REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de septiembre de 2019
209º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2019-000358
CASO : LP02-S-2019-000358

AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Recibida la presente solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto el escrito suscrito por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, inserta al folio 03 de las actuaciones, en fecha 23-09-2019, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:

ANTECEDENTES

El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el número de expediente fiscal: MP-17531-2019, por denuncia interpuesta por la ciudadana BERTHA ELENA VILLARREAL RONDON en contra del ciudadano: ANTHONY JOSE LOBO por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
"El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días..." (Subrayado tribunal)

El artículo 106, eiusdem establece:
"Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o la Fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control , audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al termino de la prorroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia. La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo”.

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 19-09-2019 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 19-09-2019, mediante la cual participa orden de inicio de investigación penal signada bajo el numero fiscal MP-17531-2019, en contra del ciudadano: ANTHONY JOSE LOBO por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en fecha 19-09-2019 realizó la solicitud de prórroga prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 05-06-2019, impuso al ciudadano: ANTHONY JOSE LOBO de las medidas de Protección y Seguridad, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de noventa (90) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano: ANTHONY JOSE LOBO, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO:: Notifíques a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLY LEON


El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________
Sria.