TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA.
210° y 161°

SOLICITUD Nº 00713

SOLICITANTE: XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.102.060, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil .---------

ABOGADA ASISTENTE: MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.712.332, e inscrita en el Inpreabogado bajo matrìcula nùmero 63.905, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.------------------

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA MERODECLARATIVA.
I
PARTE NARRATIVA

En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinte (2020) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.102.060, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la profesional del derecho MARIEBE DEL CARMEN CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.712.332, e inscrita en el Inpreabogado bajo matrìcula nùmero 63.905 y hábil, aquella en su condición de conyugue del causante ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.039.559, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida, en fecha primero (01) de julio del 2020, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 205, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI a los ciudadanos MARIA FRANCISCA PEREZ DE GAVIDIA, en su condición de conyuge del causante y a los ciudadanos JOSÉ ROMAN GAVIDIA PEREZ, XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO, NANCY GAVIDIA PEREZ, OMAR DE JESUS GAVIDIA PEREZ Y GILBERTO RAMON GAVIDIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.487.056, V- 10.716.123, V- 10.102.060, V- 8.035.260, V- 8.030.735 y V- 8.049.879, en su condición de hijos.

Por auto de fecha dieciseis (16) de noviembre de dos mil veinte (2020) (folio 13), se ordena la entrada de la solicitud y a los fines de su admisibilidad insta a las partes a consignar copias fotostáticas simples legibles de las cedulas de identidad de los herederos.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) (folio 15), comparece la parte solicitante debidamente asistida de abogado, y consigna requerimiento efectuado por el Tribunal, en dos folios útiles, a los fines de la admisibilidad y se ordenó agregar al expediente; por lo que, a los folios 19 y 20, fue admitida la declaración de perpetua memoria, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, fijando al efecto, oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.

Obra a los folios 21 y 22, actas de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinte (2020), en las que aparecen plasmadas las declaraciones de los ciudadanos LUIS EDUARDO QUINTERO SEMECO Y LUIS MIGUEL QUINTERO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.967.709 y V- 24.374.192, en su condición de testigos promovido por la solicitante.

Efectuada una sintesis lacónica de los hechos atinentes a la presente solicitud, se procede con la parte motiva del fallo, en los términos siguientes:

II
DE LA MOTIVA

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la solicitante acompañó a la solicitud:1) Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo el numero 205, correspondiente al año 2020, perteneciente al ciudadano causante ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 03 y 04); 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 16, de los ciudadanos ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI Y MARIA FRANCISCA PEREZ, expedida por el Registro Civil de Aricagua Merida Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1963, (folio 05 con su respectivo vuelto); 3) Copia Certificada Acta de Nacimiento numero 87, perteneciente al ciudadano José Roman Gavidia Perez, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1972; 4) Copia Certificada Acta de Nacimiento numero 02, perteneciente a la ciudadana Xiolis Coromoto Gavidia Perez, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1970; 5) Copia Certificada Acta de Nacimiento numero 2079, perteneciente a la ciudadana Nancy Gavidia Perez, expedida por la Registradora de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1964; 6) Copia Certificada Acta de Nacimiento numero 2617, perteneciente al ciudadano Omar de Jesus Gavidia Perez, expedida por el Prefecto Civil del Municipio El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1965; 7) Copia Certificada Acta de Nacimiento numero 1364, perteneciente al ciudadano Gilberto Ramón Gavidia Perez, expedida por el Prefecto Civil del Municipio El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1967; 8) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI (causante), MARIA FRANCISCA PEREZ DE GAVIDIA (conyuge del causante), XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO, JOSÉ ROMAN GAVIDIA PEREZ, OMAR DE JESUS GAVIDIA PEREZ, GILBERTO RAMON GAVIDIA PEREZ, NANCY GAVIDIA PEREZ (hijos del causante) ( folio 16 y 17).

A tal efecto, se procede a valorar cada uno de los elementos probatorios consignados , y en ese sentido, se aprecia:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE:
DOCUMENTALES:

1)
Copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el numero 205, correspondiente al año 2020, perteneciente al ciudadano causante ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 03 y 04 con su vto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción numero 205, que obra agregada al folio 03 y 04 de la solicitud, se evidencia el fallecimiento del causante ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI, ocurrido en fecha primero (01) de julio del año dos mil veinte (2020), en consecuencia este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Público, por haber sido certificada por funcionario capaz de dar fe pública Y ASÍ SE DECIDE.

2)
Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 16, de los ciudadanos ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI Y MARIA FRANCISCA PEREZ DE GAVIDIA, expedida por el Registro Civil de Aricagua, Merida Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1963, (folio 05 con su respectivo vuelto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Matrimonio número 16, que obra agregada a los folios 05 con su vuelto, se evidencia la unión matrimonial entre los ciudadanos ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI Y MARIA FRANCISCA PEREZ DE GAVIDIA, acto celebrado en fecha veinticinco (25) de octubre del año mil novecientos sesenta y tres (1963 en consecuencia, este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Público, por haber sido certificada por funcionario capaz de dar fe pública Y ASÍ SE DECIDE.

3)
Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento números 87, 02, 2079, 2617, 1364, pertenecientes a los ciudadanos Jose Roman, Xiolis Coromoto, Nancy, Omar de Jesús y Gilberto Ramon Gavidia Perez, expedida tanto por el Registro Principal del Estado Mérida, como por la Registradora de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.

Esta Juzgadora observa que de las mencionadas copias certificadas de Actas de Nacimiento, que obran agregadas a los folios seis al diez, se evidencia el nacimiento de los ciudadanos Jose Roman, Xiolis Coromoto, Nancy, Omar de Jesús y Gilberto Ramon Gavidia Perez, y que sus padres biológicos son los ciudadanos María Francisca Perez de Gavidia y Román Aníbal Gavidia Ariañi, en consecuencia, este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 155 de la Ley Orgánica de Registro Público, por haber sido certificada por funcionario capaz de dar fe pública Y ASÍ SE DECIDE.

4)
Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI (causante), MARIA FRANCISCA PEREZ DE GAVIDIA (conyuge del causante), XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO, JOSÉ ROMAN GAVIDIA PEREZ, OMAR DE JESUS GAVIDIA PEREZ, GILBERTO RAMON GAVIDIA PEREZ, NANCY GAVIDIA PEREZ ( hijos del causante) (folios 17)

Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento, el valor de prueba fidedigna. Y ASÍ SE DECLARA.

TESTIMONIALES:

La solicitante presentó ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos LUIS EDUARDO QUINTERO SEMECO Y LUIS MIGUEL QUINTERO GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.967.709 Y V- 24.374.192.

En relación al testimonio del ciudadano LUIS EDUARDO QUINTERO SEMECO, observa el Tribunal de sus dichos que: que, comprende el contexto de ley y estuvo de acuerdo en aportar las respuestas que se le formulen; así mismo que, conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace 35 años a los ciudadanos XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO, MARIA FRANCISCA PEREZ DE GAVIDIA, JOSÉ ROMAN GAVIDIA PEREZ, NANCY GAVIDIA PEREZ, OMAR DE JESUS GAVIDIA PEREZ Y GILBERTO RAMON GAVIDIA PEREZ, porque han sido vecinos de toda una vida; por otra parte que, conoció al causante ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI. de toda su trayectoria incluso en su época de cuando laboraba en la Contraloria del estado Merida; y que, por el conocimiento que de la familia Gavidia Perez, dice tener, por ser vecino y amigo por mas de 35 años, da fe que el causante ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI, fue el legitimo esposo de la ciudadana MARIA FRANCISCA PEREZ DE GAVIDIA y legitimo padre de los ciudadanos JOSÉ ROMAN GAVIDIA PEREZ, XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO, NANCY GAVIDIA PEREZ, OMAR DE JESUS GAVIDIA PEREZ Y GILBERTO RAMON GAVIDIA PEREZ; de igual manera el Testigo manifestó saber y constarle que, la ciudadana XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO y los ciudadanos MARIA FRANCISCA PEREZ DE GAVIDIA, JOSÉ ROMAN GAVIDIA PEREZ, NANCY GAVIDIA PEREZ, OMAR DE JESUS GAVIDIA PEREZ Y GILBERTO RAMON GAVIDIA PEREZ, son los UNICOS HEREDEROS del causante ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI, y que, no tuvo otros hijos ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivos, ni reconocidos. porque en ningún momento vi algo distinto a su familia y hogar establecido.

En relación al testimonio del ciudadano LUIS MIGUEL QUINTERO GAVIDIA, observa el Tribunal que, expresó entender los hechos en dar su testimonio libre de apremio y coaccion. Asi mismo que, conoce de vista, tratao y comunicación a la familia Gavidia Perez desde hace varios y que tiene conocimiento pleno de cada una de las personalidades mencionadas, y que por ende, conocio suficientemente al ciudadano causante ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI, por mantener una amplia amistad con todo el circulo familiar. Igualmente que, da fe y le consta que el causante ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI fue el legitimo esposo de la ciudadana MARIA FRANCISCA PEREZ DE GAVIDIA y legitimo padre de los ciudadanos JOSÉ ROMAN GAVIDIA PEREZ, XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO, NANCY GAVIDIA PEREZ, OMAR DE JESUS GAVIDIA PEREZ Y GILBERTO RAMON GAVIDIA PEREZ, ya que ha sido su única familia y su único matrimonio desde que tiene uso de razon. Y por ultimo expreso que, es fiel testigo de que ellos, refiriéndose a MARIA FRANCISCA PEREZ DE GAVIDIA, JOSÉ ROMAN GAVIDIA PEREZ, XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO, NANCY GAVIDIA PEREZ, OMAR DE JESUS GAVIDIA PEREZ Y GILBERTO RAMON GAVIDIA PEREZ son sus únicos parientes directos asi como que no tuvo otros hijos ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivos, ni reconocidos.

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada,y por cuanto se constata que las deposiciones concuerdan entre sí y que al adminicularlas con los demás elementos demostrativos, merecen pleno valor probatorio, es por lo que, quien aquí juzga, le otorga dicha eficacia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------

IV
DE LA DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-10.102.060, en consecuencia se declara como Únicos y Universales Herederos del causante ROMAN ANIBAL GAVIDIA ARIAÑI, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.039.559, fallecido ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha primero (01) de julio del 2020, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción número 205, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos MARIA FRANCISCA PEREZ DE GAVIDIA, XIOLIS COROMOTO GAVIDIA DE QUINTERO, JOSÉ ROMAN GAVIDIA PEREZ, NANCY GAVIDIA PEREZ, OMAR DE JESUS GAVIDIA PEREZ Y GILBERTO RAMON GAVIDIA PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.487.056, V- 10.102.060, V- 10.716.123, V- 8.035.260 , V- 8.030.735 y V- 8.049.879, la primera en su condición de conyuge y los cinco últimos en su condición de hijos del prenombrado causante. Y ASÍ SE DECIDE----------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las originales de las presentes actuaciones, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia y fines estadísticos. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-------------------------------
LA JUEZ TITULAR,

________________________
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y venticinco de la mañana (10:25 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.-------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
_________________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/mo.
EXP.00713