TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
209° y 160°

SOLICITUD Nº 00703

SOLICITANTE: CESAR ALFONSO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-1.403.539, domiciliado en el Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.280 e inscrito en el inpreabogado bajo la matrìcula número 105.737 y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
PARTE NARRATIVA

En fecha diez (10) de enero de dos mil veinte (2020) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por el ciudadano CESAR ALFONSO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-1.403.539, domiciliado en el Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.953.280 e inscrito en el inpreabogado bajo la matrícula numero 105.737 y hábil, en su condición de conyuge de la causante NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-2.860.347, fallecida ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha ocho (08) de mayo del 2019, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción número 14, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Juan Rodriguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada la ciudadana NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL a los ciudadanos CESAR ALFONSO RANGEL, en su condición de conyuge de la causante y a los ciudadanos NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE Y JUANCARLOS RANGEL CUMARE, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 9.172.592, V- 9.315.488, V- 12.352.569 y V- 17.456.801 en su condición de hijos.

Por auto de fecha catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020) (folios 19 y 20), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00703, e igualmente el Tribunal fija, el dia y la hora para oir la declaración de los testigos.

Obra a los folios 26 y 27, actas de fecha veitiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), en la que aparecen plasmadas las declaraciones de las ciudadanas NORMA YOLANDA ZARATE DE ZAMBRANO Y MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE LANZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.228.839 y V- 8.080.096, en su condición de testigos promovido por el solicitante.

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

El solicitante, ciudadano CESAR ALFONSO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-1.403.539, domiciliado en el Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.280 e inscrito en el inpreabogado bajo la matrícula 105.737 y hábil, presentaron escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.860.347, fallecida ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha ocho (08) de mayo del 2019, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción Nº 14, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que les acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionada ciudadana. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo el numero 14 , correspondiente al año 2019, perteneciente a la ciudadana causante NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 04 y 05 con su vto). 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio número 77, de los ciudadanos NORIS MARIA CUMARE Y CESAR ALFONSO RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al año 1963, (folios 07 al 08 con su respectivo vuelto). 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Números 321, 377 y 317, correspondientes a los años 1974, 1967 y 1975, pertenecientes a los ciudadanos NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE Y JUANCARLOS RANGEL CUMARE, la dos primeras expedidas por el Registro Civil Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón y las dos últimas expedida por la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo. (Folios 09, 11 y 13 con su respectivos vtos); 4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos CESAR ALFONSO RANGEL(conyuge de la causante), NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL (causante), NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE Y JUANCARLOS RANGEL CUMARE ALFONSO MONSALVE ( hijos de la causante) ( folios 03, 06, 10, 12, 14 y 16).

III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo el número 14, correspondiente al año 2019, perteneciente al NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 04 y 05 con su vto)..


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción numero 14, que obra agregada a los folios 04 y 05 de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento de la causante NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL, ocurrió en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil diecinueve
(2019), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA.

2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio numero 77, de los ciudadanos NORIS MARIA CUMARE Y CESAR ALFONSO RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al año 1963, (folios 07 al 08 con su respectivo vuelto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 68, que obra agregada a los Folios 06 y 07 su vuelto, se evidencia que el ciudadano CESAR ALFONSO RANGEL, estuvo unido durante varios años con la causante NORIS MARIA CUMARE, en su unión matrimonial en fecha veinticinco (25) de julio del año mil novecientos sesenta y tres (1963), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento , el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.


3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Numeros 321, 377 y 317, correspondientes a los años 1974, 1967 y 1975, pertenecientes a los ciudadanos NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE Y JUANCARLOS RANGEL CUMARE, expedidas las dos primeras por los Registros Civiles de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcon y las dos últimas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo. (Folios 09, 11 y 13 con su respectivos vtos)

Esta Juzgadora observa que de las mencionadas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Números 1974, 1967 y 1975, correspondientes a los años 1962, 1963, 1966 pertenecientes a los ciudadanos NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE Y JUANCARLOS RANGEL CUMARE, expedidas por los Registros Civiles de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcon y las dos últimas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo. (Folios 09, 11 y 13 con su respectivos vtos), documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.

3) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos CESAR ALFONSO RANGEL(conyuge del causante), NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL (causante), NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE Y JUANCARLOS RANGEL CUMARE ALFONSO MONSALVE ( hijos de la causante) ( folios 03, 06, 10, 12, 14 y 16).

Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento, el valor de prueba fidedigna. Y ASÍ SE DECLARA.

TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a las ciudadanas NORMA YOLANDA ZARATE DE ZAMBRANO Y MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE LANZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.228.839 y V- 8.080.096.

En relación al testimonio de la ciudadana NORMA YOLANDA ZARATE DE ZAMBRANO, esta Juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Vengo de manera voluntaria no tengo ningún impedimento para declarar. Segundo interrogante el testigo contestó: Si, lo conozco, desde el año 1982 como vecino y profesor de Farmacia de la Universidad de Los Andes. Tercer interrogante el testigo contestó: Si conoci de contrato y comunicación a la de cujus a quien en vida se llamara NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.860.347. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si, me consta que afllecio en esa fecha a las seis de la mañana fui llamda por la señora Beatriz de Castillo, porque pensaba que la señora tenia un especie de ataque, al llegar a su casa ya estaba en el piso de la cocina sin signos vitales, por las caracterisitcas tenia aproximadamente dos horas de fallecida. Quinta interrogante el testigo contestó: si se y me consta que el señor Cesar y la señora Noris eran esposos por mas de 50 años. Sexta interrogante el testigo contestó: Si se y me consta por tantos años de amistad y por el desempeño de trabajo en la ULA, puedo dar fe que lo anteriormente expuesto es verdad.

En relación al testimonio de la ciudadana MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE LANZA esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: NO tengo ningún impedimento y si tengo conocimiento de la solicitud . Segundo interrogante el testigo contestó: Si los conoci hace mas de 30 años. Tercer interrogante el testigo contestó: Si los conoci hace mas de 30 años como vecinas y amigas. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si, me consta que que falleció ese dia fui lalmada por la doctora Norma y la señora Beatriz, cuando llegamos a su casa estaba en el suelo de la cocina ya sin signos vitales. Quinta interrogante el testigo contestó: si se y me consta que eelos son sus hijos y señor Cesar Rangel su esposo.. Sexta interrogante el testigo contestó: Si se y me consta que ellos son los únicos herederos, me consta por tantos alos de amistad y comovecinos compartimos como familia y nunca les conoci otra descendencia.

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano CESAR ALFONSO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-1.403.539, en su condición de conyugue, y a los ciudadanos NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE Y JUANCARLOS RANGEL CUMARE ALFONSO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numeros V- 9.172.592, V- 9.315.488, V- 12.352.569 y V- 17.456.801 en su condición de hijos, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-2.860.347, fallecida ad intestato en Mèrida en fecha 08 de mayo del 2019, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por el solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operador de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo numero 14 , correspondiente al año 2019, perteneciente a la ciudadana causante NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 04 Y 05 con su vto). 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 77, de los ciudadanos NORIS MARIA CUMARE Y CESAR ALFONSO RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al año 1963, (folios 07 al 08 con su respectivo vuelto). 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Numeros 321, 377 y 317, correspondientes a los años 1974, 1967 y 1975, pertenecientes a los ciudadanos NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE Y JUANCARLOS RANGEL CUMARE, expedidas por los Registros Civiles las dos primeras Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcon y las dos ultimas Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo. (Folios 09, 11 y 13 con su respectivos vtos); 4) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos CESAR ALFONSO RANGEL(conyuge del causante), NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL (causante), NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE Y JUANCARLOS RANGEL CUMARE ALFONSO MONSALVE ( hijos de la causante) ( folios 03, 06, 10, 12, 14 y 16).

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos NORMA YOLANDA ZARATE DE ZAMBRANO Y MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE LANZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.228.839 y V- 8.080.096, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE, JUANCARLOS RANGEL CUMARE y CESAR ALFONSO RANGEL, en su condición de hijos y conyuge del causante, de igual manera conocieron suficientemente a la causante NORIS MARIA CUMAREE DE RANGEL, el cual falleció Ab-Intestato el día 08 de mayo del 2019, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos de la causante NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL a los ciudadanos CESAR ALFONSO RANGEL, NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE y JUANCARLOS RANGEL CUMARE en su carácter conyuge y hijos; . Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por el ciudadano CESAR ALFONSO RANGEL, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 1.403.539 en consecuencia se declara como Únicos y Universales Herederos, al ciudadano CESAR ALFONSO RANGEL, y a los ciudadanos NERIZA MARIA RANGEL CUMARE, CAROLINE JOSEFINA RANGEL CUMARE, NORYS BEATRIZ RANGEL CUMARE y JUANCARLOS RANGEL CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.403.539, V- 9.172.592, V- 9.315.488, V-12.352.569 y V- 17.456.801, el primero en su condición de conyuge y los cuatro últimos en su condición de hijos de la causante NORIS MARIA CUMARE DE RANGEL, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.860.347, fallecida ab-intestato, según se desprende en copia certificada del Acta de Defunción Nº 14, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
________________________
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.

LA SECRETARIA TITULAR,
________________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
_______________________
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/au.
EXP.00703