TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).-
209º y 161º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TREINTA Y NUEVE (39) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal al presente expediente, un vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a los solicitantes, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzara a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Por cuanto la parte actora ciudadanos GERARDO ENRIQUE FERREIRA FERNANDEZ Y NEYVI MARGARITA LINARES CASANOVA, no indicaron domicilio procesal. Este Tribunal de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, le haga entrega de la presente Boleta a la Alguacil de este Despacho a fin de que sea fijada en la Cartelera de la sede de este Tribunal,- Líbrese Boleta de Notificación.
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-