TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de enero de dos mil veinte (2.020).-
209° y 160°
Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante ciudadana LIZIBETT TERESA MARTÍNEZ BENITEZ, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO en su condición de Defensora Pública Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo y la ciudadana OLEIDA MARIA RONDÓN actuando en representación del Ciudadano CARLOS JAVIER MONTILLA RONDÓN, parte co-demandada, asistida en este acto por el Abg. DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, mediante escrito de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2.019), que corre inserto al folio ciento veintidós (122) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 1, y se expidió la copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este tribunal. Conste.
Srio.
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