TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, QUINCE (15) de enero de dos mil veinte (2020).
209º y 160º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUARENTA Y DOS (42) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal en el presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión al solicitante, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. En consecuencia, por cuanto el domicilio procesal indicado por la parte actora se encuentra en la siguiente dirección: Conjunto residencial la Hechicera, edificio 11ª, apartamento N°11A-08, de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de la práctica de su notificación, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Líbrese boleta a la parte actora, ciudadano EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA, con las inserciones pertinentes, y remítase con oficio al Juzgado comisionado para que las haga efectivas. Se le advierte al Juzgado comisionado, que dicha notificación deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 2333 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por lo cual, el Alguacil de este Tribunal debe proceder a practicar la misma en estricto apego a la normativa legal que regula la materia, Provéase lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL

ABG. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libro exhorto y se remitió con oficio N° 5220-5735-A.-, al Tribunal Distribuido a los fines de que la haga efectiva.

LA SRIA.