JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).



209° y 160°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de transacción, que obra agregado a los folios 65 al 72, suscrita por el abogado en ejercicio JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.886, domiciliado de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WUEL DARWICH ELDEVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.577.680, domiciliado en la ciudad Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, quien adquirió los derechos litigiosos del ciudadano OBEID SAAB FAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.779.748, comerciante, domiciliado en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, según Poder Apud Acta, firmado y otorgado por ante este Tribunal, en fecha diez (10) de enero de 2020 y que obra agregado al folio N° 63, del presente expediente, por una parte (parte intimante) y por la otra el abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.164.932 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.047.657 y 19.048.785, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según consta de documento poder firmado por ante la Notaria Pública de Ejido del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2019, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 39, folio 194 hasta el 197, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, y registrado en fecha 02/12/2019, por ante la Oficina de Registro Público, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 27, Folios 349; contentiva en los siguientes términos: (SIC) “…PRIMERO: La parte intimada, conviene en la mencionada demanda tanto en los hechos como en el derecho, así como en todas y cada una de sus partes, así mismo, acepta la cesión de derecho litigiosos que fue aportada al proceso, conforme se evidencia al folio 44 del presente expediente N° 8999, en fecha 12-11-2019, lo cual, implica que tal consignación se produjo antes de la contestación de la demanda, en consecuencia me doy por notificado y acepto la cesión de los derechos litigiosos de conformidad con el Articulo 1.557 del Código Civil, por lo que, puede irrumpir en el proceso el ciudadano WUEL DARWICH ELDEVAL, anteriormente identificado, como parte, debidamente representado por su Apoderado Judicial, esto es sustituir a su cedente ciudadano OBEID SAAD FAIS, en el presente juicio y en consecuencia adquirir la legitimación para actuar en el mismo. SEGUNDO: Las partes, en virtud de lo anteriormente expuesto y según lo establecido por la doctrina patria, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en comentarios al Código de Procedimiento Civil, Caracas, 2004, pág. 445, menciona:”La ley distingue dos casos de cesión de derechos litigiosos, el primero, la cesión hecha antes de la contestación de la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no y produce una verdadera sustitución procesal entre el cedente y cesionario y el segundo, la cesión hecha después de la contestación de la demanda, la cual solo surte efectos frente al demandado, si éste acepta de lo contrario no surte efectos en el proceso”. Por tanto, las partes manifestamos de manera clara y evidente la legitimación derivada de la cesión up supra señalada, para que surta los efectos legales correspondientes. TERCERO: Nosotros, INTIMANTE e INTIMADO de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a dar fin al juicio que consta en el Expediente N° 8999, de la nomenclatura que cursa en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, motivado a demanda por Intimación Cobro de Bolívares. CUARTO: Los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.047.657 y V- 19.048.785, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el primero en su condición de parte intimada en la presente causa y la segunda en su condición de cónyuge de la parte intimada, por medio de su Apoderado Judicial DECLARAN: Son propietarios del 100% de un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Pedregosa Sur, Sector la Horqueta, Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicho lote de terreno tiene un área de Diez Mil Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526, 58 mts2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de la Compañía Anónima Cementerio Parque la Inmaculada, en su tercera etapa. SUR: Colinda con camino de penetración. ESTE: Colinda con quebrada la Gavidia. OESTE: Colinda con camino de penetración. El deudor hubo la propiedad del 100% del referido lote de terreno, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registros Públicos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, así PRIMERO en fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve 2019. Anotado bajo el N° 2013.3104, Asisto Registral 4, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el cual le pertenece el 30% de los derechos y acciones y SEGUNDO sobre un lote de terreno de igual medidas y linderos que el anterior debidamente protocolizado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve 2019. Anotado bajo el N° 2013.3104, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el 70% de los derechos y acciones. QUINTO: Pero es el caso ciudadana Juez, que con el objeto de honrar la deuda existente “EL INTIMADO” reconoce la deuda derivada del referido proceso y es por ello, que entre las partes se ha convenido en celebrar como efecto formalmente celebramos la presente transacción, con el efecto de cosa juzgada libre y espontánea en la cual “EL INTIMADO” ciudadano CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES, anteriormente identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, anteriormente identificado, propone al “INTIMANTE” hacer una DACIÓN EN PAGO del doce por ciento (12%) de los derechos y acciones que le corresponden del cien por ciento (100%), de un inmueble propiedad del intimado constituido por un lote de terreno con un área de Diez Mil Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2), comprendido dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de la Compañía Anónima Cementerio Parque la Inmaculada, en su tercera etapa. SUR: Colinda con camino de penetración. ESTE: Colinda con quebrada la Gavidia. OESTE: Colinda con camino de penetración. El intimado deudor hubo la propiedad del 100% del referido lote de terreno, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registros Públicos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, así PRIMERO en fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve 2019. Anotado bajo el N° 2013.3104, Asisto Registral 4, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el cual le pertenece el 30% de los derechos y acciones y SEGUNDO sobre un lote de terreno de igual medidas y linderos que el anterior debidamente protocolizado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve 2019. Anotado bajo el N° 2013.3104, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el 70% de los derechos y acciones. Así mismo, en este mismo acto el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, anteriormente identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA JUSTINA MORALES MARQUEZ, anteriormente identificada, representación que ejerce según consta de documento poder firmado por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2019, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 39, Folio 194 hasta el 197, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, y posteriormente Registrado en fecha 2-12-2019, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 27, Folios 349, DECLARA: que en nombre de su representada manifiesta el consentimiento pleno de conformidad con los artículos 168 y 170 de la Norma Civil Sustantiva, en cuanto a la DACION EN PAGO realizada e identificada anteriormente, en la presente Transacción, sobre el inmueble up supra identificado, para que surta los efectos legales correspondientes, sobre el inmueble plenamente descrito. SEXTO: El valor del inmueble descrito dado en pago equivalente a la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (714.295.239,00 Bs) que corresponde a los montos establecidos en el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por el Tribunal. SEPTIMO: Expresamente queda establecido que sobre el terreno, identificado up supra, consistente un lote de terreno ubicado en la Pedregosa Sur, Sector la Horqueta, Parroquia de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicho lote de terreno tiene un área de Diez Mil Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados Con Cincuenta Y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2), se construirá EL CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 7, Tomo 156-A RM1 MÉRIDA, en el cual los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MARQUEZ, anteriormente identificados, representados por su Apoderado Judicial CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, anteriormente identificado, da además al “INTIMANTE” en DACIÓN EN PAGO del doce por ciento (12%) de los derechos y acciones o cuotas de participación que le corresponden sobre la Firma Mercantil EL CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°7, Tomo 156-A RM1 MÉRIDA, o sobre cualquier modificación en la denominación de la Empresa Mercantil y reforma estatutaria, por lo cual, los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MARQUEZ, se obligan realizar el acta de asamblea correspondientes y su posterior Registro y Publicación en la Oficina de Registro Mercantil, en la que se indique la dación en pago sobre el 12% de las acciones o cuotas de participación de la referida Empresa Mercantil, y se exprese la cualidad de socio del ciudadano WUEL DARWICH ELDEVAL, en la referida compañía anónima, en un lapso de treinta (30) días posterior a la homologación que dicte el Tribunal, así mismo, los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MARQUEZ, representados por su Apoderado Judicial declaran que sobre la construcción de EL CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN C.A, el ciudadano WUEL DARWICH ELDEVAL, queda exonerado de todo pago en la construcción del CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN C.A, quedando a cargo los gastos de construcción en manos de los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, de igual forma, aceptamos el termino establecido para el Registro y publicación del Acta de Asamblea de Socios correspondiente y en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.266 del Código Civil, la presente Transacción sirva de justo título para su respectiva inscripción y publicación en el Registro Mercantil. OCTAVO: Ambas partes declaran de forma expresa que no quedan a deberse nada, por este, ni por ningún otro concepto derivado del presenten proceso, motivo de esta Transacción, así como renuncian de forma expresa a ejercer la acción de nulidad respectiva. NOVENO: EL INTIMADO CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES, por medio de su Apoderado Judicial CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, anteriormente identificado, declara que transfiere al INTIMANTE WUEL DARWICH ELDEVAL, anteriormente identificado, representado de su Apoderado Judicial JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, plenamente identificado, la plena propiedad, dominio, posesión y disposición, del inmueble descrito, libre de gravamen, con sus usos costumbres y servidumbres conocidas, que por ley le pudieran corresponder, obligándose al saneamiento de ley conforme derecho, libre de personas y cosas. Así como declara trasmitir la plena propiedad, dominio, posesión y disposición, los derechos y acciones o cuotas de participación que le corresponden sobre EL CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 7, Tomo 156-A RM1 MÉRIDA, equivalentes al doce por ciento (12%). DECIMA: EL INTIMANTE representado por el Apoderado Judicial JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, declara que acepta la oferta de pago efectuado por EL INTIMADO conforme a la Dación de Pago consistente en los derechos y acciones sobre el doce por ciento (12%) del inmueble descrito en la CLÁUSULA CUARTA y los derechos y acciones o cuotas de participación señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA y está conforme con todas las clausulas y términos de la presente transacción. DECIMA PRIMERA: La parte INTIMADA ciudadano CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y su legítima esposa MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, representados por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, ya identificado y la parte actora WUEL DARWICH ELDEVAL, representado por su Apoderado Judicial JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, solicitan a este honorable Tribunal, una vez se declare definitivamente firme la presente Transacción el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble construido por un lote de terreno con un área de Diez Mil Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de la Compañía Anónima Cementerio Parque la Inmaculada, en su tercera etapa. SUR: Colinda con camino de penetración. ESTE: Colinda con quebrada la Gavidia. OESTE: Colinda con camino de penetración. Según se evidencia en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, así PRIMERO en fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Anotado bajo el N° 2013.3104, Asiento Registral 4, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el cual le pertenece el 30% de los derechos y acciones y SEGUNDO sobre un lote de terreno de igual medidas y linderos que el anterior debidamente protocolizado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Anotado bajo el N° 2013.3104, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el 70% de los derechos y acciones. DECIMA SEGUNDA: De conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, realizamos el presente acto de auto-composición procesal voluntaria, con la finalidad de dar por terminado el referido proceso, así como todos los efectos y consecuencias jurídicas, que de el se deriven, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, conforme a las facultades legales, se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción y le de el carácter de cosa juzgada, para que se ordene el archivo del expediente con el N° 8999. DECIMA TERCERA: Expresamente las partes convienen que la presente transacción sea presentada ante el Tribunal de la causa, por las partes INTIMAMENTE e INTIMADO, y que las firmas que utilizamos en la presente transacción, son las mismas que utilizamos en los actos públicos y privados y hacemos su reconocimiento. Es todo no expusieron más, termino se leyó y conformes firman…”.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como de las cláusulas PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA y DECIMA TERCERA establecidas en la diligencia contentiva de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).

Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 17/01/2020 y que obra a los folios 65 al 72, en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, se ordenará el Archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marinela Salas Ramírez.
En la misma fecha siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am.) se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marinela Salas Ramírez.

SLCG/MSR/sp.





















JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).



209° y 160°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de transacción, que obra agregado a los folios 65 al 72, suscrita por el abogado en ejercicio JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.201.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.886, domiciliado de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WUEL DARWICH ELDEVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.577.680, domiciliado en la ciudad Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, quien adquirió los derechos litigiosos del ciudadano OBEID SAAB FAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.779.748, comerciante, domiciliado en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, según Poder Apud Acta, firmado y otorgado por ante este Tribunal, en fecha diez (10) de enero de 2020 y que obra agregado al folio N° 63, del presente expediente, por una parte (parte intimante) y por la otra el abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.164.932 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.047.657 y 19.048.785, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según consta de documento poder firmado por ante la Notaria Pública de Ejido del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de octubre de 2019, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 39, folio 194 hasta el 197, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, y registrado en fecha 02/12/2019, por ante la Oficina de Registro Público, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 27, Folios 349; contentiva en los siguientes términos: (SIC) “…PRIMERO: La parte intimada, conviene en la mencionada demanda tanto en los hechos como en el derecho, así como en todas y cada una de sus partes, así mismo, acepta la cesión de derecho litigiosos que fue aportada al proceso, conforme se evidencia al folio 44 del presente expediente N° 8999, en fecha 12-11-2019, lo cual, implica que tal consignación se produjo antes de la contestación de la demanda, en consecuencia me doy por notificado y acepto la cesión de los derechos litigiosos de conformidad con el Articulo 1.557 del Código Civil, por lo que, puede irrumpir en el proceso el ciudadano WUEL DARWICH ELDEVAL, anteriormente identificado, como parte, debidamente representado por su Apoderado Judicial, esto es sustituir a su cedente ciudadano OBEID SAAD FAIS, en el presente juicio y en consecuencia adquirir la legitimación para actuar en el mismo. SEGUNDO: Las partes, en virtud de lo anteriormente expuesto y según lo establecido por la doctrina patria, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en comentarios al Código de Procedimiento Civil, Caracas, 2004, pág. 445, menciona:”La ley distingue dos casos de cesión de derechos litigiosos, el primero, la cesión hecha antes de la contestación de la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no y produce una verdadera sustitución procesal entre el cedente y cesionario y el segundo, la cesión hecha después de la contestación de la demanda, la cual solo surte efectos frente al demandado, si éste acepta de lo contrario no surte efectos en el proceso”. Por tanto, las partes manifestamos de manera clara y evidente la legitimación derivada de la cesión up supra señalada, para que surta los efectos legales correspondientes. TERCERO: Nosotros, INTIMANTE e INTIMADO de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a dar fin al juicio que consta en el Expediente N° 8999, de la nomenclatura que cursa en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, motivado a demanda por Intimación Cobro de Bolívares. CUARTO: Los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.047.657 y V- 19.048.785, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el primero en su condición de parte intimada en la presente causa y la segunda en su condición de cónyuge de la parte intimada, por medio de su Apoderado Judicial DECLARAN: Son propietarios del 100% de un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la Pedregosa Sur, Sector la Horqueta, Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicho lote de terreno tiene un área de Diez Mil Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526, 58 mts2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de la Compañía Anónima Cementerio Parque la Inmaculada, en su tercera etapa. SUR: Colinda con camino de penetración. ESTE: Colinda con quebrada la Gavidia. OESTE: Colinda con camino de penetración. El deudor hubo la propiedad del 100% del referido lote de terreno, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registros Públicos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, así PRIMERO en fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve 2019. Anotado bajo el N° 2013.3104, Asisto Registral 4, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el cual le pertenece el 30% de los derechos y acciones y SEGUNDO sobre un lote de terreno de igual medidas y linderos que el anterior debidamente protocolizado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve 2019. Anotado bajo el N° 2013.3104, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el 70% de los derechos y acciones. QUINTO: Pero es el caso ciudadana Juez, que con el objeto de honrar la deuda existente “EL INTIMADO” reconoce la deuda derivada del referido proceso y es por ello, que entre las partes se ha convenido en celebrar como efecto formalmente celebramos la presente transacción, con el efecto de cosa juzgada libre y espontánea en la cual “EL INTIMADO” ciudadano CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES, anteriormente identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, anteriormente identificado, propone al “INTIMANTE” hacer una DACIÓN EN PAGO del doce por ciento (12%) de los derechos y acciones que le corresponden del cien por ciento (100%), de un inmueble propiedad del intimado constituido por un lote de terreno con un área de Diez Mil Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2), comprendido dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de la Compañía Anónima Cementerio Parque la Inmaculada, en su tercera etapa. SUR: Colinda con camino de penetración. ESTE: Colinda con quebrada la Gavidia. OESTE: Colinda con camino de penetración. El intimado deudor hubo la propiedad del 100% del referido lote de terreno, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registros Públicos del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, así PRIMERO en fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve 2019. Anotado bajo el N° 2013.3104, Asisto Registral 4, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el cual le pertenece el 30% de los derechos y acciones y SEGUNDO sobre un lote de terreno de igual medidas y linderos que el anterior debidamente protocolizado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve 2019. Anotado bajo el N° 2013.3104, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el 70% de los derechos y acciones. Así mismo, en este mismo acto el abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, anteriormente identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA JUSTINA MORALES MARQUEZ, anteriormente identificada, representación que ejerce según consta de documento poder firmado por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2019, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 39, Folio 194 hasta el 197, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, y posteriormente Registrado en fecha 2-12-2019, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quedando anotado bajo el N° 49, Tomo 27, Folios 349, DECLARA: que en nombre de su representada manifiesta el consentimiento pleno de conformidad con los artículos 168 y 170 de la Norma Civil Sustantiva, en cuanto a la DACION EN PAGO realizada e identificada anteriormente, en la presente Transacción, sobre el inmueble up supra identificado, para que surta los efectos legales correspondientes, sobre el inmueble plenamente descrito. SEXTO: El valor del inmueble descrito dado en pago equivalente a la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (714.295.239,00 Bs) que corresponde a los montos establecidos en el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por el Tribunal. SEPTIMO: Expresamente queda establecido que sobre el terreno, identificado up supra, consistente un lote de terreno ubicado en la Pedregosa Sur, Sector la Horqueta, Parroquia de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dicho lote de terreno tiene un área de Diez Mil Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados Con Cincuenta Y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2), se construirá EL CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 7, Tomo 156-A RM1 MÉRIDA, en el cual los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MARQUEZ, anteriormente identificados, representados por su Apoderado Judicial CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, anteriormente identificado, da además al “INTIMANTE” en DACIÓN EN PAGO del doce por ciento (12%) de los derechos y acciones o cuotas de participación que le corresponden sobre la Firma Mercantil EL CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°7, Tomo 156-A RM1 MÉRIDA, o sobre cualquier modificación en la denominación de la Empresa Mercantil y reforma estatutaria, por lo cual, los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MARQUEZ, se obligan realizar el acta de asamblea correspondientes y su posterior Registro y Publicación en la Oficina de Registro Mercantil, en la que se indique la dación en pago sobre el 12% de las acciones o cuotas de participación de la referida Empresa Mercantil, y se exprese la cualidad de socio del ciudadano WUEL DARWICH ELDEVAL, en la referida compañía anónima, en un lapso de treinta (30) días posterior a la homologación que dicte el Tribunal, así mismo, los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARÍA JUSTINA MORALES MARQUEZ, representados por su Apoderado Judicial declaran que sobre la construcción de EL CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN C.A, el ciudadano WUEL DARWICH ELDEVAL, queda exonerado de todo pago en la construcción del CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN C.A, quedando a cargo los gastos de construcción en manos de los ciudadanos CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, de igual forma, aceptamos el termino establecido para el Registro y publicación del Acta de Asamblea de Socios correspondiente y en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.266 del Código Civil, la presente Transacción sirva de justo título para su respectiva inscripción y publicación en el Registro Mercantil. OCTAVO: Ambas partes declaran de forma expresa que no quedan a deberse nada, por este, ni por ningún otro concepto derivado del presenten proceso, motivo de esta Transacción, así como renuncian de forma expresa a ejercer la acción de nulidad respectiva. NOVENO: EL INTIMADO CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES, por medio de su Apoderado Judicial CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, anteriormente identificado, declara que transfiere al INTIMANTE WUEL DARWICH ELDEVAL, anteriormente identificado, representado de su Apoderado Judicial JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, plenamente identificado, la plena propiedad, dominio, posesión y disposición, del inmueble descrito, libre de gravamen, con sus usos costumbres y servidumbres conocidas, que por ley le pudieran corresponder, obligándose al saneamiento de ley conforme derecho, libre de personas y cosas. Así como declara trasmitir la plena propiedad, dominio, posesión y disposición, los derechos y acciones o cuotas de participación que le corresponden sobre EL CAMPO SANTO JARDINES DE NAIN C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 7, Tomo 156-A RM1 MÉRIDA, equivalentes al doce por ciento (12%). DECIMA: EL INTIMANTE representado por el Apoderado Judicial JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, declara que acepta la oferta de pago efectuado por EL INTIMADO conforme a la Dación de Pago consistente en los derechos y acciones sobre el doce por ciento (12%) del inmueble descrito en la CLÁUSULA CUARTA y los derechos y acciones o cuotas de participación señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA y está conforme con todas las clausulas y términos de la presente transacción. DECIMA PRIMERA: La parte INTIMADA ciudadano CRISTIAN ELIEZER CONTRERAS FLORES y su legítima esposa MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, representados por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, ya identificado y la parte actora WUEL DARWICH ELDEVAL, representado por su Apoderado Judicial JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, solicitan a este honorable Tribunal, una vez se declare definitivamente firme la presente Transacción el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble construido por un lote de terreno con un área de Diez Mil Quinientos Veintiséis Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centímetros (10.526,58 mts2), comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Colinda con terrenos propiedad de la Compañía Anónima Cementerio Parque la Inmaculada, en su tercera etapa. SUR: Colinda con camino de penetración. ESTE: Colinda con quebrada la Gavidia. OESTE: Colinda con camino de penetración. Según se evidencia en documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, así PRIMERO en fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Anotado bajo el N° 2013.3104, Asiento Registral 4, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el cual le pertenece el 30% de los derechos y acciones y SEGUNDO sobre un lote de terreno de igual medidas y linderos que el anterior debidamente protocolizado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Anotado bajo el N° 2013.3104, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.10.757 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, sobre el 70% de los derechos y acciones. DECIMA SEGUNDA: De conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, realizamos el presente acto de auto-composición procesal voluntaria, con la finalidad de dar por terminado el referido proceso, así como todos los efectos y consecuencias jurídicas, que de el se deriven, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal, conforme a las facultades legales, se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción y le de el carácter de cosa juzgada, para que se ordene el archivo del expediente con el N° 8999. DECIMA TERCERA: Expresamente las partes convienen que la presente transacción sea presentada ante el Tribunal de la causa, por las partes INTIMAMENTE e INTIMADO, y que las firmas que utilizamos en la presente transacción, son las mismas que utilizamos en los actos públicos y privados y hacemos su reconocimiento. Es todo no expusieron más, termino se leyó y conformes firman…”.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como de las cláusulas PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA y DECIMA TERCERA establecidas en la diligencia contentiva de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).

Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre las partes en fecha 17/01/2020 y que obra a los folios 65 al 72, en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, se ordenará el Archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abg. Sandra Liliana Contreras Guerrero.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marinela Salas Ramírez.
En la misma fecha siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am.) se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marinela Salas Ramírez.

SLCG/MSR/sp.