REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9499.
SOLICITANTES: PEDRO ESLAVA BLANCO Y LOURDES JOSEFINA SANDOVAL ZAMBRANO.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).
FECHA DE ADMISION: 22 de Enero de 2020.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos PEDRO ESLAVA BLANCO y LOURDES JOSEFINA SANDOVAL ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.030.297 y V-4.111.919, de este domicilio, asistidos del abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.682, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 89.734. El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos: PEDRO ESLAVA BLANCO y LOURDES JOSEFINA SANDOVAL ZAMBRANO, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO, en fecha 16 de Diciembre del año 1987, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA Y ÚNICA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana LOURDES JOSEFINA SANDOVAL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de cedula de identidad N°V-4.111.919, Un apartamento ubicado en el edificio “G” del Conjunto Residencial “La Floresta”, Tercera etapa, ubicado en la Pedregosa, Municipio Libertador, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, señalado como Nº G.2.1 del piso 2, teniendo una superficie de 100, 25 mts2 y consta de recibo comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina, lavadero, un puesto de estacionamiento signado con el numero G.2.1., este bien inmueble fue adquirido en fecha 21 de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), asentado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº13, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 1.983 y liberada su hipoteca en fecha 25 de febrero 2009, asentada bajo el número 19, folio del 112 al 117, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Primer Trimestre del año 2009. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2020.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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