TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de enero de dos mil veinte (2.020).

209º y 160º




SOLICITANTE(S):RUBÉN ALBERTO AZACÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.220.834, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos MILAGRO AZACÓN RAMÍREZ y RUBÉN ALBERTO AZACÓN RAMÍREZ, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.400.485 y V-16.201.692, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio ORANGEL BOGARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.946, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano RUBÉN ALBERTO AZACÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.220.834, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos MILAGRO AZACÓN RAMÍREZ y RUBÉN ALBERTO AZACÓN RAMÍREZ, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.400.485 y V-16.201.692, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio ORANGEL BOGARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.946, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de cónyuge el primero e hijos los siguientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ROSA RAMÍREZ DE AZACÓN quien era venezolana, mayor de edad, casada, natural de Bailadores estado Bolivariano de Mérida, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.469.182, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (HULA), de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de junio del año dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 486, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante ANA ROSA RAMÍREZ DE AZACÓN, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 486, de fecha 07 de junio del año dos mil diecinueve (2.019). (Folios 02 y 03 con sus vueltos). Este Tribunal le asigna pleno valor probatorio como documento público, que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-


SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RUBÉN ALBERTO AZACÓN ROMERO y ANA ROSA RAMÍREZ PEREIRA, inserta ante Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 55, folios Nº 130 y 131, de fecha veintidós (22) de julio correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977). (Folios 04 y 05 con sus vueltos). Este Tribunal le asigna pleno valor probatorio como documento público, que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.Y ASI SE DECLARA.-


TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILAGRO AZACÓN RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 567, folio Nº 374, de fecha siete (07) de septiembre correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979). (Folio 06 con su vuelto). Este Tribunal le asigna pleno valor probatorio como documento público, que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.Y ASI SE DECLARA.-

CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano RUBÉN ALBERTO AZACÓN RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 19, folio Nº 20, de fecha doce (12) de enero correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984). (Folio 07 con su vuelto). Este Tribunal le asigna pleno valor probatorio como documento público, que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-

QUINTO: Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos, RUBÉN ALBERTO AZACÓN ROMERO, MILAGRO AZACÓN RAMÍREZ, RUBÉN ALBERTO AZACÓN RAMÍREZ y RAMÍREZ DE AZACÓN ANA ROSA (Difunta), (Folio 08). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-

SEXTO: Declaración de los Testigos Ciudadanos,VIRGINIA CAROLINA RAMÍREZ ZERPA y GUSTAVO EDUARDO OVIEDO CALDERÓN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, catorce (14) de enero de dos mil veinte (2.020). (Folios 16 y 17).

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha, catorce (14) de enero de dos mil veinte (2.020), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano RUBÉN ALBERTO AZACÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.220.834, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos MILAGRO AZACÓN RAMÍREZ y RUBÉN ALBERTO AZACÓN RAMÍREZ, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.400.485 y V-16.201.692, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio ORANGEL BOGARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.946, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de cónyuge el primero e hijos los siguientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA ROSA RAMÍREZ DE AZACÓN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, natural de Bailadores estado Bolivariano de Mérida, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.469.182, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (HULA), de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (07) de junio del año dos mil diecinueve (2.019), según Copia Certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 486, correspondiente al año dos mil diecinueve (2019), tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinte (2.020). Años 209º de La Independencia y 160º de La Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. VÍCTOR D. PALENCIA C.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número -1- y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.

Srio.