JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).


210 y 161
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de transacción, que obra agregado a los folios 34 y 35, suscrita por los ciudadanos IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.362, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.111, con domicilio procesal en la Urbanización mi Pequeña Villa, casa Nº 2-93, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente actuando como apoderada de la ciudadana HERCILIA THAIS ARELLANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.487.938, ama de casa, domiciliada en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábil (parte demandante); y por la parte demandada, el ciudadano LUÍS OROZCO ZAMBRANO, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.893, domiciliado en el sector Los Barbechos, calle principal parte baja, pasos debajo de la Cruz de la Misión, casa s/n, en la población de Bailadores del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76425, correo: jorgegatoarellano@gmail.com, contentiva en las siguientes cláusulas: (SIC) “... PRIMERA: La Apoderada Judicial de la parte demandante, acreditada suficientemente en auto expone: que fue librada en Bailadores Letra Única de cambio, en fecha dos (02) de Enero del dos mil veinte (2020), por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.155.000.000,00) a la orden de Hercilia Thais Arellano García, con vencimiento en fecha dos (2) de Febrero del dos mil veinte (2020), para ser pagada por el librado aceptante Luis Orozco Zambrano, el cual tenia como obligación subyacente garantizar el pago del valor del precio del inmueble a que se contrae el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de Octubre de 2018, bajo el numero 2018.36, asiento registral y del inmueble matriculado con el número 376.12.17.1.3364 y correspondiente al Folio Real del año 2018, el mismo expone que según expediente civil signado con el Nº 9032 que tramita ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, insta Procedimiento Especial de Intimación, relacionado con Letra Única de Cambio mencionada, donde fungen como parte Demandante la Ciudadana Hercilia Thais Arellano García y como parte Demandada el ciudadano Luis Orozco Zambrano, con motivo de incumplimiento de pago al referido instrumento mercantil del cual derivaba una obligación liquida y de plazo vencido.- SEGUNDA: EL DEMANDADO declara: que debe La Apoderada Judicial de la parte demandante, el precio del inmueble ubicado en el sitio denominado 'Rincón de Nieto’ del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno con una superficie de CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (55 Ha. 9.156 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de quinientos noventa y ocho metros con cincuenta centímetros (598,50 Mts), colinda con terrenos de Imelda Gutiérrez, de acuerdo al plano topográfico este lindero va del punto P1, pasando por el punto P8 al P7: POR EL COSTADO DERECHO: en la medida de ochocientos setenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (875,39 Mts), colinda en parte con los terrenos de la sucesión y en parte con terrenos de la sucesión Rosales, de acuerdo al plano topográfico este lindero va del punto P7, pasando por los puntos P6, P5 al P4; POR EL FONDO: en la medida de seiscientos ochenta metros con setenta y siete centímetros (680,77 Mts) colinda en parte con terrenos de Freddy Pereira y en parte con Doris Hernández, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P4, pasando por el P3 al P2; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en la medida de mil ciento catorce metros con noventa y seis centímetros (1.114,96 Mts), colinda con terrenos de Luís Gerardo Orozco Zambrano, de acuerdo al plano topográfico este lindero va del punto P2 al P1. Ahora bien, ambas partes han convenido en establecer la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.155.000.000,00) equivalente a QUINCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE DÓLARES AMERICANOS (US $ 15.717), lo que representa la deuda para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el 14 de febrero del año 2020. TERCERA: La Apoderada Judicial de la parte demandante, declara que el DEMANDADO le hizo la entrega del dinero mediante Instrumento Bancario Cheque del BBVA Provincial número 00004393 del Titular Gerardo Antonio Orozco Ríos por la cantidad de: MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.155.000.000,00)..." CUARTA: La apoderada Judicial de la parte demandante, renuncia al cobro de intereses devengados a partir de la fecha de vencimiento de la Letra Única de Cambio o instrumento cambiario cabeza de la actuación como fuere solicitado en el CAPITULO CUARTO PETITUM de la demanda del particular SEGUNDO, de igual manera renuncia a la experticia como complemento del fallo que presenta la indexación de las cantidades solicitadas en el aparte TERCERO del aludido capitulo. Por la naturaleza de lo que aquí se ha solicitado la DEMANDANTE y DEMANDADO renuncian a las costas procesales, a que refiere en el particular QUINTO. SEXTA: La apoderada Judicial de la parte demandante y DEMANDADO expresamos que los honorarios profesionales, ya fueron cubiertos por las partes en consecuencia tanto la apoderada judicial de la parte demandante como el abogado asistente de la parte demandada manifiestan satisfecha su deuda por concepto de honorarios profesionales. SÉPTIMA: La apoderada Judicial de la parte demandante, solicita en este acto al Tribunal se sirva levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretado por en fecha 20 de febrero del año 2020 y en consecuencia oficiar a la Oficina del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento quedó inscrito bajo el Número 2018.36. asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.3364 correspondiente al Folio Real del año 2018, OCTAVA: Ambas partes declaran que nada se adeudan por concepto del presente juicio y solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y/o impartiéndole el carácter de sentencia firme posada en la autoridad de causa juzgada. Se fundamenta la presente transacción en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. NOVENA: Ambas partes fundamentan la presente transacción en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, último aparte del 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA Y NOVENA, establecidas en escrito contentivo de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Articulo 255: "...La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada..." (negritas y subrayado de este Tribunal).
Articulo 256: "...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.." (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente Nº 7015, sentencia Nº 0840, señaló:
“…los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación..." (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 01/12/2020 y que obra a los folios 34 y 35, en los términos antes expuestos se da por terminado el presente expediente, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27/02/2020, sobre un inmueble propiedad del ciudadano LUÍS GERARDO OROZCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.893, domiciliado en el sector Los Barbechos, calle principal parte baja, pasos debajo de la Cruz de la Misión, casa s/n del municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (55 Ha. 9.156 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de quinientos noventa y ocho metros con cincuenta centímetros (598,50 Mts), colinda con terrenos de Imelda Gutiérrez, de acuerdo al plano topográfico este lindero va del punto P1, pasando por el punto P8 al P7: POR EL COSTADO DERECHO: en la medida de ochocientos setenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (875,39 Mts), colinda en parte con los terrenos de la sucesión y en parte con terrenos de la sucesión Rosales, de acuerdo al plano topográfico este lindero va del puto P7, pasando por los puntos P6, P5 al P4, POR EL FONDO: en la medida de seiscientos ochenta metros con setenta y siete centímetros (680,77 Mts) colinda en parte con terrenos de Freddy Pereira y en parte con Doris Hernández, de acuerdo al plano topográfico este lindero va desde el punto P4, pasando por el P3 al P2; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en la medida de mil ciento catorce metros con noventa y seis centímetros (1.114,96 Mts), colinda con terrenos de Luis Gerardo Orozco Zambrano, de acuerdo al plano topográfico este lindero va del punto P2 al P1; protocolizado en el Registro Publico de los municipios Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), inscrito bajo el Nº 2018.36, Asiento Registral Nº 4 del inmueble matriculado con el Número 376.12.17.1.3364 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018. Se ordena agregar cuaderno de medidas y archivar. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal
Abg, Sandra Liliana Contreras Guerrero,

La Secretaria Titular,
Abg. Elba Conteras Rosales:
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia, en la misma fecha se ofició bajo el Nº 137 al ciudadano Registrador Público de los municipios Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida.

La Secretaria Titular,
Abg. Elba Contreras Rosales,
SLCG/ECR/ms.