Exp. 24225
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
209° y 160°
DEMANDANTE(S): NELSON CARVAJAL HERNANDEZ.
ENDOSATARIA EN PROCURACION: JULIANA CARVAJAL FORERO-
DEMANDADO(S): CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES Y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO ANTONIO BARCENAS-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
El presente juicio se inició por demanda de COBRO DE BOLVARES POR INTIMACION, promovida por la abogada JULIANA CARVAJAL FORERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.793.872, inscrita en el Inpreabogado N°179.169, domiciliada en la ciudad de Mérida, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano NELSON CARVAJAL HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.658.246, domiciliado en la ciudad de Mérida, tal y como consta en endoso de dicho ciudadano realizará a favor de la abogada JULIANA CARVAJAL FORERO, contra los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.047.657, y su legitima esposa MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.048.785, domiciliados en la Urbanización La Linda, Calle N° 2, Casa N°47-A Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual le correspondió a este JUZGADO por distribución según nota de recibo de fecha 05 de Noviembre de 2010 (vuelto del folio 21).
En fecha 06 de Noviembre de 2019 (F. 22, 23 y 24) obra auto donde se le dio entrada a la demanda, se formó expediente y se admitió la misma ordenando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos su intimación, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin de pagar o hacer oposición, se desglosó la letra de cambio (01) para el su resguardo en la caja fuerte del Tribunal.-
En fecha 21 de Noviembre de 2019, la abogada JULIANA CARVAJAL FORERO, en su carácter de endosatario en procuración, mediante diligencia consigna los emolumentos pala la intimación del demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento y para aperturar el cuaderno de medidas Civil (F. 26), lo cual fue acordado, mediante autos de fecha 26 de Noviembre de 2019, (F. 27 y 28).
A los folios 29 al 36, de fecha 05 de diciembre de 2019 obra diligencia mediante la cual el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, mediante la cual consigna PODER ESPECIAL DE REPRESENTACION JUDICIAL, otorgado por los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES Y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, y se da por citado en la presente causa.-
En fecha 09 de Diciembre de 2019, el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigno constante de un (01) folio ESCRITO DE OPOSICION AL DECRETO INTIMATORIO.-
Mediante nota de secretaria de fecha 07 de Enero de 2020 (F. 150), se dejó constancia que siendo el día fijado para que la parte intimada formule oposición al decreto intimatorio, en fecha 09 de Diciembre de 2019, el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigno constante de un (01) folio ESCRITO DE OPOSICION AL DECRETO INTIMATORIO.-
Por otra parte, el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, Nº V- 6.164.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el Nº 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 19.047.657 y Nº V-19.048.785, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, representación que ejerce según consta de documento Poder firmado por ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2019, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 39, Folios 194 hasta el 197, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente registrado en fecha 02-12-2019, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 27, Folios 349, parte Demandada, por una parte y por la otra parte la Abogada en ejercicio, JULIANA CARVAJAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.793.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 179.169, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del estado Mérida y Jurídicamente hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.658.246, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2020.
“Omissis…EXPONEMOS: En el Juicio que por Intimación cobro de Bolívares, demanda interpuesta el cinco (05) de Noviembre de 2019, donde se manifiesta que se DEMANDO por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 19.047.657 y Nº V-19.048.785, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de librado - aceptante para que paguen o a ello sea condenados por el tribunal, dentro del término indicado en el respectivo decreto de intimación, calculado al tipo de cambio (DICOM). Esta Transacción Judicial la celebramos de conformidad con los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano, el presente acto de composición voluntaria con la finalidad de dar por terminado el referido proceso, así como todos los efectos y consecuencias Jurídicas, que dé él se deriven, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y la fundamentamos en los siguientes puntos:
PRIMERO: Nosotros de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a dar Fin al Juicio que consta en el expediente Nº 24225, de la nomenclatura que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, motivado a demanda por Intimación cobro de Bolívares.
SEGUNDO: CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 19.047.657 y Nº V-19.048.785, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles son propietarios , de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en La Pedregosa Sur, Sector La Horqueta, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que tiene un área de Diez mil Quinientos Veintiséis metros cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: colinda con terrenos propiedad de la Compañía Anónima Cementerio Parque La Inmaculada en su tercera etapa; SUR: colinda con el camino de penetración, ESTE: colinda con Quebrada La Gavidia y OESTE: colinda con camino de penetración. El 70% DE LOS Derechos y Acciones que le corresponde sobre un lote de terreno inmueble descrito fue adquirido por el deudor por documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, El Primero (1º) de Abril de 2019, Bajo el Nº 2018.3159, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.4161 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018. Y el 8 de Mayo de 2019, el 30% de los Derechos y Acciones sobre un lote de Terreno ubicado en la Pedregosa Sur, Sector la Horqueta, Parroquia Lasso de La VEGA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Cedula Catastral Nº 141203URB013002082. Bajo el Nº 2013.3104, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.757, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013.
TERCERO: Hasta la presente fecha los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, identificados ut supra; se han mantenido en posesión del inmueble anteriormente descrito.
CUARTO: Pero es el caso ciudadana juez, que con el objeto de honrar la deuda existente, “LOS INTIMADOS ” reconocen la deuda derivada del referido proceso y es por ello que entre las partes se ha convenido en celebrar como en efecto formalmente celebramos en este acto la presente transacción con efecto de cosa juzgada, libre y espontánea en la cual “LOS INTIMADOS” ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, anteriormente identificados, convienen en pagar “AL DEMANDANTE” ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, identificados ut supra por intermedio de su apoderado judicial abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, ya identificado, y entrega en este acto al ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, identificados ut supra, el 44%, de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en La Pedregosa Sur, Sector La Horqueta, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que tiene un área de Diez mil Quinientos Veintiséis metros cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: colinda con terrenos propiedad de la Compañía Anónima Cementerio Parque La Inmaculada en su tercera etapa; SUR: colinda con el camino de penetración, ESTE: colinda con Quebrada La Gavidia y OESTE: colinda con camino de penetración. inmueble adquirido por el deudor por documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, El Primero (1º) de Abril de 2019, Bajo el Nº 2018.3159, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.4161 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018. Y el 8 de Mayo de 2019, adquirido. Bajo el Nº 2013.3104, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.757, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013. Cedula Catastral Nº 141203URB013002082. En consecuencia Los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, identificados ut supra, hacen entrega en este acto del 44 %, del inmueble anteriormente descrito totalmente desocupado libre de personas y cosas, a la ciudadana abogada JULIANA CARVAJAL FORERO, ya identificada, en representación de la parte demandante, quien lo recibe a su entera y total satisfacción, totalmente desocupado, libre de personas y de cosas.
QUINTO: Expresamente queda Establecido que sobre el terreno, identificado ut supra, consistente en un lote de terreno, ubicado en La Pedregosa Sur, Sector La Horqueta, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que tiene un área de Diez mil Quinientos Veintiséis metros cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2) se construirá EL CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN CA, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 7, Tomo 156-A RM1MÉRIDA, RIF 379-40995, y el ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.658.246, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, queda exonerado de todo pago en la construcción, quedando a cargo para cubrir todos los gastos los Intimados ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, identificados ut supra.
SEXTO: Ambas partes declaran de forma expresa que no quedan a deberse nada por este ni por ningún otro concepto derivado del presente proceso, motivo de esta transacción, así como renuncian de forma expresa a ejercer la acción de nulidad respectiva
SEPTIMO : La parte demandada el ciudadano CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y su legitima esposa MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, anteriormente identificados, representados por su apoderado judicial Abogado en ejercicio, CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, ya identificado, y la parte actora JULIANA CARVAJAL FORERO, anteriormente identificada, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, identificado ut supra, solicitan a este honorable Tribunal , el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el bien inmueble, objeto de la presente transacción, protocolizado El Primero (1º) de Abril de 2019, Bajo el Nº 2018.3159, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.4.4161 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018. Y el 8 de Mayo de 2019, el 30% de los Derechos y Acciones sobre un lote de Terreno ubicado en la Pedregosa Sur, Sector la Horqueta, Parroquia Lasso de La VEGA, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Cedula Catastral Nº 141203URB013002082. Bajo el Nº 2013.3104, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.757, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013.
OCTAVO: De conformidad con los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil venezolano realizamos el presente acto de composición voluntaria con la finalidad de dar por terminado el referido proceso, así como todos los efectos y consecuencias Jurídicas, que dé él se deriven, en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, conforme a sus facultades legales, se sirva homologar la presente transacción y le dé el carácter de cosa Juzgada, para que se ordene el archivo del expediente que riela signado con el Nº 24225.
NOVENO: Expresamente las partes convienen que la presente transacción sea presentada ante el tribunal de la causa por las partes Demandante y Demandado y que las firmas que utilizamos en la presente transacción son las mismas que utilizamos en los actos públicos y privados y hacemos su reconocimiento. Es todo termino se leyó y conformes firman…Omissis”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al convenimiento del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En este sentido según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Ponente Dr. Rafael J. Alfonso Guzmán. Sentencia del 12-05-1993, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituye una solución convencional de la Litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas o jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia (…)”.
Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
+En este sentido vista la transacción que obra del folio 40 al 44 suscrita por el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, Nº V- 6.164.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el Nº 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, Y Jurídicamente hábil, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 19.047.657 y Nº V-19.048.785, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, representación que ejerce según consta de documento Poder firmado por ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2019, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 39, Folios 194 hasta el 197, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente registrado en fecha 02-12-2019, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 27, Folios 349, parte Demandada, por una parte y por la otra parte la Abogada en ejercicio, JULIANA CARVAJAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.793.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 179.169, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del estado Mérida y Jurídicamente hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.658.246, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar la transacción de fecha 13 de Enero de 2020 e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCION, interpuesta el 13 de Enero de 2020 por el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad, Nº V- 6.164.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el Nº 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, Y Jurídicamente hábil, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 19.047.657 y Nº V-19.048.785, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, representación que ejerce según consta de documento Poder firmado por ante la Notaría Pública de Ejido Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2019, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 39, Folios 194 hasta el 197, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente registrado en fecha 02-12-2019, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 27, Folios 349, parte Demandada, por una parte y por la otra parte la Abogada en ejercicio, JULIANA CARVAJAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.793.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 179.169, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del estado Mérida y Jurídicamente hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.658.246, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de la transacción, de la presente sentencia, dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
SEXTO: No hay pronunciamiento de la medida en vista que la misma no fue decretada.-
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil veinte. (21/01/2020).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYELA ROSALES
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