JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de enero del año dos mil veinte (2020).

209º y 160º

I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: DUBERLIS DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, ingeniero en sistemas, titular de la cédula de identidad N° V – 10.256.095, domiciliada en la Urbanización La Mata, Av. 3 entre calles 14 y 15 Nro. 394-C, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
DEMANDADO: YORACXI ALEJANDRO MORET MORA, venezolano, constructor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 11.956.834 domiciliado en la Urbanización La Mata, Av. 3 entre calles 14 y 15 Nro. 394-C, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

II
NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 10 de diciembre del año 2019, y presentada ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de CUATRO (04) folios útiles y SEIS (06) anexos en VEINTE (20) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 26).
Mediante auto de fecha 17 de diciembre del año 2019, se le dio entrada a la demanda y el curso de Ley, se formó expediente señalándose por auto separado se resolvería lo conducente en cuanto a su admisión (folio 26)


III
PRETENSIÓN

Por cuanto de la revisión hecha al presente expediente, se observa que de las actas procesales que corren agregadas a los folios 06 al 15, se desprende sentencia de divorcio dictada en fecha 14 de diciembre del año 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y los hijos de los cónyuges en el referido juicio son un adolescente y una niña respectivamente, en consecuencia, en razón del interés superior del niño, corresponde que los derechos de los mismos, sean garantizado y ventilados por el TRIBUNAL DEPROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, a quien le corresponda por distribución.

IV
MOTIVA

En tal sentido, este Juzgador en relación a la demanda de partición de bienes interpuesta se observa que existen intereses de un adolescente y una niña cuyos nombres se omite de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto, a fin de mantener como norte los derechos y el interés superior que establece en su artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, advirtiendo igualmente, la Exposición de Motivos de la referida ley, como punto de referencia para indagar sobre la intención del Legislador, señala lo que se indica a continuación: “(…) Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que afecten directamente la vida civil de niños y adolescentes, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…) Esto evidencia la magnitud de la importancia del Tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección (…)”. (Subrayado de este Tribunal).
Complementando con lo que expresa la Constitución Nacional, cuando en el artículo 78 contempló que, el Estado, las Familias y la Sociedad, asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el Poder Judicial, actuando como órgano del Poder Público Nacional, en ejercicio de las funciones conferidas le corresponde contribuir con la realización de los fines del Estado, lo cual, en el caso del tutelaje a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, forzosamente deberá concretarse por conducto de los tribunales especializados, habida cuenta de la compleja y alta responsabilidad que significa brindarles el oportuno, íntegro y cabal amparo que presupone el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Así mismo, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Parágrafo Cuarto establece:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
a) Procedimiento de Tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente….”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia, que en el presente juicio de PARTICION DE BIENES en la que existen conflictos entre el demandante y la demandada, y que igualmente, que existen derechos e intereses de un adolescente y una niña, y que la misma tiene un régimen especial por lo que debe conocer materialmente el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tal como es evidente del presente caso, porque el Juez competente para conocer de la presente pretensión, es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, no siendo competente este Juzgado para conocer del presente proceso, en razón de la materia. Y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores, observa este Tribunal, que la presente causa se trata de un asunto que debe ser resuelto por los Tribunales con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según la Constitución Nacional y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo tanto, este Tribunal, estima que el competente para continuar conociendo de la presente solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y forzosamente declinar su competencia para su sustanciación por ante el referido Tribunal. Y así se decide.

V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda a la cual se refiere el presente expediente en razón de la materia, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para conocer el presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES intentado por la ciudadana: DUBERLIS DEL VALLE GONZÁLEZ parte demandante en el presente juicio, contra el ciudadano: YORACXI ALEJANDRO MORET MORA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, al cual corresponda por distribución, del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, por lo tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, una vez se declare firme la presente decisión.
Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,en Mérida, a los siete (07) días del mes de enero de año dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las DOCE DEL MEDIODÍA(12:00 m.), se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

EXP N° 29.573
CACG/LJQR/rvdr.-