REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-

NUEVA BOLIVIA, 28 DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE (2020)
209º y 160°

Recibida por distribución la anterior demanda Resolución de Contrato de Comodato Verbal, de una casa para habitación familiar, presentada por la ciudadana: MAYELI DEL VALLE TUBIÑEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.064.213, asistida en este por el Abogado en ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.232 y con domicilio procesal en Nueva Bolivia Avenida 10 Las Acacias, Casa No.- 4-12, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, correo para notificaciones: lfernandezabreu09@gmail.com constante de Cuatro (04) folios útiles y Veintisiete (27) anexos. Se le da entrada bajo el No.- 2020-002, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda es necesario traer a colación las normativas contenidas en los articulo 1,2,3 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda:

“…Artículo 1.- El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda. (Resaltado del Tribunal)

Artículo 2.- Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarios o comodatarias, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.


Artículo 3.- El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Artículo 5.- Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, deberá tramitarse por ante el ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

En consecuencia tratándose la presente demanda de Resolución de Contrato de Comodato Verbal, de una casa para habitación familiar, donde no se evidencia el cumplimiento del tramite administrativo por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda; es por lo que este Tribunal NO LA ADMITE, por disposiòn contraria a la ley.-

La Jueza Titular,
Msc. María Ysabel Acevedo Míreles.
El Secretario Titular,
Abg. Nelson E. Moreno A.