Exp. 24228
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

209° y 160°


DEMANDANTE(S): MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO.
DEMANDADO(S): CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES Y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

El presente juicio se inició por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, promovida por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, venezolana, soltera, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.107.745, con domicilio procesal en la Avenida Los Próceres, Sector Santa Bárbara, Conjunto Residencial Villas El Bosque, PA-A5, Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a través de la abogado JULIANA CARVAJAL FORERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.169, con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, tal y como consta en endoso del instrumento cambiario objeto de la presente demanda, la cual le correspondió a este Juzgado por distribución según nota de recibo de fecha 12 de noviembre de 2019 (folio 5).

En fecha 13 de noviembre de 2019, se le dio entrada a la demanda, se formó expediente y se admitió la misma, ordenando la citación de la parte demandada para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado a cancelar la suma debida dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la última INTIMACION, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular oposición a la misma con fundamento legal se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En fecha 21 de noviembre de 2019, diligencio la abogado JULIANA CARVAJAL FORERO, con el carácter de endosatario en procuración y representante de la beneficiaria del instrumento cambiario, ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, consignando los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de intimación y se forme cuaderno separado de medida (F. 24), lo cual fue acordado, mediante autos de fecha 26 de noviembre de 2019, (Folios 25 y 26).

En fecha 5 de diciembre de 2019, diligencio el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, consignando instrumento PODER ESPECIAL, que le fuera otorgado por los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, en fecha 29 de octubre de 2019, el cual riela del folio 28 al 33 y dándose por citado.

En fecha 9 de diciembre de 2019, el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, consigna escrito de oposición al decreto intimatorio. (Folio 35 y vuelto).

Mediante Nota de Secretaria de fecha 7 de enero de 2020, se dejó constancia que siendo el último día para para que la parte demandada, formule o no oposición al decreto intimatorio, no se agregó escrito alguno en virtud que en fecha 9 de diciembre de 2019, el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, consigno escrito de oposición al decreto intimatorio y quedo agregado a los autos (Folio 37).

Por otra parte, en fecha 13 de enero de 2020, el abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, Nº V- 6.164.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo Nº 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, y Jurídicamente hábil, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-19.047.657 y Nº V-19.048.785, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, representación que ejerce según consta de documento Poder firmado por ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2019, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 39, Folios 194 hasta el 197, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente registrado en fecha 02-12-2019, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador

del estado Bolivariano de Mérida quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 27, Folios 349, Parte Demandada por una parte y por la otra parte la Abogada en ejercicio, JULIANA CARVAJAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.793.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 179.169, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida y Jurídicamente hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.107.745, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida en la Avenida Los Próceres, Sector Santa Bárbara, Conjunto Residencial Villas El Bosque PA-A5 y civilmente hábil, Parte Actora, celebran una transacción la cual entre otras cosas acuerda:

“Omissis… Esta Transacción Judicial la celebramos de conformidad con los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano, el presente acto de composición voluntaria con la finalidad de dar por terminado el referido proceso, así como todos los efectos y consecuencias Jurídicas, que dé él se deriven, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y la fundamentamos en los siguientes puntos:
PRIMERO: Nosotros de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a dar Fin al Juicio que consta en el expediente Nº 24228, de la nomenclatura que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, motivado a demanda por Intimación cobro de Bolívares.
SEGUNDO: CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 19.047.657 y Nº V-19.048.785, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, son propietarios, de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en La Pedregosa Sur, Sector La Horqueta, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que tiene un área de Diez mil Quinientos Veintiséis metros cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: colinda con terrenos propiedad de la Compañía Anónima Cementerio Parque La Inmaculada en su tercera etapa; SUR: colinda con el camino de penetración, ESTE: colinda con Quebrada La Gavidia y OESTE: colinda con camino de penetración. El 70% de los Derechos y Acciones que le corresponde sobre un lote de terreno inmueble descrito fue adquirido por el deudor por documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, El Primero (1º) de Abril de 2019, Bajo el Nº 2018.3159, Asiento Registral 3 del

Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.4161 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018. Y el 8 de Mayo de 2019, el 30% de los Derechos y Acciones sobre un lote de Terreno ubicado en la Pedregosa Sur, Sector la Horqueta, Parroquia Lasso de La VEGA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Cedula Catastral Nº 141203URB013002082. Bajo el Nº 2013.3104, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.757, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013.
TERCERO: Hasta la presente fecha los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, identificados ut supra; se han mantenido en posesión del inmueble anteriormente descrito.
CUARTO: Pero es el caso ciudadana juez, que con el objeto de honrar la deuda existente, “LOS INTIMADOS ” reconocen la deuda derivada del referido proceso y es por ello que entre las partes se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente celebramos en este acto la presente transacción con efecto de cosa juzgada, libre y espontánea en la cual “LOS INTIMADOS ” convienen en pagar “AL DEMANDANTE” Y dar por terminado el litigio que se ha hecho referencia, los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, anteriormente identificados, por intermedio de su apoderado judicial abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, ya identificado, entrega en este acto a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, identificada ut supra, el 40 %, de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en La Pedregosa Sur, Sector La Horqueta, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que tiene un área de Diez mil Quinientos Veintiséis metros cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: colinda con terrenos propiedad de la Compañía Anónima Cementerio Parque La Inmaculada en su tercera etapa; SUR: colinda con el camino de penetración, ESTE: colinda con Quebrada La Gavidia y OESTE: colinda con camino de penetración. inmueble adquirido por el deudor Intimado por documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, El Primero (1º) de Abril de 2019, Bajo el Nº 2018.3159, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.4161 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018. Y el 8 de Mayo de 2019, adquirido. Bajo el Nº 2013.3104, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.757, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013. Cedula Catastral Nº 141203URB013002082. En consecuencia Los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, identificados ut supra, hacen entrega en este acto del 40 %, del inmueble anteriormente descrito totalmente desocupado libre de personas y cosas, a la ciudadana abogada JULIANA CARVAJAL FORERO, ya identificada, en representación de la parte demandante, quien lo recibe a su entera y total satisfacción, totalmente desocupado, libre de personas y de cosas.
QUINTO: Ambas partes declaran de forma expresa que no quedan a deberse nada

por este ni por ningún otro concepto derivado del presente proceso, motivo de esta transacción, así como renuncian de forma expresa a ejercer la acción de nulidad respectiva
SEXTO: Expresamente queda Establecido que sobre el terreno, identificado ut supra, consistente en un lote de terreno, ubicado en La Pedregosa Sur, Sector La Horqueta, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que tiene un área de Diez mil Quinientos Veintiséis metros cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58mts2) se construirá EL CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN CA, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 7, Tomo 156-A RM1MÉRIDA, RIF 379-40995, y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, identificada ut supra, queda exonerada de todo pago en la construcción , quedando a cargo para cubrir todos los gastos de los Intimados ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, identificados ut supra.
SEPTIMO: La parte demandada el ciudadano CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y su legitima esposa MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, representados por su apoderado judicial Abogado en ejercicio, CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, ya identificado, y la parte actora JULIANA CARVAJAL FORERO, anteriormente identificada, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, identificada ut supra, solicitan a este honorable Tribunal, el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el bien inmueble , objeto de la presente transacción, protocolizado El Primero (1º) de Abril de 2019, Bajo el Nº 2018.3159, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.4161 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018. Y el 8 de Mayo de 2019, el 30% de los Derechos y Acciones sobre un lote de Terreno ubicado en la Pedregosa Sur, Sector la Horqueta, Parroquia Lasso de La VEGA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Cedula Catastral Nº 141203URB013002082. Bajo el Nº 2013.3104, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.757, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013.
OCTAVO: De conformidad con los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano realizamos el presente acto de composición voluntaria con la finalidad de dar por terminado el referido proceso, así como todos los efectos y consecuencias Jurídicas, que dé él se deriven, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, conforme a sus facultades legales, se sirva homologar la presente transacción y le dé el carácter de cosa Juzgada, sea expedida copia certificada de la misma, se oficie al ciudadano Registrador a fin de que se sirva estampar la nota marginal del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar y le dé el carácter de cosa Juzgada, para que se ordene el archivo del expediente signado con el N° 24228.

NOVENO: Expresamente las partes convienen que la presente transacción sea presentada ante el tribunal de la causa por las partes Demandante y Demandado y que las firmas que utilizamos en la presente transacción son las mismas que utilizamos en los actos públicos y privados y hacemos su reconocimiento. Es todo termino se leyó y conformes firman.Omissis”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto a la transacción del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:

“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.

Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

En este sentido vista la transacción que obra del folio 38 al 43 suscrita por el abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, Nº V- 6.164.932, inscrito en el

Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo Nº 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, y Jurídicamente hábil, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-19.047.657 y Nº V-19.048.785, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, representación que ejerce según consta de documento Poder firmado por ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2019, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 39, Folios 194 hasta el 197, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente registrado en fecha 02-12-2019, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 27, Folios 349, Parte Demandada por una parte y por la otra parte la Abogada en ejercicio, JULIANA CARVAJAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.793.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 179.169, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida y Jurídicamente hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.107.745, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida en la Avenida Los Próceres, Sector Santa Bárbara, Conjunto Residencial Villas El Bosque PA-A5 y civilmente hábil, Parte Actora, de conformidad con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 13 de enero de 2020 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:


PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCION, interpuesta el 13 de enero de 2020 por el abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, Nº V- 6.164.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo Nº 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, y Jurídicamente hábil, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-19.047.657 y Nº V-19.048.785, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, representación que ejerce según consta de documento Poder firmado por ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2019, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 39, Folios 194 hasta el 197, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente registrado en fecha 02-12-2019, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 27, Folios 349, Parte Demandada por una parte y por la otra parte la Abogada en ejercicio, JULIANA CARVAJAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.793.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 179.169, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida y Jurídicamente hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SALAZAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.107.745, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida en la Avenida Los Próceres, Sector Santa Bárbara, Conjunto Residencial Villas El Bosque PA-A5 y civilmente hábil, Parte Actora,, en el juicio seguido en contra de los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble objeto de la presente transacción, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, en virtud que de las actas que conforman

el presente expediente principal, así como del cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se evidencia que nunca fue decretada la prenombrada medida. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.

DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinte. (17/01/2020).
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. ANTONIO PEÑALOZA RIVAS