REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
El Vigía, 24 de enero de 2020
209º y 160º
Se Inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 2019 y mediante distribución de esa misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal por los ciudadanos GLEICER JAVIER CUVA RONDON Y YOLANDA JOSE BERNAL DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.451.032 y V-18.256.817, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Caño Balsa, Parroquia Héctor Amable Mora, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio COSME RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.288, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 207.748 y Jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan que se les declare el divorcio debido que se encuentran separados de hecho de la vida en común.

Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2019 (f. 06) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el N° 2214-19 y se ordeno la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación de las partes a los fines de que ratificaran dicha solicitud, se libró el correspondiente recaudo.

A los folios 9, 11 y 13; obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano José A. Rojas A., Alguacil Temporal del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de notificación y citación debidamente firmadas.

Al folio 15, obra inserta acta de ratificación de la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GLEICER JAVIER CUVA RONDON Y YOLANDA JOSE BERNAL DELGADO.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2020 (f.16), se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

Los solicitantes en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de mayo de 2012, por ante Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 7, (f. 02 y su vto. del expediente).- 2) Que de la unión conyugal no procrearon hijos. 3) Que desde el mes de abril de 2013 se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.- 4) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Caño Balsa, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. 5) Que declaran que no existen bienes muebles e inmuebles objeto de partición alguna.

SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

TERCERO:

En el presente caso, los solicitantes en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de mayo de 2012, por ante Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 7, (f. 02 y su vto. del expediente).- Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que desde el mes de abril de 2013 se encuentran separados, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos.- Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Caño Balsa, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que declaran que no existen bienes muebles e inmuebles objeto de partición alguna.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2020 (f.16), se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, compareció por ante la Sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En consecuencia, este Juzgador en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de seis años y conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos GLEICER JAVIER CUVA RONDON Y YOLANDA JOSE BERNAL DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.451.032 y V-18.256.817, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Caño Balsa, Parroquia Héctor Amable Mora, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio COSME RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.858.288, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 207.748 y Jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos GLEICER JAVIER CUVA RONDON Y YOLANDA JOSE BERNAL DELGADO, contraído en fecha 11 de mayo de 2012, por ante Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 7, (f. 02 y su vto. del expediente). Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, junto con copia fotostática certificadas de la decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por lo antes expuesto este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez La Secretaria

Abg. Carmen E. Rincón R. Abg. María Eugenia Estremor O.
Siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. María Eugenia Estremor O.
Expediente Nº 2214-19
CERR/Meeo/dv.