la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
_______________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/au.
EXP.00715
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