EXP. Nº 24.212
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

209° y 160°
SOLICITANTE: MARIA DAHONEY MENDEZ SERGENT.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ELBA ALICIA URDANETA CALLES
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
NARRATIVA
I
Se inicia el presente procedimiento de inserción de partida de nacimiento, mediante formal escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2019, suscrito por la abogado ELBA ALICIA URDANETA CALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.684, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana MARIA DAHONEY MENDEZ SERGENT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.760, con domicilio en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mayeya, Nivel Mezzanina, oficina 21-H, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono móvil 0414-7447961, según consta del poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare Estado Lara, en fecha 16 de julio de 2019, anotado bajo el N° 29, Tomo 53, folios 88 al 90, el libelo consta a los folios 01 al 03 y los anexos del 05 al 49 del presente expediente.
La presente demanda por distribución le correspondió a este Juzgado como consta al folio 04 de la presente causa.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2019, (f: 50 y 51) este Juzgado, le dio entrada, formo expediente y admitió la demanda de conformidad con los artículos 494, 495 y 470 del Código Civil.
Al folio 52, obra diligencia de fecha 01 de octubre de 2019, suscrita por la apoderada de la parte actora abogado ELBA ALICIA URDANETA CALLES, mediante la cual solicita la corrección del auto de fecha 25 de septiembre de 2019.
A los folios 53 al 56, obra decisión de fecha 07 de octubre de 2019, mediante la cual este Juzgado repone la causa al estado de admitir nuevamente la presente solicitud.
Mediante auto y cómputo de fecha 16 de octubre de 2019, este Juzgado declara definitivamente firme la decisión dictada en fecha 07 de octubre de 2019. (f: 57 y 58).
Por auto de fecha 16 de octubre de 2019, se procedió a admitir nuevamente la presente solicitud de conformidad con los artículos 494, 495 y 470 del Código Civil. (f: 59 y 60).
En fecha 21 de octubre de 2019, diligencio la abogado ELBA ALICIA URDANETA CALLES, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, consignado los emolumentos respectivos para la notificación del Ministerio Publico. (f: 61). Pedimento resuelto mediante auto de fecha 24 de octubre de 2019. (f: 62).
A los folios 63 y 64, obra boleta de notificación, librada a la representación del Ministerio Publico del Estado Mérida, debidamente firmada, agregada en fecha 30 de octubre de 2019.
En fecha 05 de noviembre 2019, diligencio la abogado ELBA ALICIA URDANETA CALLES, en su carácter de apoderada de la parte actora, solicitando se libre el edicto correspondiente. (f: 65). Pedimento resuelto mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2019 (f: 66).
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2019, la apoderada de la parte solicitante, retiro el edicto librado en la presente causa. (f: 67).
A los folios 68 y 69, obra edicto librado en la presente causa, consignado por la abogado ELBA ALICIA URDANETA CALLES, apoderada de la solicitante, tal y como consta de la nota de secretaria inserta al folio 70.
Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2019, este Juzgado deja constancia que venció el lapso a que hace referencia el edicto consignado en fecha 18 de noviembre de 2019 y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil quedando abierta a pruebas la causa por un lapso de 10 días de despacho. (f: 71).
Al folio 72, obra diligencia consignada por la abogado ELBA ALICIA URDANETA CALLES, apoderada de la parte solicitante, de fecha 05 de diciembre de 2019, ratificando las pruebas promovidas junto a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2019, este Juzgado procedió a admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante.

Este es en resumen el historial, quedando delimitada la controversia de la siguiente manera:
La parte actora ciudadana MARIA DAHONEY MENDEZ SERGENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.760, a través de su apoderada judicial ELBA ALICIA URDANETA CALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.684, lo hizo en los siguientes términos:
Que es hija de MARUJA SERGENT DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-655.068, nacida en fecha 18 de diciembre de 1925, en Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y sus padres fueron FRANCISCO RAMON JACINTO SERGENT FORNEZ y FELIDA MARIA RUIZ DE SERGENT, tal y como consta de los Datos Filiatorios emitida por la Oficina Metropolitana de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Que FRANCISCO RAMON JACINTO SERGENT FORNEZ, fue el padre de MARUJA SERGENT DE MENDEZ, fue venezolano, natural de Ejido, casado, titular de la cedula de identidad N° 657.015, según consta de la partida de nacimiento N° 151 de fecha 24 de diciembre de 1894, folio 40, Tomo I emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y en la certificación de datos de fecha 01-08-2019, N° de control 08 emitida por el servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y la ciudadana FELIDA MARIA RUIZ DE SERGENT fue la madre, quien fue venezolana, natural de Estanquez, casada, titular de la cedula de identidad N° 659.332, identificación que consta de la copia de su cedula de identidad y del pasaporte, así como de la partida de nacimiento N° 13 de fecha 29 de enero de 1897, folio 7 en su vuelto, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Que los ciudadanos FRANCISCO RAMON JACINTO SERGENT FORNEZ, y FELIDA MARIA RUIZ DE SERGENT se casaron según acta S/N, Tomo 1, año 1921, folios 13, 14, 15 del Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
En el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO RAMON JACINTO SERGENT FORNEZ, aparece como su hija MARUJA SERGENT RUIZ, con su nombre de soltera, como consta del acta de defunción N° 572 de fecha 15 de septiembre de 1975, folio 575, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que MARUJA SERGENT RUIZ, contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ, como consta del acta de matrimonio N° 29 de fecha 18 de mayo de 1961, folios 034 su vuelto y 035 de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, cambiando su nombre a MARUJA SERGENT DE MENDEZ.
Que durante la unión matrimonial procrearon tres hijas de nombres: AKELLY JOSEFINA MENDEZ SERGENT, TAHIO MAIGUALIDA MENDEZ SERGENT y MARIA DAHONEY MENDEZ SERGENT.
Que MARUJA SERGENT DE MENDEZ, queda viuda como consta del acta de defunción N° 422 de fecha 07 de julio de 1975, folio 423, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que MARUJA SERGENT DE MENDEZ, falleció en fecha 21 de mayo de 1993, según consta del acta de Defunción N° 182, folio 182, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Que la partida de nacimiento de MARUJA SERGENT DE MENDEZ o MARUJA SERGENT RUIZ, no se encuentra inserta en los libros de registro Civil de nacimientos, tal y como consta en la Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de enero de 2019 y la constancia de fecha 29 de octubre de 2018, expedida por el Registrador Municipal de la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Matriz, revisión que se hizo en los años 1921 y 1933.
Que en fecha 26 de mayo de 2019, se emitió oficio N° RCMM/97/2019, emitido por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral. Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, oficina Municipal, declarando improcedente la solicitud de inscripción extemporánea de nacimiento de Maruja Sergent Ruiz, por motivo que sus progenitores se encuentran fallecidos.
Solicita la Inserción del Acta de Nacimiento de MARUJA SERGENT RUIZ en el Registro Civil, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.13, 4, 84.2, y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
II
El interés legítimo del sujeto es condición necesaria en la relación sustancial y en la relación procesal. La legitimidad proviene de la justicia que asiste ese interés, respaldada por la ley, interés que en la presente causa está demostrado en virtud que la parte solicitante es hija de la ciudadana MARUJA SERGENT RUIZ.
En este sentido el interés procesal, concierne a la necesidad del proceso y será legítimo en la medida que esté fundado en una necesidad verdadera de acudir a la jurisdicción.
En este orden de ideas el Código Civil establece una serie de artículos que deben tomarse en consideración en el presente caso, dentro de los cuales se encuentran:
Artículo 455: Los funcionarios que hayan autorizado cualquier acto jurídico que se refiera a partidas constantes en los libros del Registro Civil, y que deba insertarse o anotarse en ellos, darán aviso al Juez de Primera Instancia del lugar en que debe hacerse la inserción o anotación
Artículo 470: Si un niño nace fuera de la Parroquia o Municipio donde el padre y la madre tengan su domicilio, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio que haya extendido la partida de nacimiento, remitirá dentro de diez días una copia auténtica de ella a la Primera Autoridad Civil de aquella Parroquia o Municipio, quien la insertará en los registros con la fecha del día en que se reciba la partida.
Si el nacimiento del niño tuviere lugar en el exterior, el funcionario Diplomático o Consular de la República, que haya extendido la partida de nacimiento, remitirá lo más pronto que le fuere posible, una copia auténtica de ella a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de la última residencia de los padres en Venezuela, y dicha Autoridad la insertará en los Registros con la fecha del día en que se reciba la partida

Artículo 494: Si por el aviso dispuesto en el artículo 455, por el examen de todos los libros o por cualquiera otro medio, el Juez notare que no se hizo en un libro la inserción ordenada de alguna acta, documento o sentencia, mandará a efectuar las inserciones en los dos libros en curso del registro correspondiente.
Si la falta consistiese en haberse omitido alguna nota marginal, devolverá los libros necesarios para que se estampen las notas marginales omitidas.

Artículo 495: Si se notaren faltas u omisiones que no puedan subsanarse en virtud de los dos artículos anteriores el Juez promoverá las correcciones del caso, previa averiguación sumaria de las circunstancias y con citación de las partes interesadas, si lo estimare conveniente y fuere posible.
La corrección ordenada se estampará al margen de la partida respectiva, o en los nuevos libros, si el margen no fuere suficiente para contenerla, haciéndose en este caso la correspondiente anotación en la partida.

Ahora bien de la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente se observa los siguientes medios probatorios:
1. Datos Filiatorios de MARUJA SERGENT DE MENDEZ, emitida por la Oficina Metropolitana de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
2. Copia simple de la cedula de identidad de MARUJA SERGENT DE MENDEZ.
3. Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON JACINTO SERGENT FORNEZ, signada con el N° 151 de fecha 24 de diciembre de 1894, folio 40, tomo I, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
4. Certificación de Datos de fecha 01-08-2019, N° de control 08 emitida por el servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
5. Acta de Nacimiento de FELIDA MARIA RUIZ DE SERGENT, signada con el N° 13 de fecha 29 de enero de 1897, folio 7 en su vuelto, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
6. Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO RAMON JACINTO SERGENT FORNEZ, y FELIDA MARIA RUIZ DE SERGENT, S/N, Tomo 1, año 1921, folios 13, 14, 15 del Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
7. Acta de defunción del ciudadano FRANCISCO RAMON JACINTO SERGENT FORNEZ, signada con el N° 572 de fecha 15 de septiembre de 1975, folio 575, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
8. Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO MENDEZ y MARUJA SERGENT RUIZ, N° 29 de fecha 18 de mayo de 1961, folios 034 su vuelto y 035 de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
9. Acta de nacimiento de AKELLY JOSEFINA MENDEZ SERGENT N° 1868, de fecha 5 de octubre de 1962, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
10. Acta de nacimiento de TAHIO MAIGUALIDA MENDEZ SERGENT N° 1946, de fecha 11 de octubre de 1963, folio 486, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida
11. Acta de nacimiento de MARIA DAHONEY MENDEZ SERGENT N° 1878, de fecha 7 de agosto de 1967, folio 211, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
12. Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ VELAZCVO, N° 422 de fecha 07 de julio de 1975, folio 423, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
13. Acta de Defunción de MARUJA SERGENT DE MENDEZ, N° 182, folio 182, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
14. Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de enero de 2019, no se encuentra el acta de nacimiento de Maruja Sergent Ruiz, revisión que se hizo en los años 1921 y 1933.
15. Constancia de fecha 29 de octubre de 2018, expedida por el Registrador Municipal de la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Parroquia Matriz, revisión que se hizo en los años 1921 y 1933.
16. Oficio N° RCMM/97/2019, de fecha 26 de mayo de 2019, emitido por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral. Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, oficina Municipal, declarando improcedente la solicitud de inscripción extemporánea de nacimiento de Maruja Sergent Ruiz, por motivo que sus progenitores se encuentran fallecidos.

Tales documentos demuestran que la ciudadana MARUJA SERGENT RUIZ, nació en fecha 18 de diciembre de 1925, en Ejido, Municipio Campo Elías, Parroquia Matriz del Estado Bolivariano de Mérida, que falleció en fecha 21 de mayo de 1993 en el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que era hija de FRANCISCO RAMON JACINTO SERGENT FORNEZ y FELIDA MARIA RUIZ DE SERGENT, que el nombre de pila de la ciudadana MARUJA SERGENT RUIZ, cambio a MARUJA SERGENT DE MENDEZ a raíz de su matrimonio con el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ, en fecha 18 de mayo de 1961, según acta N° 29, folios 034 su vuelto y 035, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y que su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros correspondientes a las autoridades del Estado Mérida. Dichas prueba no fueron impugnadas, ni tachadas y al emanar de un ente público competente por ley para emitirla, revestido de autoridad para dar fe del acto llevado a efecto en su presencia, se valora como medio pleno de prueba documental, ya que las mismas constituyen documentos públicos de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil y 1.357 del Código Civil
Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario EL UNIVERSAL, de fecha 13 de noviembre de 2019, (folio 70), así como boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo agregada por el alguacil del Tribunal en fecha 30 de octubre del 2019, sin que la representación del Ministerio Publico o persona alguna hayan hecho objeción, impugnación o replica a la presente solicitud.-
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora junto con el libelo de la demanda así como las pruebas documentales promovidas en su oportunidad, los cuales esta Juzgadora le asigna valor probatorio, para dar por demostrado lo planteado por la parte actora en el libelo cabeza de autos, en la cual se comprobó efectivamente que no consta inserta la partida de nacimiento de la ciudadana MARUJA SERGENT RUIZ, en los Libros de Registro Civil, y en virtud que nada tiene que objetarse a la solicitud de inserción de partida sub examine, tramitada conforme al procedimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Civil; y tomando en cuenta que conforme lo dispone el artículo 56 del Texto Constitucional, todas las personas tienen el derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la Ley, se declara procedente en Derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana María Dahoney Méndez Sergent; así se declara.-

D E C I S I O N

Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, de la ciudadana MARUJA SERGENT RUIZ (fallecida), quién nació el día 18 de diciembre 1925, en Ejido, Municipio Campo Elías, Parroquia Matriz del Estado Bolivariano de Mérida, siendo su madre la ciudadana FELIDA MARIA RUIZ DE SERGENT y su padre el ciudadano FRANCISCO RAMON JACINTO SERGENT FORNEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-659.332 y V-657.015, respectivamente; todo de conformidad con los artículos 455, 470, 494 y 495 del Código Civil, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: En consecuencia se ordena insertar la partida de nacimiento de la ciudadana MARUJA SERGENT RUIZ, en los términos establecidos en el primer particular en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y en el Registro Principal Civil del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme la presente decisión, para lo cual se acuerda expedir copia fotostática certificada de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, por cuenta de los interesados. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y por la naturaleza de la decisión dictada no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE

Ordenándose a dichos organismos públicos, insertar la presente sentencia en los Libros correspondientes, una vez quede firme la presente decisión.-
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, hoy 10 de enero de 2020.


LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAZ ANGULO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYELA DEL C. ROSALES