REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1 ° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SOLICITANTES: RUTH RESTREPO ESPINOSA, actuando en su propio nombre y en representación de su hija BETSY RUBI FERNÁNDEZ y el ciudadano JAVIER ENRIQUE FERNANDEZ MENDOZA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2019 (f.15) el cual fue presentado por la ciudadana RUTH RESTREPO ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-14.129.384, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, calle principal, casa N° 03-33, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariana de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto por mis propios derechos y con el carácter de cónyuge sobreviviente de quien en vida respondía al nombre de BLAS ENRIQUE FERNANDEZ RANGEL y por lo derechos de mi hija BETSY RUBI FERNÁNDEZ RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-28.205.959 y del ciudadano JAVIER ENRIQUE FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-16.680.373, de este domicilio y hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil; asistida legalmente en este acto por la profesional del derecho abogada en Ejercicio Ana Fernández R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°175-160, mediante el cual solicitan se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos del causante BLAS ENRIQUE FERNÁNDEZ RANGEL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.258, quien falleció ab-intestato el día 14 de octubre de 2019, en el Hospital Universitario de los Andes, en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, a las 3:30 de la tarde, a consecuencia de ACV ISQUEMICO EXTENSO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MILLITUS Y ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA, tal corno se evidencia del acta de defunción N° 854, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que obra agregada a los folios 02 y 03 y sus vueltos de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 02 y 03, Acta de defunción N° 854 del causante BLAS ENRIQUE FERNÁNDEZ RANGEL, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
2) Al folio 4, obra inserta copia certificada del Acta de Matrimonio N° 46 de los ciudadanos BLAS ENRIQUE FERNÁNDEZ RANGEL Y RUTH RESTREPO ESPINOSA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida El Vigía.
3) Al folio 5, obra inserta Acta de Nacimiento N° 2281 del ciudadano JAVIER ENRIQUE FERNÁNDEZ MENDOZA, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida El Vigía.
4) Al folio 6, obra inserta Acta de nacimiento N° 591 de la ciudadana BETSY RUBI FERNÁNDEZ RESTREPO, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía.
5) Al folio 7, obran insertas copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes RUTH RESTREPO ESPINOSA, BETSY RUBI FERNÁNDEZ RESTREPO y JAVIER ENRIQUE FERNÁNDEZ MENDOZA y del causante BLAS ENRIQUE FERNÁNDEZ RANGEL.
6) Al folio 08, obran insertas copias simples de las cédulas de identidad de los testigos Nelson Joseph Contreras, María Jacqueline Pabon Méndez y Rita Yoleima Contreras Gómez.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2020 (f.11) se le dio entrada bajo el N° 2220-20 y se fijó el tercer día de despacho siguiente, para oírles declaración a los testigos ciudadanos NELSON JOSEPH CONTRERAS, MARÍA JACQUELINE PABON MÉNDEZ Y RITA YOLEIMA CONTRERAS GÓMEZ, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha treinta y uno (31) de enero de 2020 (f. 13, 14 y 15) con sus vueltos) siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana; diez (10:00 a.m.) de la mañana y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y horas fijadas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana RUTH RESTREPO ESPINOSA, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ciudadana BETSY RUBI FERNÁNDEZ RESTREPO y el ciudadano JAVIER ENRIQUE FERNÁNDEZ MENDOZA, quien presentó como testigos a los ciudadanos NELSON JOSEPH CONTRERAS GOMEZ., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.240.983, de 51 años de edad, domiciliado en la Avenida Don Pepe Rojas, Sector La Creole, casa N° LC-986, Parroquia Presidente Páez, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; la testigo MARIA JACQUELINE PABON MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.238.596, de 49 años de edad, domiciliada en la Avenida Don Pepe Rojas, Sector La Creole, casa N° LC-986, Parroquia Presidente Páez, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la testigo RITA YOLEIMA CONTRERAS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.242.907, de 50 años de edad, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Avenida 3, N° 0-49, Parroquia Rómulo Gallegos, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 13, 14 y 15 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en e//as. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno".
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo
Primero, lo siguiente:
"Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado".
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA"; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BLAS ENRIQUE FERNÁNDEZ RANGEL, a su conyugue RUTH RESTREPO ESPINOSA, y sus hijos ciudadanos BETSY RUBI FERNÁNDEZ RESTREPO y JAVIER ENRIQUE FERNÁNDEZ MENDOZA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, viuda la primera de los nombrados y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.129.384, V-28.205.959 y V-19.097.952, en su orden, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
En relación al pedimento realizado por la ciudadana RUTH RESTREPO ESPINOSA, en su escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el contenido de la presente solicitud, a la solicitante.
Déjese copia fotostática certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase original de las actuaciones a la solicitante.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, seis (06) de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. ESTREMOR OSMA.
Exp. N° 2220-20
CERR/Ma. Eugenia.
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