JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinte (2020).-
|
209º y 160º

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NEREIDA MARÍA LARA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.953.591, domiciliada en el Municipio Santos Máquina del Estado Mérida
DEMANDADAS: EVELCIA DEL CARMEN SULBARÁN y YASKERLY YAMALIT RIVAS LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.001.782 y 19.997.770, domiciliadas en la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADA: ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO, JOHAN CARLOS PEÑA, ZULEIMA CARRERO DE ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 83.679, 145.541, 65.432, respectivamente.
MOTIVO: TERCERIA EN EL JUICIO DE PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II

DEL DESISTIMIENTO

Estando el juicio principal en etapa de nombramiento de partidor, se inició la presente demanda de tercería en el presente juicio de partición de bienes, interpuesta por la ciudadana NEREIDA MARÍA LARA SULBARÁN, debidamente asistida por el abogado VICTOR HUGO GELVES GUILLÉN, titular de la cedula de identidad N° V-8.708.533, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 160.366, en contra de las ciudadanas EVELCIA DEL CARMEN SULBARÁN Y YASKERLY YAMALIT RIVAS LARA, (folios del 222 al 227).
Mediante auto de fecha 8 de agosto del año 2012, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda de tercería, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos. (Folio 316)
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto del año 2012, la ciudadana NEREIDA MARÍA LARA SULBARÁN parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado VICTOR HUGO GELVES GUILLÉN, consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada. (Folio 317).-
En auto de fecha 18 de septiembre del año 2012, se libraron los recaudos de citación a las co-demandadas de autos, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 8 de agosto del año 2012, para la citación de las co-demandadas ciudadanas EVELCIA DEL CARMEN SULBARÁN Y YASKERLY YAMALIT RIVAS LARA, se comisionó amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas. (folio 318.)
Al folio 321 del presente expediente, riela diligencia de fecha 31 de octubre del año 2012, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devuelve recibo de citación firmado librado a la ciudadana YASKERLY YAMALIT RIVAS LARA , parte co-demandada. (folio 321).
Al folio 323 del presente expediente, riela diligencia de fecha 31 de octubre del año 2012, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual devuelve recibo de citación, junto con la compulsa y la orden de comparecencia sin firmar, librado a la ciudadana ELVECIA DEL CARMEN SULBARÁN, parte co-demandada. (folio 323).
En fecha 13 de noviembre del año 2012, se presentó la ciudadana ELVECIA DEL CARMEN SULBARÁN asistida por la abogada ZULMA CARRERO DE ARAQUE, consignando poder Apud-Acta a la mencionada abogada y así mismo se da por citada en el presente juicio de tercería. (folios 337 y 338).
Mediante auto de fecha 9 de enero del año 2013, se dejo constancia que siendo el último día para que las partes den contestación a la demanda de tercería, la ciudadana YASKERLY YAMALIT RIVAS LARA co-demandada en la presente causa consignó escrito de convenimiento en fecha 21 de noviembre dela año 2012, y la ciudadana ELVECIA DEL CARMEN SULBARÁN, consigno escrito de contestación a la demanda e impugnación en fecha 8 de enero del año 2013 (Folio 340).
Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2013 se dejo constancia que agregó escrito de promoción de pruebas, constante de tres (3) folios y cuarenta y dos (42) anexos, consignado por la ciudadana NEREIDA MARÍA LARA SULBARÁN, debidamente asistida por el abogado VICTOR HUGO GELVES GUILLÉN en fecha 18 de enero del 2013. (Folio 388).
Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2013 se dejo constancia que agregó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios y cinco (5) anexos, consignado por la ciudadana ELVECIA DEL CARMEN SULBARÁN asistida por la abogada ZULMA CARRERO DE ARAQUE en fecha 4 de febrero del 2013. (Folio 396).
En fecha 7 de febrero del 2013 se recibió diligencia suscrita por la abogada ZULMA CARRERO DE ARAQUE en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVECIA DEL CARMEN SULBARÁN, mediante la cual, entre argumentos allí indicados, se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por ser manifiestamente ilegales e impertinentes (Folio 397).
En fecha 13 de febrero del 2013 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana NEREIDA MARÍA LARA SULBARÁN en su carácter de parte co-demandada en el presente juicio de tercería, debidamente asistida por la abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, en la cual y entre otros argumentos allí indicados, se opone a las pruebas promovidas por la parte contraria. (Folio 399 y vto).
Mediante auto de fecha 14 de febrero del año 2013, este Juzgado ordeno realizar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 5 de febrero del año 2013 fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la demandante de tercería, hasta el día 7 de febrero del mismo año, fecha en que la parte co-demandada en tercería a través de su apoderada judicial, hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante de la tercería.
En la misma fecha Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dicto sentencia en la cual declaro: SIN LUGAR la oposición efectuada por la abogada ZULMA CARRERO DE ARAQUE en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELVECIA DEL CARMEN SULBARÁN, parte co-demandada en el presente procedimiento de tercería, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante.
En escrito de fecha 04 de febrero del año 2019, folio 505, suscrito por la ciudadana NEREIDA MARÍA LARA SULBARÁN, asistida por la abogada ROSA VIRGINIA RIVAS ROJAS, parte actora en la presente demanda de terceria, mediante la cual expone: “…Omisis… desisto totalmente, tanto del proceso como del procedimiento en lo que respecta a todos y cada uno de los particulares expuestos en el petitorio del escrito de acción de tercería…”.
En fecha 29 de octubre del año 2019, mediante diligencia, la codemandada ciudadana EVELCIA DEL CARMEN SULBARÁN, dio su consentimiento para el desistimiento tal como lo establece el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, (folio 508).
En fecha 14 de enero del año 2020, la abogada ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO en su carácter de apoderada judicial de la codemandada ciudadana YASKERLY YAMALIT RIVAS LARA, tal como consta en el poder APUD ACTA que riela al folio 45 del presente expediente, dio su consentimiento en nombre y representación de su mandante para el desistimiento de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, (folio 509).
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto y visto el consentimiento expreso de los codemandados sobre el desistimiento hecho por la demandante en la tercería, considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la ciudadana NEREIDA MARÍA LARA SULBARÁN, asistida por la abogada ROSA VIRGINIA RIVAS ROJAS, parte actora en la presente demanda de tercería, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía por partición de bienes.
Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III

D E C I S I O N:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:

PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LA TERCERIA” interpuesto por la ciudadana NEREIDA MARÍA LARA SULBARÁN, asistida por la abogada ROSA VIRGINIA RIVAS ROJAS, parte actora en dicha causa de tercería, mediante escrito de fecha 04 de febrero del año 2019, que corre agregado al folio 505 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio de tercería, una vez quede firme la presente decisión.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y comisiónese amplia y suficientemente para que el alguacil titular de este Tribunal efectiva.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte.- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.) y se dejo copia fotostática certificada de la presente decisión para la estadística del Tribunal. Se libraron boletas de notificación a las partes. Consta, en Mérida, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CACG/LJQR/rv