REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
SOLICITUD Nº 8232
S O L I C I T A N T ES: YOBEYRA COROMOTO VARELA PULIDO.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 02 DE DICIEMBRE DE 2019.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOBEYRA COROMOTO VARELA PULIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad NºV-4.491.963, de este domicilio y hábil; asistida de la abogada CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN, venezolana, cedula de identidad Nº V-8.038.850, e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 128.009, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOBEYRA COROMOTO VARELA PULIDO, RAQUEL VICTORIA OMAÑA CEPEDA, WILBERTO JOSÉ OMAÑA CEPEDA y CARLOS JAVIER OMAÑA CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y el tercero, soltero el segundo respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.491.963, V-11.960.763, V-13.562.967 y V-15.516.038, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, del causante WILBERTO OMAÑA; quién falleció en fecha 12 de Septiembre de 2019, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Química, titular de la cedula de identidad N° V-1.580.842, natural de Chiguará, Municipio Sucre, del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°36, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Chiguará Municipio Sucre Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos YOBEYRA COROMOTO VARELA PULIDO, RAQUEL VICTORIA OMAÑA CEPEDA, WILBERTO JOSÉ OMAÑA CEPEDA y CARLOS JAVIER OMAÑA CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y el tercero, soltero el segundo respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.491.963, V-11.960.763, V-13.562.967 y V-15.516.038, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante WILBERTO OMAÑA, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Dos de Diciembre de 2019, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos: YOBEYRA COROMOTO VARELA PULIDO, RAQUEL VICTORIA OMAÑA CEPEDA, WILBERTO JOSÉ OMAÑA CEPEDA y CARLOS JAVIER OMAÑA CEPEDA, en su condición de esposa e hijos del ciudadano WILBERTO OMAÑA, que son los Únicos y Universales Herederos del causante; quien falleció en fecha 12 de Septiembre de 2019, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Química, titular de la cedula de identidad N° V-1.580.842, natural de Chiguará, Municipio Sucre Estado Mérida, según se evidencia en las Actas de Defunción N°36, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Chiguará Municipio Sucre Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias certificadas del Acta de Defunción Nº36, del ciudadano Wilberto Omaña, emitida por el Registro Civil Parroquia Chiguará Municipio Sucre.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Wilberto José Omaña Cepeda, Carlos Javier Omaña Cepeda emitida por el Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copia certificadas de la partida de Nacimiento de la ciudadana Raquel Victoria Omaña Cepeda emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Wilberto Omaña y Yobeyra Coromoto Varela Pulido, emitida por el Registro Civil Parroquia Chiguará Municipio Sucre Estado Mérida, de fecha veinticinco de Febrero del año Dos Mil Seis.
Quinto: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Wilberto Omaña, Raquel Victoria Omaña Cepeda, Carlos Javier Omaña Cepeda, Wilberto José Omaña Cepeda y Yobeyra Coromoto Varela Pulido.
Declaraciones rendidas de los ciudadanos Miguel Antonio Zerpa Guillen Y Efraín Noe Varela Zambrano, rendidas por ante este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2019. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A:
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILBERTO OMAÑA; quien falleció en fecha 12 de Septiembre de 2019; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Química, titular de la cedula de identidad N° V-1.580.842, natural de Chiguará Municipio Sucre, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N°36, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Chiguará Municipio Sucre Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos YOBEYRA COROMOTO VARELA PULIDO, RAQUEL VICTORIA OMAÑA CEPEDA, WILBERTO JOSÉ OMAÑA CEPEDA y CARLOS JAVIER OMAÑA CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y el tercero, soltero el segundo respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.491.963, V-11.960.763, V-13.562.967 y V-15.516.038, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en su condición de esposa e hijos del causante WILBERTO OMAÑA, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce días del mes de Enero de Dos Mil Veinte.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:29a.m., de la mañana.
LA SECRETARIA.
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