En el día de hoy miércoles, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8426, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): NIGRO GUTIÉRREZ DAMUQLE; DEMANDADO(S): LOBO SOSA HOMERO ANTONIO; MOTIVO: DESALOJO (LOCAL). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el ciudadano demandante DAMUQLE NIGRO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.251, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el abogado ANTONIO D`JESÚS MALDONADO., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-2.450.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.757, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.032.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.520, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano DAMUQLE NIGRO GUTIERREZ, parte demandante, quien expuso: “Solicito ciudadano juez la entrega inmediata del local este o no solvente de los cánones de arrendamiento y en tal caso se otorgue un lapso corto para la desocupación del inmueble, en las mismas condiciones en que lo recibió, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “Ciudadano juez mi poderdante esta consiente de la entrega del inmueble y solicita al señor Nigro un lapso prudencial para la desocupación del mismo, proponiendo un lapso de dos meses contado a partir del día de hoy quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), es todo”. En este estado el Juez interviene y expone: “Visto el ofrecimiento y disposición de la parte actora de entregar el referido inmueble y encontrándonos en una fase de medicación le otorga el derecho de palabra a la parte actora ciudadano Nigro para que manifieste o no su consentimiento, es todo”. Seguidamente concedido el derecho de palabra al prenombrado ciudadano expuso: “Acepto el plazo de dos (02) meses para la desocupación de dicho inmueble, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.

LA PARTE DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARATE DEMANDANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.