REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9484.

SOLICITANTES: LUDDY ANDREINA CARBONELL USECHE Y JOSE RONALD MONTENEGRO SOCORRO.
MOTIVO: DIVORCIO, conforme al artículo 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015.
FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE NOVIEMBRE DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, LUDDY ANDREINA CARBONELL USECHE Y JOSÉ RONALD MONTENEGRO SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, casados, nutricionista y comerciante, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.920.748 y V-11.466.066, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles; representada la primera por la ciudadana MILADYS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº16.443.294; el segundo a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ SIMON ALARCON DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.649.895 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº105.656, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, EXPEDIENTE N° 12-1163. Por auto, de fecha 21 de Noviembre de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Y de acuerdo al artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal: … “declarar sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones de hecho, cuando sea por mutuo consentimiento”…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de los solicitantes, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndoles saber sobre el divorcio antes fundamentado. Este Tribunal, en la misma fecha 21 de Noviembre de 2019, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA RUIZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a fin de notificarle sobre la presente solicitud de Divorcio.
Habiendo fundamentado la presente solicitud de divorcio 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, EXPEDIENTE N°12-1163 y siendo consignada por ambas partes interesadas; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Ronald Montenegro Socorro y Luddy Andreina Carbonell Useche, inserta por ante El Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 101, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 10 de Agosto de 2017.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Ronald Montenegro Socorro y Luddy Andreina Carbonell Useche.
TERCERO: Mediante Escrito de Solicitud suscrito, por los ciudadanos Luddy Andreina Carbonell Useche y José Ronald Montenegro Socorro; representada la primera por la ciudadana Miladys Sanabria; el segundo, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio José Simon Alarcon Dugarte., en el que ratifican la presente solicitud de divorcio.
Igualmente los solicitantes ya identificados, solicitan el divorcio 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02/06/2015, Expediente N° 12-1163., este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos LUDDY ANDREINA CARBONELL USECHE Y JOSE RONALD MONTENEGRO SOCORRO; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los treinta (30) días del mes de Enero de 2020.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
SECRETARIA:


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
SECRETARIA.