REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

210º y 161°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 11419

PARTE DEMANDANTE: OSCAR LUIS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº 10.949.257, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER QUIÑONES NUCETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº 8.038.689, domiciliado en el Parcelamiento o Urbanismo denominado Conjunto Residencial “Periodista Mario Márquez” ubicado en la población de Santa Cruz de Mora, sector Quebrada del Barro, Carretera Nacional con calle Quebrada del Barro Jurisdicción de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.


MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. (CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Por auto de fecha 21 de octubre de 2020, que riela al folio 25 del expediente principal, se admitió la demanda por Nulidad de Venta interpuesta por el ciudadano OSCAR LUIS FERMIN, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HELLEN MATILDE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.011, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.762, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIÑONES NUCETE, anteriormente identificado.

Este Tribunal observa que en el escrito libelar el accionante solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con los artículos 585, 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, sobre:

- un inmueble consistente en un Parcelamiento o Urbanismo denominado Conjunto Residencial “Periodista Mario Márquez”, ubicado en la población de Santa Cruz de Mora, Sector Quebrada del Barro, Carretera Nacional con calle Quebrada del Barro Jurisdicción de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, el cual tiene un área de Veinte Mil Quinientos Cuarenta y Siete Metros cuadrados con Veintinueve Decímetros (20.547,29m2), y me pertenece según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, de fecha 26 de Diciembre de 2013, inscrito bajo el Numero 2009.79, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 369.12.11.1.200, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 y de documento de aclaratoria, de fecha nueve(09) de febrero de 2015, quedando inscrito bajo el Número 2009.79, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 369.12.11.1.200, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, cuya ubicación y linderos constan el en plano que se presentó y fue agregado al cuaderno de comprobantes; y se divide el terreno en tres lotes donde se consideren la vialidad y servicios del urbanismo, para tales efectos se presentó Plano de Mensura con división de Tres (3) Lotes denominados así: Lote A: Con una superficie de Siete mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados con treinta y cinco decímetros particulares (7.185,35 m2), el lote tiene los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-OESTE: Del punto 13 al 14, línea recta, colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y José Alfredo Quintero, en una extensión de ciento cinco metros con cincuenta centímetros (105,50 mts) SUR-OESTE: Del punto 24 al punto 27, en línea irregular, colinda el Lote B en una extensión de ochenta y tres metros con ochenta y tres centímetros (83,83 mts) SUR-ESTE: Del punto 27 al punto 13, en línea irregular, colinda en parte con la Receptoría y en parte con la Calle Quebrada Del Barro, en una extensión de ciento diecinueve metros con tres centímetros (119,03 mts) y NORTE-ESTE: Del punto 14 al punto 24 en línea quebrada, colinda con el Lote C, de por medio la Calle A del Urbanismo, en una extensión de noventa y tres metros con ochenta y cuatro centímetros (93,84 mts). En este Lote A Se construirá la Primera Etapa del parcelamientoConjunto Residencial “Periodista Mario Márquez” con treinta y dos (32) parcelas, cuyos linderos particulares son: Parcela Nº 1: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00 m2), y sus linderos son FRETE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la Urbanización FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la calle Quebrada Del Barro. COSTADO IZQUIERDO; Colinda con la parcela Nº 2 del Urbanismo. Parcela Nº 2: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00 m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la Urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero: COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 1 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO Colinda con la parcela Nº 3 del Urbanismo. Parcela Nº 3: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 2 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 4 del urbanismo. Parcela Nº 4: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº3 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 5 del urbanismo. Parcela Nº 5: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 4 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 6 del Urbanismo. Parcela Nº 6: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2) y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 5 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 7 del Urbanismo. Parcela Nº 7: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 6 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 8 del Urbanismo. Parcela Nº 8: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 7 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 9 del urbanismo Parcela Nº 9: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la Urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 8 del Urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 10 del Urbanismo. Parcela Nº 10: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153.00m2) y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 9 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 11 del urbanismo. Parcela Nº 11: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son. FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO:Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 10 del Urbanismo: COSTADO IZQUIERDO: Colinda con área verde del Urbanismo. Parcela Nº 12: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 25 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 13 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda la pared del Urbanismo, que separa de receptoría de leche del Sector Quebrada Del Barro. Parcela Nº 13: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00 m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la Urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 24 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 12 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 14 del Urbanismo. Parcela Nº 14: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con la parcela Nº 23 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 15 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 13 del Urbanismo: Parcela Nº 15: con un área DE CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00m2), y sus linderos son FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización FONDO: colinda con la parcela Nº 22 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 16 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 14 del Urbanismo. Parcela Nº16: con área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 21 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 17 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 15 del Urbanismo. Parcela Nº 17: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE. Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 20 DEL URBANISMO. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 18 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 16 del urbanismo. Parcela Nº18: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos don: FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: colinda con la parécela Nº 19 del urbanismo COSTADO DERECHO: colinda con la calle A DEL URBANISMO. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 17 del Urbanismo. Parcela Nº 19: CON Un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00M2), y sus linderos son FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 18 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 20 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la calle A del urbanismo. Parcela Nº 20: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización: FONDO: colinda con la parcela Nº 17 del urbanismo: COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 21 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: con la parcela Nº 19 del urbanismo. Parcela Nº 21: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 16 del Urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 22 urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 20 del urbanismo. Parcela Nº 22: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 15 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 23 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 21 del urbanismo Parcela Nº 23: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con la Parcela Nº 14 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 24 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 22 del urbanismo. Parcela Nº 24: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 13 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 25 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 23 del urbanismo. Parcela Nº 25: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 12 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la pared del urbanismo que separa de la Receptoría de Leche del Sector Quebrada del Barro. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 24 del urbanismo. Parcela Nº 26: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la calle A interna del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 27 del urbanismo. Parcela Nº 27: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus lindero son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 26 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 28 del urbanismo. Parcela Nº 28: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo: COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 27 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 29 del urbanismo. Parcela Nº29: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 28 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 30 del urbanismo. Parcela Nº 30: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 29 del urbanismo COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 10 del urbanismo. Parcela Nº 31: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 30 del urbanismo COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 32 del urbanismo. Parcela Nº 32: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la Parcela Nº 31 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la pared del Urbanismo, que separa la Receptoría de leche del Sector Quebrada Del Barro. A cada parcela se le asigna un porcentaje de tres punto doce por ciento (3,12%) de las áreas comunes del Lote B: con una superficie de cinco mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (5.548,04m2), con los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-OESTE: del punto 9 al 24, línea irregular, colinda en parte con el Lote A y en parte con la receptoría y en parte con la Calle Quebrada Del Barro, en una extensión de ciento nueve metros con sesenta y ocho centímetros (109,78mts). SUR-OESTE: del punto 36 al punto 7, en línea irregular, colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero, en una extensión de ciento diecinueve metros con veintiséis centímetros (119,27 mts). SUR-ESTE: del punto 7 al punto 9, en línea irregular, colinda con la Calle Quebrada Del Barro, en una extensión de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros ( 58,50mts) y NOR-ESTE: del punto 24 al punto 36, en línea quebrada, colinda conLote C, en una extensión de cuarenta y siete metros con setenta y siete centímetros (47,77 mts), en este Lote se va a desarrollar la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Periodista Mario Marquez”. Y se construirá la planta de tratamiento de todo el urbanismo. Lote C: con una superficie de siete mil ochocientos doce metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (7.812,28m2), con los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-OESTE: del punto 1 al punto 15, línea irregular, colinda con Lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero, y en parte con terreno que es o fue de Quiñonez Santaromita, en una extensión de ciento treinta y dos metros con noventa y dos centímetros (132,92 mts). SUR-OESTE: del punto 4 al punto 36, línea recta, colinda con Lote terreno Propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero, en una extensión de cinco metros con ochenta y seis centímetros (5,86 mts). SUR-ESTE: del punto 15 al punto 36, en línea irregular, colinda en parte con el Lote B da por medio la Calle A del urbanismo y en parte con Lote C, en una extensión de ciento treinta metros con cinco centímetros (130, 05 mts) y NOR-ESTE: del punto 1 al punto 4, en línea quebrada, colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero, en una extensión de ciento cincuenta metros con cincuenta y un centímetros (150,51 mts), en este lote se va a desarrollar la Tercera Etapa del Conjunto Residencial “ Periodista Mario Marquez”..

Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2020, este Tribunal dictó auto por medio del cual acordó abrir cuaderno separado de medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (folio 1).

En fecha 19 de noviembre de 2020 (folio 03) mediante auto, esta instancia judicial ordenó certificar las copias del libelo de la demanda, dado la consignación de los emolumentos para la sustanciación del presente Cuaderno.

III
FUNDAMENTO DE LA MEDIDA

Para el caso de las medidas preventivas, siempre se apertura un cuaderno separado en orden a lo consagrado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, cuaderno éste que se encuentra totalmente vinculado al juicio principal que le dio origen, el cual tiene una autonomía relativa, pues se desprende del proceso que se encuentra en curso.

A los fines de adentrarnos al caso sometido bajo estudio es preciso analizar la pretensión argüida por la actora en su escrito libelar, cuando solicita medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble (indicado ut supra), alega que “de acuerdo al Principio DEL BUEN DERECHO y el peligro de que quede sin ejecutar la sentencia este Tribunal acuerde medida de prohibición de enajenar y gravar, sin perdida de tiempo, oficiar al Registrador del lugar donde este situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición”.

Ahora bien, para pronunciarse sobre la medida, este Tribunal debe escudriñar la naturaleza del proceso cautelar, y de las medidas precautelativas, que como bien lo enseña el maestro FRANCESCO CARNELLUTTI, en su obra: Instituciones del Proceso Civil, sirven para garantizar las resultas del proceso, “Constituyen una cautela”, para el buen fin de otro proceso (Definitivo), y, dada la naturaleza propia de las providencias cautelares, las cuales como expresa el autor PIERO CALAMANDREI, proveen a eliminar el peligro mediante la constitución de una relación provisoria, pre-ordenada al mejor rendimiento práctico de la futura providencia principal.

En este mismo orden de ideas, los requisitos exigidos para el decreto de medidas cautelares nominadas, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Igualmente, el artículo 588 del Código Adjetivo, consagra lo siguiente:

“Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado...”

En atención a las normas anteriormente transcritas, se infiere que las medidas pueden ser decretadas en un proceso cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00266, de fecha 07 de julio de 2.010, con ponencia de la Magistrado Dra. ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, indicó lo siguiente:

“…El citado artículo prescribe, que las medidas preventivas nominadas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama, apoyado en un documento que al efecto lo demuestre (“fumusboni iuris”) y 2) el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Ello implica, concretamente con relación al fomusboni iuris, que su confirmación deberá consistir en la existencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar, no puede adelantarse juicio sobre el fondo del asunto planteado. Por consiguiente, debe entenderse como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al juzgador, la labor de analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda o junto a la oposición a la medida, según el caso, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho reclamado.
De allí que, para demostrar la existencia de la presunción de buen derecho que se reclama, se exige instrumentos fehacientes o fidedignos, ya sean públicos o privados, pero susceptibles de producir convencimiento en el jurisdicente sobre la viabilidad del derecho subjetivo pretendido en la acción propuesta.…”

Al respecto, advierte quien aquí decide que las medidas cautelares son parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculum in mora y del fumusboni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia.

En este sentido, para la emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de dos (02) requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar, así como el riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo estableciendo la norma que el solicitante de la medida, tiene la carga de acreditar ante el Juez, haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento, de la señalada presunción.

En lo que respecta a ésta presunción del buen derecho, la jurisprudencia ha considerado que esa “apariencia del buen derecho”, se determina a través de un preventivo cálculo o juicio sumario de verosimilitud sobre el derecho del demandante y sobre las probabilidades de éxito de la demanda, sin que tal análisis suponga un pre-juzgamiento del fondo del asunto, por cuanto las medidas cautelares son instrumentales, provisionales y dictadas con base a un conocimiento incompleto, siendo que la sentencia definitiva podría confirmar o revocar lo estimado por vía cautelar.

En este sentido, no puede exigirse la certeza del derecho invocado, justamente porque, tal como lo indica la doctrina nacional, ello “es un atributo del juicio pleno, cuestión que no se da en los procesos cautelares, donde el Juez, por más que lo intente, -si se atiende a los breves plazos legales-, solo podrá alcanzar una fuerte presunción”. Tal apreciación del fumusboni iuris, en principio, debe estar fundamentada en un medio de prueba y en la argumentación presentada por el accionante y debe surgir objetivamente de los autos, no de la convicción subjetiva, de la parte solicitante.

Este presupuesto requiere prueba del derecho que se reclame, la cual debe acompañarse como base del pedimento, si no constare ya del propio expediente, pero no vale cualquier clase de prueba; no exige la Ley que sea plena, pero sí que constituya por lo menos presunción grave de aquél derecho. La presunción, según ha sido definida universalmente por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, es la consecuencia que la Ley o el Juez deducen de un hecho conocido para llegar a otro desconocido. Es la definición de Poithier y de Domat; el primero dijo, que era “el juicio que la Ley o el hombre efectuaba acerca de la verdad de una cosa mediante la consecuencia deducida de otra”, y el segundo, que: “era la consecuencia que se deduce de un hecho conocido para poder conocer la verdad de uno incierto de que se busca la prueba”.

El carácter de gravedad de la presunción, por cuanto, es materia mejor sentible que definible, corresponde entonces a la soberana apreciación del Juzgador, que lo lleve a la suficiente certeza para obligarle a creer, que para el momento, está probado el derecho que se reclama en el proceso. La Ley, solo exige un mínimum de probanza, por lo que la obligación demandada o “el derecho que se reclame” debe estar plenamente probado.

Ahora bien, observa quien aquí decide, en relación a la presunción del buen derecho, que la pretensión del presente proceso, es la Nulidad de Venta, seguido por el ciudadano OSCAR LUIS FERMIN, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIÑONES NUCETE, tal como se desprende del libelo de la demanda y de los documentos consignados en copia certificada al presente cuaderno.

Y siendo que las referidas documentales soportan el derecho reclamado, es por lo que es procedente que se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar, como medida precautelativa, para evitar cualquier acto por parte de la demandada en el expediente principal, que pretenda hacer ilusoria la ejecución del fallo, quedando así satisfecho el carácter de gravedad de la presunción que hace impresión sobre una persona acerca de la necesidad de decretar tal cautelar, y aunado a la existencia del periculum in mora, es decir, lo que la doctrina nacional ha denominado “el criterio de la tardanza o de la morosidad” que presupone un proceso judicial, lo cual trae un peligro que unido a otras condiciones propias de la litis tramitada, constituye lo que se ha dado en llamar efectivamente Periculum In Mora, con la notoria tardanza del proceso, por todo lo cual, este Tribunal encuentra completos estos dos presupuestos para el decreto de la cautelar solicitada. Y así se declara.


VI
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida,procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECLARA:

PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano OSCAR LUIS FERMIN, en su condición de parte actora, asistido por la abogada en ejercicio HELLEN MATILDE TORRES, sobre: Un inmueble consistente en un Parcelamiento o Urbanismo denominado Conjunto Residencial “Periodista Mario Márquez”, ubicado en la población de Santa Cruz de Mora, Sector Quebrada del Barro, Carretera Nacional con calle Quebrada del Barro Jurisdicción de la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, el cual tiene un área de Veinte Mil Quinientos Cuarenta y Siete Metros cuadrados con Veintinueve Decímetros (20.547,29m2), y me pertenece según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, de fecha 26 de Diciembre de 2013, inscrito bajo el Numero 2009.79, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 369.12.11.1.200, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 y de documento de aclaratoria, de fecha nueve(09) de febrero de 2015, quedando inscrito bajo el Número 2009.79, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 369.12.11.1.200, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, cuya ubicación y linderos constan el en plano que se presentó y fue agregado al cuaderno de comprobantes; y se divide el terreno en tres lotes donde se consideren la vialidad y servicios del urbanismo, para tales efectos se presentó Plano de Mensura con división de Tres (3) Lotes denominados así: Lote A: Con una superficie de Siete mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados con treinta y cinco decímetros particulares (7.185,35 m2), el lote tiene los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-OESTE: Del punto 13 al 14, línea recta, colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y José Alfredo Quintero, en una extensión de ciento cinco metros con cincuenta centímetros (105,50 mts) SUR-OESTE: Del punto 24 al punto 27, en línea irregular, colinda el Lote B en una extensión de ochenta y tres metros con ochenta y tres centímetros (83,83 mts) SUR-ESTE: Del punto 27 al punto 13, en línea irregular, colinda en parte con la Receptoría y en parte con la Calle Quebrada Del Barro, en una extensión de ciento diecinueve metros con tres centímetros (119,03 mts) y NORTE-ESTE: Del punto 14 al punto 24 en línea quebrada, colinda con el Lote C, de por medio la Calle A del Urbanismo, en una extensión de noventa y tres metros con ochenta y cuatro centímetros (93,84 mts). En este Lote A Se construirá la Primera Etapa del parcelamientoConjunto Residencial “Periodista Mario Márquez” con treinta y dos (32) parcelas, cuyos linderos particulares son: Parcela Nº 1: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00 m2), y sus linderos son FRETE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la Urbanización FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la calle Quebrada Del Barro. COSTADO IZQUIERDO; Colinda con la parcela Nº 2 del Urbanismo. Parcela Nº 2: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00 m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la Urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero: COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 1 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO Colinda con la parcela Nº 3 del Urbanismo. Parcela Nº 3: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 2 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 4 del urbanismo. Parcela Nº 4: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº3 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 5 del urbanismo. Parcela Nº 5: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 4 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 6 del Urbanismo. Parcela Nº 6: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2) y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 5 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 7 del Urbanismo. Parcela Nº 7: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 6 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 8 del Urbanismo. Parcela Nº 8: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 7 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 9 del urbanismo Parcela Nº 9: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la Urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 8 del Urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 10 del Urbanismo. Parcela Nº 10: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153.00m2) y sus linderos son: FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 9 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: Colinda con la parcela Nº 11 del urbanismo. Parcela Nº 11: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son. FRENTE: Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO:Colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero. COSTADO DERECHO: Colinda con la parcela Nº 10 del Urbanismo: COSTADO IZQUIERDO: Colinda con área verde del Urbanismo. Parcela Nº 12: Con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 25 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 13 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda la pared del Urbanismo, que separa de receptoría de leche del Sector Quebrada Del Barro. Parcela Nº 13: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00 m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la Urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 24 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 12 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 14 del Urbanismo. Parcela Nº 14: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: Colinda con la parcela Nº 23 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 15 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 13 del Urbanismo: Parcela Nº 15: con un área DE CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00m2), y sus linderos son FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización FONDO: colinda con la parcela Nº 22 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 16 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 14 del Urbanismo. Parcela Nº16: con área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 21 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 17 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 15 del Urbanismo. Parcela Nº 17: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE. Colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 20 DEL URBANISMO. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 18 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 16 del urbanismo. Parcela Nº18: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos don: FRENTE: colinda con la calle Periodista Mario Márquez de la urbanización. FONDO: colinda con la parécela Nº 19 del urbanismo COSTADO DERECHO: colinda con la calle A DEL URBANISMO. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 17 del Urbanismo. Parcela Nº 19: CON Un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00M2), y sus linderos son FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 18 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 20 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la calle A del urbanismo. Parcela Nº 20: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización: FONDO: colinda con la parcela Nº 17 del urbanismo: COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 21 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: con la parcela Nº 19 del urbanismo. Parcela Nº 21: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 16 del Urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 22 urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 20 del urbanismo. Parcela Nº 22: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 15 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 23 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 21 del urbanismo Parcela Nº 23: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con la Parcela Nº 14 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 24 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 22 del urbanismo. Parcela Nº 24: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 13 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 25 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 23 del urbanismo. Parcela Nº 25: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con la parcela Nº 12 del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la pared del urbanismo que separa de la Receptoría de Leche del Sector Quebrada del Barro. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 24 del urbanismo. Parcela Nº 26: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la calle A interna del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 27 del urbanismo. Parcela Nº 27: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus lindero son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 26 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 28 del urbanismo. Parcela Nº 28: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo: COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 27 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 29 del urbanismo. Parcela Nº29: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 28 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 30 del urbanismo. Parcela Nº 30: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 29 del urbanismo COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 10 del urbanismo. Parcela Nº 31: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización. FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la parcela Nº 30 del urbanismo COSTADO IZQUIERDO: colinda con la parcela Nº 32 del urbanismo. Parcela Nº 32: con un área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00m2), y sus linderos son: FRENTE: colinda con la calle B de la urbanización FONDO: colinda con el Lote B del urbanismo. COSTADO DERECHO: colinda con la Parcela Nº 31 del urbanismo. COSTADO IZQUIERDO: colinda con la pared del Urbanismo, que separa la Receptoría de leche del Sector Quebrada Del Barro. A cada parcela se le asigna un porcentaje de tres punto doce por ciento (3,12%) de las áreas comunes del Lote B: con una superficie de cinco mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (5.548,04m2), con los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-OESTE: del punto 9 al 24, línea irregular, colinda en parte con el Lote A y en parte con la receptoría y en parte con la Calle Quebrada Del Barro, en una extensión de ciento nueve metros con sesenta y ocho centímetros (109,78mts). SUR-OESTE: del punto 36 al punto 7, en línea irregular, colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero, en una extensión de ciento diecinueve metros con veintiséis centímetros (119,27 mts). SUR-ESTE: del punto 7 al punto 9, en línea irregular, colinda con la Calle Quebrada Del Barro, en una extensión de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros ( 58,50 mts) y NOR-ESTE: del punto 24 al punto 36, en línea quebrada, colinda conLote C, en una extensión de cuarenta y siete metros con setenta y siete centímetros (47,77 mts), en este Lote se va a desarrollar la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Periodista Mario Marquez”. Y se construirá la planta de tratamiento de todo el urbanismo. Lote C: con una superficie de siete mil ochocientos doce metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (7.812,28m2), con los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-OESTE: del punto 1 al punto 15, línea irregular, colinda con Lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero, y en parte con terreno que es o fue de Quiñonez Santaromita, en una extensión de ciento treinta y dos metros con noventa y dos centímetros (132,92 mts). SUR-OESTE: del punto 4 al punto 36, línea recta, colinda con Lote terreno Propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero, en una extensión de cinco metros con ochenta y seis centímetros (5,86 mts). SUR-ESTE: del punto 15 al punto 36, en línea irregular, colinda en parte con el Lote B da por medio la Calle A del urbanismo y en parte con Lote C, en una extensión de ciento treinta metros con cinco centímetros (130, 05 mts) y NOR-ESTE: del punto 1 al punto 4, en línea quebrada, colinda con lote de terreno propiedad de Francisco Quiñonez y Alfredo Quintero, en una extensión de ciento cincuenta metros con cincuenta y un centímetros (150,51 mts), en este lote se va a desarrollar la Tercera Etapa del Conjunto Residencial “ Periodista Mario Marquez”; propiedad del ciudadano FRANCISCO JAVIER QUIÑONES NUCETE.

SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena oficiar al Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que estampe la nota correspondiente.

TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de la parte.

QUINTO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

VII
Publíquese y Regístrese cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación. LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) Abg. HEYNI D. MALDONADO G. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO.En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado, y se oficio al Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 115-2020. Conste. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) Abg. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO.Exp. Nº 11.419. CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. C E R T I F I C A: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, las cuales se encuentran insertas en el expediente número 11.419, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula dice: DEMANDANTE: OSCAR LUIS FERMIN, DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER QUIÑONES NUCETE, MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. (CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR), de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Doy fe en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2.020).

LA SECRETARIA TEMPORAL,




Abg. CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO



HDMG