REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 27 de Enero de dos mil veinte (2020). ----------------------------------

209° y 160°
Por cuanto la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de Juicio necesarios para ello; es decir, que es deber irrenunciable de la parte, como carga procesal, suministrar las COPIAS CERTIFICADAS de los instrumentos o realizar las actuaciones pertinentes de los cuales se evidencien los elementos de juicio que el Juez necesita para ilustrarse y consecuencialmente, producir su decisión. Es de hacer notar que, dentro del proceso estas diligencias tienen una oportunidad previamente establecida en la Ley para su realización y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse posteriormente, (SCC-Tsj.Exp.01-820 de 22-03-2002) no obstante, si bien el proceso está establecido legalmente y no puede ser alterado ni por las partes ni por el Juez; el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, prevé la posibilidad de acordar la extensión de los lapsos procesales sólo en los casos determinados por la Ley o cuando exista una causa justificada no imputable a la parte solicitante. De tal modo, que la decisión del Juzgador de prorrogar o reabrir un lapso procesal debe siempre estar motivada, habida cuenta del gravamen que ésta podria causar. (SC-Tsj. Sentencia nº 1162 de fecha 11-08-2009). De lo anterior se desprende que por cuanto se está en presencia de un cambio sustancial de fondo en el Acta de matrimonio del ciudadano GIUSEPPE MARIA VICENZO ANASTASIO D`ELIA ( que dice ser su bisabuelo) de la solicitante NEIBAN RAMIREZ, y habida consideración que existe necesidad de determinar con precisión el nexo filiar entre la solicitante ciudadana NEIBAN ASTRID GUTIERREZ, quien alega en su escrito libelar que el ciudadano GIUSEPPE MARIA VICENZO ANASTASIO D`ELIA, era su bisabuelo, para el cual se requiere de plena prueba que eleve a la convicción de la Juzgadora que los hechos narrados por la accionante son de esa manera y no otra; convicción ésta que es requisito indispensable e imperativo de conformidad con la ley adjetiva, para producir determinados resultados. Siendo lo anterior así, y con fundamento en la jurisprudencia citada en un todo conforme con los artículos 202 y 771 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal requiere de la accionante los siguientes elementos probatorios: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento número 23 P.I, correspondiente al año 1862, emitida por la el Registro Civil del Municipio TEGGIANO (SA), Provincia de Salerno, Italia. b) Fe de Bautismo de la solicitante NEIBAN ASTRID GUTIERREZ ; c) Copia certificada de la Parida de Nacimiento número 51 correspondiente al año 1897, perteneciente a la ciudadana MARIA EDISSA D’ ELIA MONRREAL; d) Copia Certificada del acta de Defunción Nº 69 de la ciudadana MARIA EDISSA D’ELIA MONRREAL; e) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano GIUSEPPE MARIA VICENZO ANASTASIO D`ELIA; f) Declaración Sucesoral del ciudadano GIUSEPPE MARIA VICENZO ANASTASIO D`ELIA; g) fe de Bautismo de la ciudadana del ciudadano JOSE HERNAN MARIA GUTIERREZ D’ ELIA; h) declaración Sucesoral de JOSE HERNAN GUTIERREZ D’ ELIA; i) Fe de Bautismo de MARIA EDISSA D’ ELIA MONRREAL; J) Datos Filiatorios de la ciudadana NEUBAN ASTRID GUTIERREZ ; k) Datos Filiatorios del ciudadano JOSE HERNAN MARIA GUTIERREZ D’ ELIA; M) Datos filiatorios de la ciudadana MARIA EDISSA D`ELIA, para la cual se prorroga el lapso de promoción y evacuación de pruebas hasta por el lapso Ordinario de TREINTA (30) DIAS DE DESPACHO. Y ASÍ SE DECIDE.- ----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR,
________________________
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA,
__________________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO