REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (2.020).-
209º y 160º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 002.-
EXPEDIENTE Nº 2019-878.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE: Aparece la ciudadana: CRISTINA AURORA BUSTAMANTE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.965.521, y civilmente hábil, domiciliada en la Aldea Mesa de Adrián, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.- 13.229.948, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.683, con domicilio procesal en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO.-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2.019), fue presentada por ante el Tribunal distribuidor, Demanda de “DIVORCIO 185-A”, interpuesta por la ciudadana: CRISTINA AURORA BUSTAMANTE NOGUERA anteriormente identificada, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, identificada y hábil civil y jurídicamente, la cual mediante sorteo de Ley quedo para ser sustanciada por este Tribunal, dándosele entrada y admitiéndose en fecha tres (03) de Diciembre del año 2019, la cual quedo signada bajo Nº 2019-878 siendo esta la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal en su respectivo libro, siendo acompañada dicha demanda por los siguientes recaudos: Original de Acta de Matrimonio N° 17 marcada con la letra “A”; Acta de Nacimiento N° 188 de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN RAMIREZ BUSTAMANTE; Copia fotostática simple de Gaceta Oficial 40.414, de fecha diecinueve(19) de Mayo del año 2014, marcada “C”, copia fotostática simple de cedulas de identidad de los ciudadanos CRISTINA AURORA BUSTAMANTE DE RAMIREZ; EMERITO RAMIRE PEÑA, y ALEJANDRA DEL CARMEN RAMIREZ BUSTAMANTE, marcadas “D, E, F” respectivamente, ordenándose su sustanciación de conformidad a la ley, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia a que se refiere la solicitud.-
DE LA CITACION
En fecha siete (07) de Enero del año 2020, procede el Alguacil de este Tribunal en consignar la boleta de citación hecha al ciudadano EMERITO RAMIREZ PEÑA, identificado, el cual la recibió mas no suscribió, por lo que dejó expresa constancia tal y como consta al vuelto del folio (12) de la certificación de la misma, procediendo de seguida en levantar Auto de fecha siete (07) de Enero del año 2020, a los fines de disponer de conformidad a lo establecido en al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, de la Secretaria Titular de este Tribunal para fijar la boleta de citación en la vivienda principal de requerido, actuaciones que riela al folio (13) y su respectivo vuelto.-
CAPITULO TERCERO
DESISTIMIENTO DE LA ACCION
Al folio (16) consta Diligencia en original presentada por la ciudadana CRISTINA AURORA BUSTAMANTE NOGUERA, antes identificada, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, antes identificada, en la cual entre otras cosas exponen: Omissis “...Desisto del presente procedimiento y solicito al ciudadano Juez el archivo del presente expediente…” (Negritas y cursivas nuestras).-
CAPITULO CUARTO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de lo expuesto y solicitado antes de pasar a decidir es importante destacar: En este orden de ideas, resulta evidente que el presente caso está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria indica: Omissis “…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil textualmente indica: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por la cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y cursivas propias del Tribunal); a razón de la norma antes indicada, se evidenció específicamente al folio (16) la Diligencia en original realizada y presentada por la accionante, en la cual DESISTE de la Demanda interpuesta por ante la sede judicial, siendo el desistimiento un acto voluntario de la parte quien intenta una acción, el cual conlleva a la extinción de la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que trascurran noventa (90) días, en consecuencia es propicio este Tribunal pronunciarse de la siguiente forma:
CAPITULO QUINTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO la Demanda de Divorcio fundamentada en el Articulo 185 –A, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana CRISTINA AURORA BUSTAMANTE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.965.521, y civilmente hábil, domiciliada en la Aldea Mesa de Adrián, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.- 13.229.948, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.683, con domicilio procesal en la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena el Archivo del presente expediente signado bajo el N° 2019-878. ASI SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2.020).-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.-
LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-
En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (03:00 p. m.), se publicó la anterior sentencia, se agregó original al expediente Nº 2019-878 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-
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