REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de febrero de 2020
209º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2020-000047
CASO : LP02-S-2020-000047

AUTO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Recibida la presente solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto el escrito suscrito por la Fiscalía Octava con encargaduria de la Fiscalía Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03-02-2020, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:

ANTECEDENTES
El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el número de expediente fiscal: MP-4482-2020, en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ANDRADE por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto en el articulo 57 y articulo 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la adolescente hoy occisa G.D.V.Q.M., así como para los ciudadanos CRISTIAN MANUEL DELGADILLO CONTRERAS, ROBERT ENRIQUE ARIAS VIELMA y HONEIBER ALEJANDRO GARCIA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en el grado de COMPLICIDAD NECESARIA prevista en el artículo 83 del Código Penal todos en prejuicio de la adolescente hoy occisa G.D.V.Q.M.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

“… Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….” (Subrayado tribunal)

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 29-01-2020 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 29-01-2020, mediante la cual solicita prorroga legal correspondiente, prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 11-01-2020, se realizó audiencia de aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ ANDRADE, CRISTIAN MANUEL DELGADILLO CONTRERAS, ROBERT ENRIQUE ARIAS VIELMA y HONEIBER ALEJANDRO GARCIA SANCHEZ, quedando los mismos privados de libertad preventivamente, en consecuencia, vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ ANDRADE, CRISTIAN MANUEL DELGADILLO CONTRERAS, ROBERT ENRIQUE ARIAS VIELMA y HONEIBER ALEJANDRO GARCIA SANCHEZ, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON

El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________

Sria.