REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO : LP21-L-2019-000010

DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA PALMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.997.238, con domicilio Pie del tiro, Sector las Cuadras del estado bolivariano de Mérida.

ABOGADO COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.447.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

DEMANDADA: HOTEL LA TERRAZA, C.A.( j-07013380-5) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el nro. 2182, tomo A-2 de fecha 23 de marzo de 1976. Con domicilio en avenido los Principal Chorros de Milla, entrada avenida la Hechicera Nro. 11-81 sede del Hotel La Terraza. Mérida estado Mérida.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL: NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, titular de la cédula de identidad No. V.-8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.934.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de llegar a una conciliación. Se da inicio a la audiencia presidida personalmente por el Juez, tal y como lo señala el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante MARÍA ALEJANDRA PALMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.997.238, con domicilio Pie del tiro, Sector las Cuadras del estado bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.447.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y de la parte demandada, representada por el apoderado judicial NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, titular de la cédula de identidad No. V.-8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.934, una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada, manifiesta que la entidad de trabajo en este acto reconoce que se le adeudaba a la Trabajadora los conceptos demandados, por lo que conviene en la cancelación de la totalidad de los montos y conceptos demandados los cuales serán transferidos a la cuenta nómina de la trabajadora de la entidad bancaria Banesco con el nro. 01340945579461583094, cuenta corriente, mediante transferencia que le será realizada el día viernes diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020), por la cantidad NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 942.672,07), por todos los concepto que se encuentran detallados en el escrito de demanda. En el presente arreglo, la parte demandante manifiesta que queda en un todo conforme y declara que nada queda a deberse, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente a la consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la diligencia que evidencia la transferencia.-

El Juez Provisorio,




Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Secretaria,



Abg. Carmen Zalady Agudelo.

Los Presentes,



MARÍA ALEJANDRA PALMA Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES




Abg. NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES

Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. Es todo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).

El Juez


Abg. Juan Carlos De Arco solarte

La Secretaria

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor

En igual fecha y siendo la diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 (Libro Diario Digitalizado) por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.

La Secretaria


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor