REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiocho (28) de enerodel año dos mil veinte (2020).-
209° y 160°
Mediante diligencia consignada en fecha 17 de diciembre de 2019 (f.97), el ciudadano Nelson Gutiérrez, asistido por el abogado José Luis Carrillo, con el carácter de parte demandante en la causa signada con el número 6783 solicitó a este Juzgado la notificación de la «…asesoría jurídica en representación legal, de la Presidencia de la comisión de planificación, desarrollo y ordenamiento municipal de la cámara del estado Mérida, para que se haga parte en varios expedientes ya que existen informes que indican con plano de mensura de coordenadas donde se muestra que la medida de desalojo que realizó el Tribunal Segundo Ejecutor. [sic] De [sic] Medidas excedió el límite de lo señalado en el mandamiento de ejecución, ya que se encuentra tanto el local arrendado y el anexo que lo complementa con bienhechurías de mi propiedad…» (sic) (Corchetes de este tribunal).
Asimismo, mediante diligencia consignada en fecha 08 de enero de 2020 (f. 98), consignó copia simple de la comunicación emitida por el Presidente de la Comisión de Planificación, Desarrollo y Ordenamiento Municipal del Concejo Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en la cual informa al diligenciante que su solicitud fue remitida a la «…Jefatura de Permiseria [sic] de la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida… siendo este [sic] el ente con competencia en materia de Permiseria [sic] en el municipio… » (sic) (Corchetes de este tribunal).
A los fines de dar respuesta a lo solicitado por la parte demandada, este Tribunalobserva que, de la revisión de las actas procesales se comprobó que elexpediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 26 de julio de 2018 (f. 16), por el ciudadano NELSON GUTIÉRREZ, parte demandada, asistido por el abogado Gustavo Enrique Contreras Chacón, contra el auto de fecha 18 de julio de 2018, mediante la cual el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, inadmitió la oposición a la ejecución forzosa propuesta por el apelante contra la ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIÉRREZ, por desalojo de local comercial.
Asimismo se observa que mediante sentencia de fecha 08 de agosto de 2019 (fs. 89 al 91) este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva, declarandola EXTINCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el ciudadano NELSON GUTIÉRREZ, contra el auto de fecha 18 de julio de 2019, y, por cuanto la sentencia se publicó fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de la sentencia.
En consecuencia, con el pronunciamiento de la sentencia que pone fin al juicio en esta instancia, este Juzgado Superior agotó su jurisdicción, y, por cuanto en fecha 15 de enero de 2020 fue agregada al expediente la última de las notificaciones que de las partes se ordenó en la referida sentencia, a partir del 16 de enero de 2020 comenzó a discurrir el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes –si los hubiere-; por vía de consecuencia, la única providencia pendiente por parte de este tribunal es la declaratoria de firmeza de la sentencia, o, en caso contrario, el pronunciamiento sobre la admisibilidad o nó de los recursos que fueren ejercidos.
En virtud de las consideraciones que anteceden, por cuanto como se señaló anteriormente, con el pronunciamiento de la sentencia de fecha 08 de agosto de 2019, que puso fin al juicio en esta instancia, este Juzgado Superior agotó su jurisdicción, la solicitud formulada por la parte actora deviene en IMPROCEDENTE y así se declara.
La Juez Temporal,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 6783