REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (2.020).-

209° y 160°

SENTENCIA Nº 003
SOLICITUD Nº 2020-612.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JORGE IVAN BASTO CARRERO y DULCE MARITZA BASTO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.965.992 y V.- 13.014.590, domiciliados en el sector Barrio el Cementerio, de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.711.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.410, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ana Marbel, Local N° 25, Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, los cuales manifestaron entre otras cosas lo siguiente: Omissis. “De esta forma hemos llegado al común acuerdo se mantenga el contenido del contrato firmado en fecha once (11) de julio (07) del 2.018, sólo que se actualice el canon de arrendamiento y que sea aumentado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.60.000,°°).” (Negritas y cursivas nuestras); Se evidencia de la solicitud presentada que los solicitantes tienen un contrato firmado con anterioridad de fecha once (11) de julio del año 2017, el cual han venido prorrogando a voluntad de las partes, sin que este menoscabe los derechos de cada uno, asimismo, han convenido mediante el presente escrito en mantener el mismo contrato y en las mismas condiciones que convinieron en la fecha antes indicada, solo que aumentaron el canon de arrendamiento extendiendo la duración del mismo a razón de la norma aludida por las partes. En consecuencia: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO PRESENTADO POR LAS PARTES EN RELACIÓN AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO EN FECHA ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO 2018, entre los ciudadanos: JORGE IVAN BASTO CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.- 13.965.992, y la ciudadana: DULCE MARITZA BASTO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.590, ambos domiciliados en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de la presente decisión, autorizándose para su elaboración, y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En la ciudad de Bailadores a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA y 160º DE LA FEDERACIÓN.-


JUEZ PROVISORIO

Abg. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.


LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.

En esta misma fecha, siendo las Tres y diez minutos de la tarde (03: 10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-



LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.