Exp. 24080
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209° y 160°
DEMANDANTE: ALONZO ANTONIO HERNANDEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: BENJAMIN RUIZ VIVAS y ALEXMAR MENDEZ GARCIA.
DEMANDADA: YSABEL TERESA ALBARRAN
DEFENSOR JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS BUENAÑO
MOTIVO: DIVORCIO
NARRATIVA
El presente procedimiento de DIVORCIO, promovida por el ciudadano ALONZO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.502.182, casado, domiciliado en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 23 y 24, Parroquia El Sagrario, Edificio Guillen, Nº 23-54, Piso 1, Local 2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogada BENJAMIN RUIZ VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 103.382, contra la ciudadana YSABEL TERESA SALAS ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.723.308, en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 13 de abril de 2018 (F. 03).
En fecha 18 de abril de 2018 (F.16 y 17) obra auto donde este Tribunal dio entrada a la demanda, se formó expediente y se admitió la misma.
Mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2018, el ciudadano Alonzo Antonio Hernández, parte actora, confirió Poder Apud Acta al abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS.
El abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, apoderado actor, diligencio en fecha 10 de mayo de 2018, consignando los emolumentos para que se libren los recaudos de citación a la parte demandada y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue acordado por auto de fecha 16 de mayo de 2018.
En fecha 25 de mayo de 2018, el Alguacil de este Juzgado, devolvió la Boleta de Notificación librada a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada (F. 21 y 22).
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2018, el Alguacil de este Juzgado, devolvió los Recaudos de Citación sin firmar, librados a la ciudadana YSABEL TERESA SALAS ALBARRAN, por cuanto se trasladó en varias oportunidades al domicilio indicado en la boleta y fue imposible localizarla (F. 23 al 30).
En fecha 2 de julio de 2018, el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, apoderado actor, consigno escrito solicitando la citación por carteles de la parte demandada, lo cual se acordó mediante auto de fecha 23 de julio de 2018 y el apoderado actor los retiro mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2018.
Mediante diligencia de fecha 3 de octubre de 2019, el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, apoderado actor, devolvió los carteles de citación de la parte demandada, en virtud que no los pudo publicar por cuanto en esta entidad han cerrado varios medios impresos y solicito se libren nuevamente los carteles de citación e igualmente que el Tribunal le señale en que periódicos publicar, lo cual se acordó mediante auto de fecha 8 de octubre de 2018.
Mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2019, el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, apoderado actor, consigno un ejemplar del diario “Pico Bolívar” y un ejemplar del diario “El Nacional” de fechas 08/12/2018 y 12/12/2018, en su orden, donde aparecen publicados los carteles de citación a la parte demandada. (F. 43 al 46).
En fecha 13 de febrero de 2019, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal, Abg. Yosanny Dávila Ochoa (F. 47).
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2019, la secretaria temporal de este despacho, dejando constancia de haber fijado el cartel de citación librado a la ciudadana YSABEL TERESA SALAS ALBARRAN , en la dirección indicada en el cartel de citación (F. 48).
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2019, el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, apoderado actor, solicito el nombramiento de Defensor Judicial a parte demandada, lo cual se acordó mediante auto de fecha 3 de junio de 2019, recayendo dicho cargo en la persona del abogado JOSE LUIS BUENAÑO, tal y como consta al folio 51, quien acepto el cargo en fecha 11 de junio de 2019 (F. 68).
En fecha 22 de octubre de 2019, el ciudadano ALONZO ANTONIO HERNANDEZ, parte actora, confirió Poder Apud Acta al abogado ALEXMAR MENDEZ GARCIA, quien solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, lo cual se acordó mediante auto de fecha 28 de octubre de 2019.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2019, el abogado ALEXMAR MENDEZ GARCIA, apoderado actor, solicito el abocamiento de la Juez Temporal, Abg. Claudia Arias Angulo.
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
PARTE MOTIVA
De la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que este Tribunal a través de auto de fecha 28 de octubre de 2019 (F. 71) ordeno formar cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se obvio dictar auto de abocamiento de la Juez Temporal Designada a este Tribunal; es por lo que este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso anula todas las actuaciones realizadas desde el 28 de octubre de 2019, inclusive, tanto en el expediente principal como en el cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de dictar auto de abocamiento de la Juez Temporal abogada CALUDIA ARIAS ANGULO; tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Maritimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dictar abocamiento de la Juez Temporal designada abogada CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores o consiguientes al día 28 de octubre de 2019, inclusive, tanto en el expediente principal como en el cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYELA ROSALES
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