REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209º y 160º
SOLICITANTE: JULIO CESAR FERMIN FERMIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.771.308, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos ciudadanos JORGE TOMAS FERMIN TORRES, JULIO ELICEO FERMIN TORRES y JAVIER FELIPE FERMIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, los otros dos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.105.834, V.- 14.267.116 y V.- 10.718.920 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
CAUSANTE: IRIS ROMELDA TORRES de FERMIN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.031.794.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitivamente.
Solicitud Nº 19-801.
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR FERMIN FERMIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.771.308, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos ciudadanos JORGE TOMAS FERMIN TORRES, JULIO ELICEO FERMIN TORRES y JAVIER FELIPE FERMIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, los dos últimos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.105.834, V.- 14.267.116 y V.- 10.718.920 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare a él, ciudadano JULIO CESAR FERMIN FERMIM, y a los ciudadanos JORGE TOMAS FERMIN TORRES,
JULIO ELICEO FERMIN TORRES y JAVIER FELIPE FERMIN TORRES, con el carácter de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRIS ROMELDA TORRES de FERMIN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.031.794, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 506 en fecha doce (12) de mayo del año dos mil diecinueve (2.019), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertar del Estado Bolivariano de Mérida. Dicha Solicitud se introdujo por ante el Tribunal Distribuidor, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constante de catorce (14) folios útiles correspondiéndole a este Tribunal por distribución, en fecha tres (03) de noviembre de 2.019, se le dio entrada bajo la nomenclatura N° 19-801 se formó expediente, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se Admitió y se fijó el tercer día de despacho siguiente, para que los testigos promovidos rindieran declaración conforme al interrogatorio que corre inserto al vuelto del folio uno (01) y dos (02) de las presentes actuaciones. Seguidamente esta Juzgadora, pasa a analizar y valorar el acervo probatorio que consta en autos así:
1. Copias Fotostáticas Certificadas de Documentos Públicos:
1.1. Documentos Públicos:
1.1.1.2 Acta de Defunción de la Causante Ciudadana: IRIS ROMELDA TORRES de FERMIN, (folios 03 y 04), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada bajo el Nº 506, de fecha 12 de mayo del año dos mil diecinueve (2.019), en la cual se evidencia que efectivamente la mencionada ciudadana falleció el (12-05-2.019), que el solicitante era su cónyuge y que sus hijos son los ciudadanos JORGE TOMAS FERMIN TORRES, JULIO ELICEO FERMIN TORRES y JAVIER FELIPE FERMIN TORRES.
1.1.1.3 Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: IRIS ROMELDA TORRES de FERMIN, y JULIO CESAR FERMIN FERMIN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N’ 76, correspondiente al año 1.969, (folios 05 y 06), de la cual se evidencia la existencia del vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 13/12/1.969, por ante el referido Registro.
1.1.1.4 Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: JORGE TOMAS FERMIN TORRES, JAVIER FELIPE FERMIN TORRES y JULIO ELICEO FERMIN TORRES, las dos primeras expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano y la última por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo los Nros. 616, 777 y 861, correspondientes a los años 1.971, 1.973 y 1.979 (folios 07 al 09), de las cuales se demuestran que son hijos de la causante.
Esta Juzgadora al valorar los documentos públicos referidos, por cuanto los mismos fueron expedidos por funcionarios con facultades e investidos de autoridad para ello, han de tenerse como fidedignos, y no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad legal, razón por la cual les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
2- Copia Fotostáticas simples de Documento Público
2.1.- Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JULIO CESAR FERMIN FERMIN (solicitante) e IRIS ROMELDA TORRES de FERMIN, (causante) (folios 10 y 11) JORGE TOMAS FERMIN TORRES, JULIO ELICEO FERMIN TORRES y JAVIER FELIPE FERMIN TORRES, (folios 12, 13 y 14), (hijos de la causante), LEONARDO ALBERTO ARELLANO CHACÓN y BRENDA AUXILIADORA ROJAS de ANGULO (testigos) (folios 15 y 16), de las cuales se evidencia sus datos de Identificación.
Esta Juzgadora al valorar dichos documentos, y por cuanto los mismos no fueron tachados ni impugnados en su oportunidad legal, les da pleno valor probatorio, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE ESTABLECE.
3- Testimoniales: Declaraciones de los testigos, ciudadanos: DICXON ENRIQUE RODRÍGUEZ DE ABREU y BRENDA AUXILIADORA ROJAS DE ANGULO, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 16.445.633 y V.- 8.006.820 en su orden, de fecha diecisiete (17) de enero del año 2.019, en la cual manifestaron que conocen al solicitante y sus hijos, desde hace mucho tiempo; que conocieron a la causante; que saben y les consta que la causante falleció en esa fecha y por esos motivos; que les consta que la acusante era cónyuge del solicitante; que saben y les consta que el solicitante y sus hijos, son los Únicos y Universales Herederos de la causante y que no dejo otros herederos. (folios 24 y 25).
Esta Juzgadora al analizar dichas declaraciones observa que los mencionados testigos fueron contestes en sus dichos y que los mismos guardan relación con el resto de las probanzas, En consecuencia, les da pleno valor probatorio conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil concordancia con el Artículo 509 eiusdem. Y ASÍ DE ESTABLECE.-
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición ni ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos probatorios acompañados, es por lo que le es impretermitible acordarles el carácter que alega el solicitante ciudadano: JULIO CESAR FERMIN FERMIN y los ciudadanos JORGE TOMAS FERMIN TORRES, JULIO ELICEO FERMIN TORRES y JAVIER FELIPE FERMIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.771.308, V.- 10.105.834, V.- 14.267.116 y V.- 10.718.920 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con el carácter de cónyuge e hijos de la Causante, tal como se establece en la parte Dispositiva, Y ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste al Solicitante y a los hijos de la causante, ya identificados; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: JULIO CESAR FERMIN FERMIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.771.308, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos ciudadanos: JORGE TOMAS FERMIN TORRES, JULIO ELICEO FERMIN TORRES y JAVIER FELIPE FERMIN TORRES, asistido por la abogada MARÍA TERESA ROJAS de UZCÄTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.011.870 y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante IRIS ROMELDA TORRES de FERMIN, a los ciudadanos JULIO CESAR FERMIN FERMIN, JORGE TOMAS FERMIN TORRES, JULIO ELICEO FERMIN TORRES y JAVIER FELIPE FERMIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.771.308, V.- 10.105.834, V.- 14.267.116 y V.- 10.718.920 respectivamente, casados los dos primeros, solteros los dos últimos respectivamente y civilmente hábiles, con el carácter de Cónyuge e Hijos de la mencionada Causante, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. ASÍ SE DECIDE.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS , DE LOS MUNICIPIO CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Ejido, hoy a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ALBA DEL CARMEN VAZQUEZ AÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZONIA C. GONZALEZ B.
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