TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Quince (15) de Enero del año Dos Mil Veinte (2.020).-
209º y 160º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): ELIODIGNA MORA Y FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 8.087.015 y V- 9.084.254, ex cónyuges, domiciliados en Municipio Antonio Pinto salinas, parroquia Santa Cruz Mesa de la Vieja, Principal del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA Y EDDY COROMOTO OSORIO AYAZO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V– 9.398.594 y V-10.100.449, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° .175.408 y 199.022, con domicilio procesal en la ciudad de Ejido estado Mérida, Centro Comercial Don Marcos, Avenida Fernández Peña, piso 1, oficina 14, teléfonos: 0416-6779583 y 0426-7024582 y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

II
PARTE EXPOSITIVA.

Por distribución N°1378, de fecha 09-10-19, con oficio Nº 2750-250 del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA se recibió DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL constante de cuatro (04) folios útiles y en anexos cuarenta (40) folios útiles, presentada por los ciudadanos: ELIODIGNA MORA Y FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de Identidad Nros V- 8.087.015 y V- 9.084.254,ex cónyuges, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA Y EDDY COROMOTO OSORIO AYAZO plenamente identificados.(Folios 1 al 45 con sus respectivos vueltos).
En fecha 15-10-2019, se le dio entrada, se formo expediente bajo el Nº 2019- 144, del libro de causas respectivo llevado por este Tribunal, con sus recaudos anexos, en cuanto la admisión se acordó
decidir por auto separado lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al auto. (Folio 46).
En fecha 23-10-19, visto el escrito de DEMANDA POR PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos: ELIODIGNA MORA Y FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 8.087.015 y V- 9.084.254, domiciliados en Municipio Antonio Pinto Salinas, parroquia Santa Cruz Mesa de la Vieja, principal del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por los abogados en ejercicio: MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA Y EDDY COROMOTO OSORIO AYAZO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V– 9.398.594 y V-10.100.449, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° .175.408 y 199.022, por cuanto no constaban en el expediente los documentos originales, se les concedió a las partes tres (03) días de despacho siguientes al auto, para consignar los documentos y el tribunal pronunciarse en cuanto la admisión. Folio (47).
En fecha: 24-10-2019, en horas de despacho se recibió diligencia por el Abogado: MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.398.594, Inpreabogado Nº 175.408, apoderado de la ciudadana: ELIODIGNA MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.087.015 divorciada, consignando documentos originales de la finca denominada La Sabana, código de registro predial 1203020852 Distrito Antonio Pinto Salinas, Nº 1, Folios 217 al 219, tomo 1º,protocolo 1ºde fecha: 18-09-1987,y de la finca denominada Las Yayas de fecha 09-12-2005, bajo el Nº 126, protocolo 1º, tomo 3º, de 4to trimestre, y dos Certificados de Registro de Vehículos 1) Nº de autorización 0041JY977220, MARCA:TOYOTA, MODELO: LAND-CRUISER, RUSTICO PARTICULAR SERIAL (NIV) FJ40931392 DE FECHA 03- 03-2017 y 2) 1140ZY942364 MARCA; TOYOTA, MODELO: PICK UP BASICA, RUSTICO, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO SERIAL; (NIV) FZJ759005081folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y ocho (58).
Por auto de fecha 31-10-2019, el Tribunal ADMITE la demanda en cuanto ha lugar a derecho.
Por auto de fecha seis (06) de Noviembre de 2019, visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos: ELIODIGNA MORA Y FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, con el fin de mejor proveer, el tribunal EXHORTA a los solicitantes aclarar lo descrito en la cartilla SEGUNDA o consignar la documentación o titulo del también denominado LOTE LAS YAYAS, que señalan los solicitantes y que posee una extensión total de (11.32 hectáreas), por lo cual se concede el lapso de diez días de despachos provean lo conducente.
En fecha: 21-11-2019 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano:-FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, asistido por el Abogado FREDI GARCIA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.084.741, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.538, donde aclara lo descrito en la segunda adjudicación del lote LAS YAYAS, manifestando que esa extensión de terreno (11,32) hectáreas forma parte del documento debidamente registrado bajo el Nº 126, protocolo I, tomo 3, 4to trimestre 2005, adjudicado al ciudadano: FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN.

III
PARTE MOTIVA

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien juzga lo siguiente:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio cinco (05), COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, perteneciente a los ciudadanos. ELIODIGNA MORA Y FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de Identidad Nros V- 8.087.015 y V- 9.084.254, Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra del folio Seis (06) al once (11)y sus respectivos vtos COPIAS FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Expediente N° 2019-139del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, perteneciente a los ciudadanos:ELIODIGNA MORA Y FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de Identidad Nros V- 8.087.015 y V- 9.084.254, este juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un instrumento publico que hace prueba de su contenido, este juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio doce (12), inspección técnica de fecha 27-07-2010 del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, hecha a la unidad de producción La Sabana ubicada en el sector Mesa de la Vieja, Municipio Antonio Pinto Salinas sector Las Yayas, propiedad del ciudadano: FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.084.254de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio Trece (13), AVAL de fecha 27 de Julio del año 2018,expedido por el Consejo ComunalMesa de la Vieja comunidad Mesa de la Vieja, ubicado en el Municipio Antonio Pinto Salinas del, estado Bolivariano de Mérida Rif- J-299-41802-1, otorgado al ciudadano: FELIPEDE JESUS ANGULO DURAN, titular de la cédula de identidad NºV-9.084.254, como ocupante o propietario de un predio o parcela denominado LA SABANA, ubicado en el sector LAS YAYAS, parroquia Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas, desde hace 30 años. Este Juzgador le da pleno valor probatoriode conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECLARA.-

QUINTO: Obra al folio Catorce (14), copia de Rif cedula de identidad Nº V- 9. 084.254, perteneciente al ciudadano: FELIPEDE JESUS ANGULO DURAN, titular de la cédula de identidad NºV-9.084.254Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Obra en el folio 36 al 44. Copias simples de LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS y PLANOS DE INMUEBLES .Ubicados en el sector mesa de la vieja, parroquia del municipio Antonio Pinto Salinas, en donde se describen los lotes denominados Lote Noguera, Las Yayas, y La Sabana del estado Bolivariano de Mérida perteneciente al ciudadano: G FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, titular de la cédula de identidad NºV-9.084.254.Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-.-
SEPTIMO: Obra al folio cincuenta (50) Certificado de Registro de Vehículo N° 170103844001 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha tres (03) de Marzo de 2017, al ciudadano: FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, cédula V 09084254 del vehículo con las siguientes características Placa: AD415HS, Serial N.I.V.: FJ40931392, Serial Carrocería: FJ40931392, Serial Motor: 2F558739, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año Modelo: 1981, Color: VERDE, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR, Nro.de Puestos: 5 Nro.de Ejes: 2, Tara: 1700, Cap. Carga: 700 KGS, Servicio: PRIVADO, N° de Autorización 0041JY977220. este juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un instrumento publico que hace prueba de su contenido, este juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
OCTAVO: Obra al folio cincuenta y uno (51) Certificado de Registro de Vehículo N° 32741065 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha trece (13) de Noviembre de 2014, al ciudadano: FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, cédula V 09084254 del vehículo con las siguientes características Placa: A31AF6L, Serial N.I.V.: FZJ759005081, Serial Carrocería:FZJ75900508, Serial Motor:1FZ0229042, Marca: TOYOTA, Modelo: PICK UP BASICA, Año Modelo: 1997, Color: BLANCO, Clase: RUSTICO, Tipo: PLATF/BARANDA, Uso: CARGA, Nro. de Puestos: 3,Nro de Ejes: 2, Tara: 1835, Cap. Carga: 12000 KGS, Servicio: Privado, N° de Autorización 1140ZY942364. este juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un instrumento publico que hace prueba de su contenido, este juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
NOVENO: Obra en el folio cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) documento de inmueble de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 1987, inserto bajo el N° 100, Folios: 217 al 219. Protocolo 1°, Tomo 1°. Principal,expedido por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida Perteneciente al ciudadano: FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, en el que se demuestra la propiedad. este juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un instrumento publico que hace prueba de su contenido, este juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
DECIMO: Obra a los folios cincuenta y seis (56), cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), documento de propiedad de inmueble de fecha nueve (09) de Diciembre de 2005, registrado bajo el N° 12,. Protocolo 1°, Tomo 3°. Trimestre 4°, expedido por la Oficina de Registro Subalterno con funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida Perteneciente al
ciudadano: FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN. Este juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un instrumento publico que hace prueba de su contenido, le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE ELIODIGNA MORA Y FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedulas de Identidad Nros V- 8.087.015 y V- 9.084.254, domiciliados en Municipio Antonio Pinto Salinas, parroquia Santa Cruz Mesa de la Vieja, principal del estado Bolivariano de Mérida, por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles, actuando los solicitantes con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia plena capacidad; de conformidad a lo establecido en los artículos 768, 713, 714, y 718 del Código Civil,255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, adjudicando los bienes de la siguiente manera: PRIMERA 1) El ciudadano FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, venezolano mayor de edad, divorciado titular de la cédula de identidad N° V-9.804.254, cede y traspasa a la ciudadana: ELIODIGNA MORA, venezolana mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad N° V-8.087.015, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, posesión y dominio que posee sobre dos inmuebles consistente en dos lotes de terrenos cultivados con plantaciones de cambur, varsal y pasto, ubicados en el sector mesa de la vieja, Parroquia Capital Antonio Pinto Salinas, estado Bolivariano de Mérida, propiedad que se desprende de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Antonio Pinto Salinas del estado Mérida en fecha (18) de septiembre de 1987, inserto bajo el Nº 100, Folios 217 al 219, Protocolo 1º, Tomo 1º del referido año; descrito en levantamiento topográfico que riela al folio cuarenta y dos (42) del expediente de fecha Junio de 2019, denominados: LOTE LA SABANA: que va desde los puntos P1 al P2, en línea recta y en extensión de Ciento Noventa y Nueve Metros (199mts) y del punto P2 al P3, en línea recta y en extensión de Ciento Cuarenta y Dos Metros (142mts) colinda con propiedad de Gustavo Zambrano, del punto P3 al P4, en línea recta y en extensión de Noventa y Tres Metros (93mts)y del punto P4 al P5, en línea recta y en extensión de Noventa y Un Metros (91mts) y del punto P5 al P6 en línea recta y en extensión de Treinta y Dos Metros (32mts) colinda con Vía el Moretón, del punto P6 al P7 en línea recta y en extensión de Setenta y Cuatro Metros (74mts) colinda con propiedad de Benjamín Ramírez, y del punto P7al P8 en línea recta y en extensión de Trescientos Cinco Metros (305mts) colinda con propiedad de Felipe Antonio Angulo, y del punto P8 al P9 en línea recta y en extensión de Ciento Treinta y un Metros (131mts) y del punto P9 al P1 en línea recta en extensión de Ciento Dos Metros (102mts) colinda con la Quebrada Bocadillos, con un área de (7,63hectáreas). Y del
inmueble denominado LOTE LAS YAYAS: descrito en levantamiento topográfico que riela al folio cuarenta y tres (43) del expediente de fecha Junio de 2019, propiedad que se desprende de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida Santa Cruz de Mora en Fecha (09) de Diciembre de 2005, quedando registrado bajo el Nº 126, Protocolo 1º, Tomo 3º, del 4º Trimestre del referido año, y va desde el punto P1 al P2 en línea recta y en extensión de Cuatrocientos Setenta y Cinco Metros (475mts) y del punto P2 al P3 en línea recta y en extensión de Ciento Treinta y Nueve Metros (139mts), colinda en parte con propiedad de Felipe Angulo y en parte con propiedad de Olga Díaz y con camino de servidumbre, del punto P3 al P4 en extensión de Cuarenta y Cinco Metros (45mts), y del punto P4 al P5 en línea recta y en extensión de Ciento Siete Metros (107mts) colinda con propiedad de Benjamín Ramírez, del punto P5 al P6 en extensión de Ciento Cuarenta y Un Metros (141mts) colinda con Quebrada Mesa La Vieja, del punto P6 AL P7 en línea recta y en extensión de Trescientos Veintidós Metros (322mts) colinda con propiedad de Humberto Márquez, de punto P7 al P8 en línea recta y en extensión de Setenta y Tres Metros (73mts) y del punto P8 al P9 en línea recta y en extensión de Quinientos Tres Metros (503mts), colinda con propiedad de José de La Cruz Salinas, del punto P9 al P10 en línea recta y en extensión de Ciento Cuatro Metros (104mts) y del punto P10 al P1 en línea recta y en extensión de Doscientos Cuarenta y Cuatro Metros (244mts) colinda con propiedad de Horacio Rodríguez, con una extensión de (18,8 hectáreas), para un área total de (26,43 hectáreas)entre ambos lotes. 2)El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en una casa construida dentro del LOTE LA SABANA, distribuida de la siguiente manera (1) garaje, (1) patio, (1) corredor, (1) sala, cocina- comedor, (2) baños, (6) habitaciones, (1) porche, (1) deposito de agua, (1) tanque de beneficio de café, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado, techos de zinc, descrita en levantamiento planimétrico que riela al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente de fecha Junio del 2019, construida sobre un área de (416,5 m2). 3) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo de automotor distinguido con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo N° 170103844001 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha tres (03) de Marzo de 2017, al ciudadano: FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, cédula V 09084254 del vehículo con las siguientes características Placa: AD415HS, Serial N.I.V.: FJ40931392, Serial Carrocería: FJ40931392, Serial Motor: 2F558739, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año Modelo: 1981, Color: VERDE, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR, Nro de Puestos: 5 Nro de Ejes: 2, Tara: 1700, Cap. Carga: 700 KGS, Servicio: PRIVADO, N° de Autorización 0041JY977220, cuyo certificado de propiedad obra al folio cincuenta (50) del expediente. Quedando así el total de propiedad del LOTE LA SABANA, LOTE LAS YAYAS, del inmueble construido dentro del LOTE LA SABANA y del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año Modelo: 1981, Color: VERDE, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR, ya descritos a favor de la ciudadana: ELIODIGNA MORA.SEGUNDA1) La ciudadana: ELIODIGNA MORA, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.087.015, cede y traspasa al ciudadano: FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, venezolano mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-9.804.254, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, posesión y dominio que posee sobre un inmueble consistente en dos lotes de terreno con plantaciones de cambur, pasto, caña, cacao, aguacates, café y un trapiche; ubicados en mesa de la vieja, Sector Las Yayas, Parroquia Capital Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, propiedad que se desprende de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida Santa Cruz
de Mora en Fecha (09) de Diciembre de 2005, quedando registrado bajo el Nº 126, Protocolo 1º, Tomo 3º, del 4º Trimestre del referido año, y descrito en levantamientos topográficos de fecha Junio de 2019, que rielan al folio treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) del expediente denominado como: LOTE LAS YAYAS: Que va desde el punto P1 al P2 en línea recta y en extensión de Trescientos Cincuenta y Seis Metros (356mts) colinda con propiedad de Felipe Antonio Angulo; del punto P2 al P3 en línea recta y extensión de Ciento Treinta y Cinco Metros (135mts), y del punto P3 al P4 en línea recta y con extensión de Ciento Catorce Metros (114mts) colinda con propiedad de Felipe Antonio Angulo; del punto P4 al P5 en línea recta y en extensión de Setenta y Un metros (71mts) y del punto P5 al P6 en línea recta y en extensión de Ciento Cinco Metros (105mts) colinda con propiedad de Olga Díaz; del punto P6 al P7 en línea recta y en extensión de Trescientos Setenta y Dos Metros (372mts) divide camino de servidumbre colinda con propiedad adjudicada a ELIODIGNA MORA: del punto P7al P8 en línea recta y en extensión de Doscientos Sesenta y Seis Metros (266mts) colinda con sucesión Ramírez; del punto P8 al P1 separa vía de acceso y en línea recta y en extensión de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros (144mts) colinda con propiedad de Orlando Araque, con un área de (11,32 hectáreas);y del lote denominado LOTE NOGUERA: propiedad que se desprende de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida Santa Cruz de Mora en Fecha (09) de Diciembre de 2005, quedando registrado bajo el Nº 126, Protocolo 1º, Tomo 3º, del 4º Trimestre del referido año y descrito en levantamientos topográficos de fecha Junio de 2019, que rielan al folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del expediente y va desde el punto P1 al P2 en línea irregular y en extensión de Ciento Treinta y Tres Metros (133mts), y del punto P2 al P3 en forma irregular y en extensión de Ciento Sesenta y Nueve Metros (169mts) y del punto P3 al P4 en línea irregular y en extensión de Noventa y Nueve Metros (99mts) colinda con propiedad de José Gregorio Gutiérrez y en parte con propiedad de Enrique Parra; del punto P4 al P5 en línea recta y en extensión de Ciento Veinte Metros (120mts) colinda con propiedad de Orlando Araque; del punto P5 al P6 en línea recta y en extensión de Doscientos Dos Metros (202mts) y del punto P6 al P7 en línea recta y en extensión de Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros (344mts) colinda con Sucesión Ramírez; del punto P7 al P8 en línea recta y en extensión de Doscientos Ochenta y Siete Metros (287mts) y del punto P8 al P9 en línea recta y en extensión de Sesenta y Cuatro Metros (64mts) y del punto P9 al P1 en curva y línea recta y en extensión de Ciento Cuarenta y Dos Metros (142mts) colinda con propiedad de Juan Vivas con un área de (8,10 hectáreas).Para un área total de (19,42 hectáreas) entre ambos lotes. 2) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente de casa construida dentro del LOTE LAS YAYAS, distribuida de la siguiente manera: (1) patio, (1) sala,(1) cocina- comedor (1) área de servicio y baños, (7) habitaciones, pisos de cemento pulido, paredes en parte de bloque frisado y en parte de tablas, techos de zinc, y tejas descrita en levantamiento de planímetro que riela al folio cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) del expediente de fecha Junio del 2019, construida sobre un área de Ciento Sesenta y Ocho Metros (168mts2). 3)El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Certificado de Registro de Vehículo N° 32741065 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha trece (13) de Noviembre de 2014, al ciudadano: FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN, cédula V 09084254, Placa: A31AF6L, Serial N.I.V.: FZJ759005081, Serial Carrocería: FZJ75900508, Serial Motor: 1FZ0229042, Marca: TOYOTA, Modelo: PICK UP BASICA, Año Modelo: 1997, Color: BLANCO, Clase: RUSTICO, Tipo: PLATF/BARANDA, Uso: CARGA, Nro. de Puestos: 3, Nro de Ejes: 2, Tara: 1835, Cap. Carga: 12000 KGS, Servicio: Privado, N° de Autorización 1140ZY942364.cuyo certificado de propiedad obra al folio
cincuenta y uno (51) del expediente. Quedando así el total de propiedad del LOTE LAS YAYAS descrito en la cartilla segunda, del LOTE NOGUERA, del inmueble construido dentro del LOTE LAS YAYAS y del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: PICK UP BASICA, Año Modelo: 1997, Color: BLANCO, Clase: RUSTICO, Tipo: PLATF/BARANDA, Uso: CARGA, ya descritos a favor del ciudadano: FELIPE DE JESUS ANGULO DURAN.ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:A los fines del ejercicio de los recursos de conformidad a los Artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes las facultades y el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Quince (15) de Enero del año Dos Mil Veinte.-
JUEZ TEMPORAL

ABG. JHONNY C DUGARTE C.

EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. HILBER JESUS VALLADARES.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR:

ABG. HILBER JESUS VALLADARES
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Quince (15) de Enero del año Dos Mil Veinte.-
209º Y 160º
Certifíquese por Secretaria para su archivo copia de la decisión Dictada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C DUGARTE C.


EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HILBER JESUS VALLADARES
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.

Srio.

Valladares.