REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 9485

DEMANDANTE: JULIA ROSA TORRES CONTRERAS
DEMANDADO: JOSE AGUSTIN CEBALLOS SILVA
MOTIVO: DIVORCIO
FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana JULIA ROSA TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nº V- 11.958.653, de este domicilio y hábil, Asistida por la abogado FLOR CAICEDO IBARGUEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.224.310, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 229.453, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de la demandante, tal y como lo ha hecho la ciudadana JULIA ROSA TORRES CONTRERAS, ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSE AGUSTIN CEBALLOS SILVA, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación del ciudadano JOSE AGUSTIN CEBALLOS SILVA y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 26 de Noviembre de 2019, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 09 de Diciembre de 2019, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Citación sin firmar del JOSE AGUSTIN CEBALLOS SILVA.
El día 10 de Diciembre de 2019 la abogado Flor Caicedo Ibarguen, apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación por carteles por no lograrse la citación personal del demandado, la cual se acordó en fecha 19 de Diciembre de 2019.
En fecha 14 de Enero de 2020, la abogado Flor Caicedo Ibarguen, apoderada judicial de la parte demandante, consigno el cartel de citación de la parte demandada.
El 05 de Febrero de 2020, día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de comparecencia del ciudadano JOSE AGUSTIN CEBALLOS SILVA, se declaró desierto por cuanto el mencionado ciudadano no se presentó.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana JULIA ROSA TORRES CONTRERAS. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIA ROSA TORRES CONTRERAS y JOSE AGUSTIN CEBALLOS SILVA expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador, inserta bajo el Nº 207, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1995.
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de 7 años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JULIA ROSA TORRES CONTRERAS y JOSE AGUSTIN CEBALLOS SILVA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador, inserta bajo el Nº 207, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1995.
SEGUNDO: Por cuanto la demandante ha manifestado que los hijos procreados son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO MUNCIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ETADO BOLIVARIANOD E MERIDA, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida nueve (09) de Marzo de dos mil Veinte (2020).
LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,