REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 17 de enero de 2020
209º y 159º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000103
CASO : LP02-S-2020-000103

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 14 de enero del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 14-01-2020, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada Pureza Montoya, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano ALBERTO LUIS MOLINA .

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

APERTURA DEL ACTO: Seguidamente el ciudadano Juez abrió el acto e indicó a la partes el significado y la importancia del mismo; informó de los … … la ciudadana secretaria. Seguidamente el ciudadano Juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público buenas tardes a todos ciudadano juez y procedió a exponer las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, imputando al ciudadano ALBERTO LUIS MOLINA por la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA MOLINA CONTRERAS. Es todo. Por tal razón, solicitó este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ALBERTO LUIS MOLINA por la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA MOLINA CONTRERAS. 2. Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CUARENTA Y CINCO DÍAS (45) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. 3. medidas de protección articulo 90 numerales 3 º y 6º. 4. De conformidad a lo establecido en el Artículo 95.7 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone al imputado la asistencia a SEIS (06) CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Judicial, así mismo debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. 5. La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de la declaración rendida por la víctima ciudadana ZORAIDA MOLINA CONTRERAS ante el Centro de Coordinación Policial Ejido (folios 05), donde indico que el ciudadano ALBERTO LUIS MOLINA la agrede de manera verbal, ahora bien, en las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico, se evidencia que no existe ningún elemento de interés criminalístico que pudiese determinar la existencia de algún daño físico o mental, de tal manera que, resulta evidente que la supuesta violencia ejercida por el ciudadano ALBERTO LUIS MOLINA para con la ciudadana ZORAIDA MOLINA CONTRERAS , no se ha podido comprobar, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación de algún delito establecido en la Ley especial que rige la materia, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: ALBERTO LUIS MOLINA se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALBERTO LUIS MOLINA titular de la cedula de identidad V-15.923.352, en consecuencia, a todo lo antes expuesto, se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. .Así se decide.


DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ZORAIDA MOLINA CONTRERAS el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 90 numeral, 3º y 6°. Es decir; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.. Se acuerda valoración ante el equipo interdisciplinario.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ALBERTO LUIS MOLINA titular de la cedula de identidad V-15.923.352, por la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA MOLINA CONTRERASSEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALBERTO LUIS MOLINA titular de la cedula de identidad V-15.923.352, TERCERO: se imponen medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana la ciudadana ZORAIDA MOLINA CONTRERAS el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 90 numeral, 3º y 6°. Es decir; 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.. Se acuerda valoración ante el equipo interdisciplinario CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase..







EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON





El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,